PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de HACIENDA
DECRETO N° 2992
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, «DE CONTRATACIONES PÚBLICAS», Y SU MODIFICATORIA LA LEY N° 3439/2007.
Asunción, 9 de diciembre de 2019.
VISTO: La Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas», su modificación por Ley N° 3439/2007; y los Decretos Reglamentarios N°s. 21.909/2003, 5174/2005, 11.193, 11.407/2007, 7434/2011, 11.015/2013, 1107, 1315/2014, 3719/2015 y 9105/2018 (Expedientes M.H. N°s. 36.229, 64.365, 71.181, 75.147 y 85.160/2019); y
CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en el Artículo 238, Numeral 3), prescribe: «De los deberes y de las atribuciones del Presidente de la República. Son deberes y atribuciones de quien ejerce la presidencia de la República: (...) 3) participar en la formación de las leyes, de conformidad con la Constitución, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento ...».
Que el Artículo 92 de la Ley N° 2051/2003, «De Contrataciones Públicas» dispone: «el Presidente de la República, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Artículo 238-, inciso 3), de la Constitución Nacional, dictará el reglamento a esta Ley, -en el plazo de ciento veinte días calendario, contados desde su publicación».
Que el reglamento constituye un instrumento normativo necesario para aclarar el alcance de las disposiciones legales y desarrollar los principios de economía y eficiencia, igualdad y libre competencia, transparencia y publicidad, simplificación y modernización administrativa, y desconcentración de funciones, consagrados en la Ley N° 2051/2003.
Que es necesario armonizar y actualizar los reglamentos para la adecuada aplicación de la legislación que rige la actividad de contrataciones públicas en el Paraguay.
Que los instrumentos normativos deben adecuarse a la dinámica de las compras públicas, promoviendo el uso apropiado de los recursos públicos para satisfacer las distintas demandas sociales en aras del bien común.
Que la contratación pública como actividad trasversal, es una herramienta estratégica que debe ser utilizada considerando las múltiples posibilidades de contratación y obtener un mayor beneficio del uso de las herramientas de tecnología de la información y comunicaciones.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos de los Dictámenes N°s. 1022 y 1526 de fechas 24 de junio y 24 de octubre de 2019, respectivamente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: