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Decreto N° 4611/20 - POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLÍA EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N.° 952/2018, «POR EL CUAL SE AUTORIZA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS EN LAS ZONAS FRANCAS, DESTINADAS AL
2020-12-30Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de HACIENDA
Decreto N° 4611

POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLÍA EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N.° 952/2018, «POR EL CUAL SE AUTORIZA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS EN LAS ZONAS FRANCAS, DESTINADAS AL MERCADO INTERNACIONAL».

Asunción, 29 de diciembre de 2020

VISTO:
La Ley N° 904/1963, «Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio», modificada y ampliada por la Ley N.° 2961/2006; La Ley N° 109/1991, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990 "Que establece las "Unciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda" », modificada y ampliada por la Ley N° 4394/2011;
La Ley N.° 167/1993, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991, "Que establece la estructura orgánica y funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones"»;
La Ley N° 489/1995, «Orgánica del Banco Central del Paraguay», y sus modificaciones;
La Ley N° 523/1995, «Que autoriza y establece el régimen de Zonas Francas»;
La Ley N° 861/1996, «General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Créditos», y sus modificaciones;
El Decreto N° 952/2018, «Por el cual se autoriza el desarrollo de actividades de servicios en las Zonas Francas, destinadas al mercado internacional» (expediente M.H. N° 54.680/2020); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley N° 523/1995 establece: «En las Zonas Francas se podrán desarrollar, separada o conjuntamente, las siguientes actividades: [..J c) Servicios, son aquellas en las cuales los Usuarios se dedican a reparaciones y mantenimiento de equipos y maquinarias. Los servicios no especificados en esta Ley que sean destinados al mercado internacional podrán ser autorizados por el Poder Ejecutivo, a pedido del Consejo Nacional de Zonas Francas, en cuyo caso gozarán del tratamiento tributario previsto en la misma para las Zonas Francas».

Oue a través del Decreto N.° 952/2018 se autorizó el desarrollo de determinadas actividades de servicios en las Zonas Francas destinadas al mercado internacional.

Que para los servicios de operaciones, financieras, las entidades que realicen dichas operaciones indefectiblemente deberán contar con la autorización correspondiente del Banco Central del Paraguay o de la Superintendencia de Bancos, según corresponda.

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas se ha expedido favorablemente en su sesión de fecha 23 de octubre de 2020, para la ampliación de las actividades de servicios en las Zonas Francas destinadas al mercado internacional establecidas en el Decreto N.° 952/2018.

Que uno de los objetivos del Gobierno Nacional es generar las condiciones para incrementar la competitividad de las empresas y promover de esa manera su inserción regional y mundial, de cara a la nueva industria de servicios basados en nuevas tecnologías.

Que la ampliación de dichos servicios atraerá inversiones extranjeras, teniendo en cuenta el potencial de nuestra población joven y la posición estratégica del país entre los mayores mercados regionales, a los efectos de incrementar el escenario económico con la generación de nuevas oportunidades laborales. En tal sentido, el Poder Ejecutivo, a pedido del Consejo Nacional de Zonas Francas, resuelve ampliar las actividades de servicios en las Zonas Francas destinadas al mercado internacional.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N.° 745 del 30 de setiembre de 2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°. - Modificase y amplíase el artículo 2° del Decreto N.° 952/2018, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Art. 2°. - El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Obras Públicas y Comunicaciones y de Industria y Comercio.-
Art. 3°. - Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.-