CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acordada Nro. 961
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los trece días del mes de abril del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, César Antonio Garay, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco y Gladys Ester Bareiro de Módica, y, ante mí, el Secretario autorizante;
D I J E R O N:
La presente Acordada tiene por objeto reglamentar el régimen disciplinario a los Magistrados, Funcionarios y Auxiliares de Justicia que despeñan sus funciones en el Poder Judicial. Contempla cuestiones generales que pueden contribuir a una interpretación adecuada en orden a su aplicación.
La Corte Suprema de Justicia se halla facultada para dictar Acordadas que reglamentan el funcionamiento interno del Poder Judicial. Esta facultad le está conferida por mandato constitucional y legal. En efecto el Art. 259 de la Constitución Nacional establece que esta máxima instancia ejerce la Superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial -inc.1)- y tiene atribuciones para dictar su propio reglamento interno.
En atención a lo mencionado anteriormente y a las facultades ordenatorias de la Corte Suprema de Justicia, corresponde modificar la Acordada No 709/11, en respuesta a la problemática de la dilación innecesaria de los procesos judiciales, causada en su mayoría por abuso procesal de los sujetos sometidos a la potestad disciplinaria de esta máxima instancia judicial.
Que, igualmente el Código de Organización Judicial, en su Art. 27 dispone que la Corte Suprema de Justicia, además de la potestad de Juzgar, ejercerá la superintendencia con poder disciplinario sobre Tribunales, Juzgados, Auxiliares de la Justicia, Funcionarios y oficinas dependientes del Poder Judicial. Esta norma es además concordante con los Arts. 2 y 17 del Código Procesal Civil por los que se concede facultades disciplinarias a los Magistrados, y que el Código Procesal Penal en sus Arts. 113 y 114 otorga también poder de disciplina a los Magistrados del fuero penal.
Que el artículo 3° de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" establece en su inc. b) como deberes y atribuciones de la misma, "dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia".
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
A C U E R D A: