Artículo 8.º Deberes y atribuciones del Ministro.
Son deberes y atribuciones del Ministro:
a) Dirigir y gestionar los asuntos que competen al Ministerio.
b) Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
c) Elaborar y ejecutar los programas, proyectos, planes y políticas generales del Ministerio.
d) Crear, suprimir, modificar o separar unidades, su estructura orgánica y los cargos administrativos, determinar sus funciones e interrelaciones y asignarles rango o jerarquía dentro de su estructura orgánica; salvo las direcciones generales o rangos equivalentes, los que solo podrán ser creados por decreto del Poder Ejecutivo.
e) En su caso, determinar nuevos rangos y jerarquías para los cargos que antes de la vigencia de la presente ley han sido dispuestos por otras leyes y reglamentos en o para los órganos absorbidos por esta ley, así como reasignar o distribuir las competencias asignadas a dichos cargos.
f) Designar a los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas; salvo a los viceministros o cargos equivalentes, los que serán designados por decreto del Poder Ejecutivo.
g) Delegar determinadas facultades operativas y ejecutivas en los funcionarios a su cargo.
h) De acuerdo con las leyes y/o decisiones adoptadas por el Poder Ejecutivo, representar a la República del Paraguay ante asambleas, juntas directivas, juntas de gobernadores, consejos, entidades y órganos equivalentes de personas jurídicas de carácter internacional, organismos bilaterales, multilaterales y organismos supranacionales.
i) Resolver cualquier asunto relacionado con las funciones y competencias del Ministerio.
j) Nombrar, remover, trasladar y comisionar a los funcionarios del Ministerio, de conformidad con lo establecido en las legislaciones respectivas.
k) Solicitar el nombramiento y remoción de los Viceministros del Ministerio, de conformidad con lo establecido en las legislaciones respectivas.
l) Resolver los recursos administrativos como máxima autoridad institucional, revocar las decisiones de sus inferiores jerárquicos y avocarse en las competencias de estos.
m) Ejercer las atribuciones que le sean asignadas a las máximas autoridades institucionales, en materia de administración financiera, organización administrativa, contrataciones públicas, régimen de la función pública y en otras leyes.
n) Ejercer la representación legal del Ministerio, pudiendo igualmente designar a los abogados que podrán intervenir en actuaciones judiciales y administrativas.
ñ) Coordinar e impartir las directrices estratégicas a los organismos y entidades que integran su sector, conforme a las competencias del Ministerio.
o) Proponer, revisar y refrendar decretos relativos al sector, conforme con las competencias del Ministerio.
p) Elaborar, coordinar, revisar y presentar al Poder Ejecutivo los anteproyectos de leyes relativas al sector bajo su rectoría.
q) Participar en las reuniones del Consejo de Ministros, entidades donde representa al gobierno nacional y otros órganos de coordinación.
r) Aceptar donaciones, legados y recursos provenientes de cooperación técnica nacional e internacional, conforme con las disposiciones legales pertinentes para la consecución de los objetivos del Ministerio.
s) Administrar los fondos previstos en el Presupuesto General de la Nación y demás recursos establecidos en la presente ley, ejerciendo la función de ordenador de gastos.
t) Celebrar los contratos o convenios, con instituciones nacionales, binacionales o internacionales que estime necesarios para el cumplimiento de los objetivos y fines del Ministerio, conforme con los requisitos establecidos por la ley.
u) Coordinar y mantener las relaciones del Ministerio con los organismos similares de otros países y entidades extranjeras, en las materias que le son propias.
v) Dictar las reglamentaciones que fueren necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
w) Diseñar las estrategias y acuerdos necesarios para el desarrollo de trabajos participativos con las organizaciones civiles.
x) Proponer al Poder Ejecutivo los nombres de los candidatos a máximas autoridades de los organismos y entidades que integran el sector bajo su rectoría general, que cumplan con los requisitos de idoneidad, en base a las leyes respectivas.
y) Implementar medios de coordinación y articulación que considere pertinentes con otros organismos y entidades, tales como la suscripción de convenios interinstitucionales, la conformación de equipos administrativos y técnicos sobre temas específicos, el intercambio de información y otras técnicas de colaboración que contribuyan a una gestión más eficiente y eficaz.
z) Ejercer otras atribuciones que le sean encomendadas por el Poder Ejecutivo, las que establezcan las leyes y otras disposiciones normativas.