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LEY N° 6318/2019 - QUE MODIFICA LA LEY N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO’, MODIFICADO POR LA LEY N° 3166/07 ‘QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY N°
2019-05-23Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
LEY N° 6318
QUE MODIFICA LA LEY N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO’, MODIFICADO POR LA LEY N° 3166/07 ‘QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 106, 170, 246, 247, 248 Y 258 DE LA LEY N° 834/96 ‘QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, E INCORPORA EL SISTEMA DE LISTAS CERRADAS, DESBLOQUEADAS Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL PARA CARGOS PLURIPERSONALES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 241, 247, 249, 250 y 258, de la Ley N° 834/96 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO”, MODIFICADO POR LA LEY N° 3166/07 y sus modificaciones, que quedan redactados como sigue:
Artículo 2°.- Los Estatutos o Cartas Orgánicas de los Partidos y Movimientos Políticos serán adaptados a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 3°.- El Tribunal Superior de Justicia Electoral arbitrará los medios necesarios para una eficiente implementación del sistema de votación y escrutinio establecido en la presente Ley.

Para el efecto deberá disponer la utilización de sistemas de voto electrónico, incluidos sistemas de voto electrónico que expidan una versión impresa del voto emitido por el elector, la que acto seguido, debidamente firmado por las autoridades de mesa, será depositada por el elector en las urnas convencionales previstas para el voto con papeletas o boletines, los cuales deberán quedar debidamente resguardados.
Artículo 4°.- La presente Ley se aplicará a partir de las elecciones inmediatamente posteriores a su entrada en vigencia y a las respectivas internas de los Partidos, Movimientos Políticos o Alianzas respectivas.
Artículo 5°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 3) de la Constitución Nacional.