Artículo 7°.- De las atribuciones.
Son funciones de la Secretaría Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones:
a) Elaborar y ejecutar bajo la coordinación de la Secretaría Nacional Antidrogas, programas de prevención, basados en políticas del gobierno nacional sobre el consumo de todo tipo de alcohol, tabaco y cualquier clase de drogas permitidas, las sustancias psicoactivas e ilícitas (marihuana, cocaína, LSD, otros). Asimismo, coordinar con la Comisión Nacional de Juegos de Azar, la prevención de caer en el vicio de la ludopatía y cualquier otro tipo de adicción existente.
b) Brindar asistencia y atención a personas con problemas de adicción y no se podrá negar atención a ninguna persona, sean estas habitantes o no de su Municipio.
c) Gestionar y brindar asistencia técnica a colegios públicos y privados, correspondientes a los municipios sobre la prevención del consumo de drogas.
d) Ofrecer continuas capacitaciones a interesados sobre la prevención del consumo de drogas.
e) Coordinar permanente y efectivamente con otras organizaciones no gubernamentales: programas, eventos, charlas, seminarios, capacitaciones, orientadas a la prevención del consumo de drogas ilícitas.
f) Dentro de las posibilidades, coadyuvar a la disminución de la demanda de sustancias adictivas y todo tipo de adicciones y coadyuvar a la atención de los problemas derivados de su consumo.
g) Promocionar estrategias y herramientas para facilitar la detección temprana de los consumidores de sustancias adictivas y detección temprana de comportamientos adictivos, dentro de la familia y de la comunidad.
h) Aprobar los planes y programas preventivos contra el consumo de drogas ilícitas, consumo excesivo de alcohol, tabaco, cigarrillos electrónicos, y/o cualquier tipo de sustancias psicoactivas licitas e ilícitas y otras adicciones existentes (Ludopatía, etc.).
i) Gestionar transparentemente los fondos recibidos como donaciones y cualquier otro tipo de ayuda económica y canalizarlos para el cumplimiento del objetivo de la presente Ley mencionado en el Artículo 1°.
j) Dictar resoluciones y otros actos jurídicos en materia de competencia y funcionamiento óptimo de la Secretaría Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones.
k) Trabajar constantemente y en sintonía con otras instituciones del Estado relacionadas a la materia de prevención y atención de adicciones, con el fin de dar un cumplimiento óptimo al objetivo mencionado en el Artículo 1° de la presente Ley.
l) Informar a la ciudadanía con datos estadísticos concretos sobre la situación de la comuna respecto a las adicciones existentes. Los datos serán obtenidos a través de encuestas y otras herramientas estadísticas, en trabajo conjunto con la Dirección General de Estadística Encuestas y Censos.
m) Realizar charlas, seminarios o cualquier otro tipo de eventos, orientados a adolescentes y jóvenes en edad escolar, con participación de pacientes rehabilitados que puedan dar testimonio acerca de las consecuencias de caer en las adicciones.
n) Crear por cada municipio, el portal oficial online, de la Secretaría Municipal de Prevención y Tratamiento de Adicciones.
ñ) Promover actividades sanas y recreativas en adolescentes y jóvenes, que los mantengan alejados del consumo de las drogas.
o) Cualquier otra función que colabore con el objetivo mencionado en el Artículo 1° de la presente Ley.