ESOLUCIÓN GENERAL N° 95
POR LA CUAL SE AMPLÍA LA NÓMINA DE FACTURADORES ELECTRÓNICOS HABILITADOS PARA LA FASE DE “ADHESIÓN VOLUNTARIA” DEL SISTEMA INTEGRADO DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL Y SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS
Asunción, 10 de agosto de 2021
VISTO: El Libro V de La Ley N° 125/1991 «Que establece el nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 7795/2017 «Por el cual se crea el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional»;
La Resolución General N° 124/2018 «Por la cual se designa a las empresas participantes del Plan Piloto de implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)»;
La Resolución General N° 18/2019 «Por la cual se asigna la obligación de facturador electrónico a contribuyentes para la adhesión voluntaria al el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional – SIFEN»;
La Resolución General N° 23/2019 «Por la cual se dispone el inicio de la fase Denominada Adhesión Voluntaria para la implementación del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional y se reglamenta la emisión de Documentos Tributarios Electrónicos»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 92 de la Ley N° 6380/2019 dispone que los contribuyentes que realicen actos gravados, exentos o no gravados estarán obligados a emitir y entregar comprobantes de venta, debidamente timbrados por la Administración Tributaria, por cada enajenación y prestación de servicios que realicen y, asimismo, exigir dichos documentos por cada compra efectuada.
Que a través del Decreto N° 7795/2017 se creó el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN), facultando a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a implementar de manera gradual la obligación de emitir electrónicamente los Comprobantes de Ventas y Documentos Complementarios, los Comprobantes de Retención y las Notas de Remisión a través de las fases del Plan Piloto, Adhesión Voluntaria y Obligatoriedad, conforme la reglamentación que la misma establezca.
Que, a fin de proseguir con el plan de masificación del SIFEN, por una parte, corresponde habilitar como facturadores electrónicos a los contribuyentes que han solicitado formalmente ingresar a la fase denominada “Adhesión Voluntaria” del SIFEN.
Que, con el mismo fin de seguir avanzando en la masificación del proyecto de facturación electrónica, resulta necesario designar a los contribuyentes que emitirán únicamente de forma electrónica sus documentos tributarios. A dicho efecto, para una implementación sostenible y gradual de dicha disposición, corresponde incluir en un primer grupo a los contribuyentes que formaron parte del Plan Piloto del SIFEN, quienes vienen emitiendo facturas electrónicas desde el 23 de noviembre de 2018, y en un segundo grupo, a los contribuyentes incluidos en la fase de “Adhesión Voluntaria”.
Que el artículo 189 de la Ley N° 125/1991 faculta a la SET a dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobantes de venta o compra, en su caso, para las operaciones vinculadas con la tributación y formularios para las declaraciones juradas y pagos.
Que el Departamento de Elaboración e Interpretación de Normas Tributarias se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 43 del 06 de agosto de 2021.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE: