Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes
SEPRELAD
Resolución N° 208
POR LA CUAL SE DETERMINAN COMO SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY N° 1015/97 Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3783/09, A LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE TRANSPORTE O ATESORAMIENTO DE VALORES O CAUDALES; Y, SE ESTABLECE SU REGLAMENTACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y PROLIFERACION DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, BASADO EN SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS.
Asunción, 23 de junio del 2014
VISTA: La Ley N° 1015/97 "Que Previene y Reprime los Actos Ilícitos destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes”, su modificatoria la Ley N° 3783/09, el Decreto N° 4561/10 reglamentario de la Ley N° 1015/97 y la Ley N° 3783/09; la Ley N° 4024/10 "Que Castiga los Hechos Punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo"; La Ley N° 4503/11 "De la Inmovilización de Fondos o Activos Financieros"; la Ley N° 4100/10 "Que Aprueba el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica Contra el Lavado de Activos (GAFISUD)" y las Nuevas Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI); y,
CONSIDERANDO:
Que, los actos ilícitos de Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, en adelante LD/FT/FP, se han constituido como riesgos y amenazas para múltiples actividades de origen lícito, distorsionando la economía y comprometiendo la seguridad nacional; razón por la cual, los organismos competentes del Estado deben establecer políticas y procedimientos armónicos y coordinados para la prevención y detección de estos flagelos; y,
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, es la Secretaria de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), el organismo técnico y autoridad de aplicación de las normas de prevención en materia de LD/FT/FP; y,
Que, las Recomendaciones 1, 14, 26 y concordantes del (GAFI) establecen, que los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de LD/FT; Y, deben tomar acciones y aplicar recursos encaminados a asegurar que se los mitiguen eficazmente; y,
Que, conforme a lo dispuesto en el art. 13° de la Ley N° 1015/97, modificada por Ley N° 3783/09, la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), identifica como Sujetos Obligados, a los sectores de la economia paraguaya que prestan de manera habitual o tengan como un servicio adicional a su actividad principal, servicios de Transporte o Atesoramiento de Valores o Caudales; como sectores vulnerables a ser utilizados por organizaciones delictivas para ocultar, transportar o encubrir valores o activos que pudiesen estar relacionados al LD/FT/FP; por lo cual deben ser reglamentados a fin de implementar políticas y procedimientos preventivos en la materia, conforme a las normativas vigentes; y,
Que, la Ley N° 4100/10, establece en su artículo 1°, entre otros objetivos, el de "...b) Reconocer y aplicar las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte el GAFISUD...."; y,
Que, el Plan Estratégico del Estado Paraguayo contra el LD/FT/FP, establece a través de sus objetivos generales, la dirección estratégica que fortalecerá el Sistema Nacional Paraguayo contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; adecuando los reglamentos de prevención de LD/FT/FP con un enfoque basado en riesgos, incorporando las pautas mínimas para su implementación; y,
Que, el Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), posee atribuciones para dictar en el marco de las leyes; los reglamentos de carácter administrativo aplicables a los sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09; con el fin de evitar, detectar y reportar las operaciones de lavado de dinero, financiamiento de terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
POR TANTO: en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO - SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES;
R E S U E L V E: