Art. 3º.- En caso de enfermedad, maternidad o accidente del trabajo, el Seguro proporcionará a los miembros del Magisterio los siguientes beneficios:
a) Atención médico-quirúrgica y dental, medicamentos y hospitalización conforme a las normas que dispongan los reglamentos del Instituto.
La atención por una misma enfermedad durará hasta 26 (veinte y seis) semanas, la que será prorrogada atendiendo a las posibilidades de recuperación de los enfermos.
Tendrán también derecho a estos beneficios el grupo familiar del asegurado que señala el Art. 33, inc. a) y b) del Dto. Ley Nº 1860/50 aprobado por Ley Nº 375/56 y modificado por esta Ley;
b) Las aseguradas recibirán durante el embarazo, parto y puerperio, los mismos beneficios establecidos en el inc. a) de este artículo y provisión de leche para el hijo que no pueda amamantar por incapacidad constatada por el médico, como máximo durante los 8 (ocho) meses siguientes al parto.
Cuando el asegurado sea varón casado, su esposa tendrá derecho a acogerse a los mismos beneficios establecidos en este inciso, durante el embarazo, parto y puerperio; y,
c) Un subsidio en dinero a los sometidos a tratamientos médicos, con reposos por enfermedad. El subsidio se hará efectivo a partir del cuarto día por el tiempo que dure el reposo, siempre que el certificado de reposo sea emitido por médico del Instituto.