Art. 258.- Los convencionales constituyentes, senadores, diputados y parlamentarios del Mercosur, así como los miembros de las juntas departamentales y municipales, serán electos en comicios directos, sobre la base del sistema proporcional, en listas completas, cerradas y desbloqueadas.
Para el efecto, el elector votará al candidato de su preferencia dentro de la casilla del Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza de su preferencia.
El voto consignado para el candidato de su preferencia, y se establecerá, conforme a las reglas de la mayoría simple, el orden que este ocupará dentro de la lista del Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza.
En caso de empate entre candidatos votados de manera preferencial dentro de una misma lista, la cuestión se definirá en favor del orden inicial propuesto por el Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza respectivo.
En caso de que la cantidad de candidatos individualmente elegidos mediante el voto preferencial no alcance para llenar el número de bancas o escaños obtenidos por el Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza respectivo; los lugares faltantes serán llenados con los nombres propuestos por la lista original, según el orden en ella establecido, excluyendo, los de aquellos que hayan obtenido votos preferenciales.
Del mismo modo los votos preferenciales totales de cada lista, establecerá la cantidad de escaños que obtendrá el Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza respectiva, en la elección que corresponda para las candidaturas pluripersonales.
Una vez obtenido el orden de la lista de los candidatos más votados dentro de las listas de cada Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza respectiva, se determinará la cantidad de escaños que les corresponde a cada lista, conforme al sistema D’Hondt.
a. Se ordenan, de mayor a menor en una columna las cifras de votos obtenidos por todas las listas;
b. Se divide el número de votos obtenidos por cada lista por 1 (uno), 2 (dos), 3 (tres), etc., hasta formar tantos cocientes como escaños por repartir existan,
conforme al siguiente ejemplo:
División por | 1 | 2 | 3 | 4 |
Lista A | 168.000 | 84.000 | 56.000 | 42.000
Lista B | 104.000 | 52.000 | 34.666 | 26.000
Lista C | 72.000 | 36.000 | 24.000 | 18.000
Lista D | 64.000 | 32.000 | 21.333 | 16.000
Lista E | 40.000 | 20.000 | 13.333 | 10.000
c. Las bancas o escaños se atribuirán a las listas que hubieran obtenido los cocientes mayores en el cuadro, atendiendo a un orden decreciente.
d. Cuando en la relación de cocientes coincidieran dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número de votos hubiera obtenido, y si subsistiere el empate entre las listas, se resolverá por sorteo.
El voto preferencial emitido a favor de cualquiera de los candidatos de la lista se computará también para la lista de candidatos suplentes conforme a la propuesta formulada por el Partido, Movimiento Político, Concertación o Alianza Política.
El presente sistema de votación y asignación de bancas o escaños para cargos electivos de cuerpos colegiados será de aplicación obligatoria en las elecciones internas de los Partidos, Movimientos Políticos, u otras organizaciones similares, y en las elecciones generales.
Este procedimiento será utilizado, también con carácter obligatorio en las elecciones de candidaturas pluripersonales de las organizaciones intermedias.