Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de diciembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.