Art. 3°.- Definiciones. A los efectos de la interprtdación de la Ley N° 5777/2016 y su reglamentación se establecen las siguientes definiciones:
a) Personas protegidqs: Mujer en situación de violencia, sin ningún tipo de discriminación en razón de edad, lengua, idioma, religión o creencias, estado civil, nacionalidad, discapacidad, estado de salud, aspecto físico, situación económica, pertenencia cultural, origen étnico, opinión política, orientación sexual, procedencia urbana o rural y cualquier otra condición o circunstancia. Están protegidos también sus hijas, hijos y otras personas dependientes.
b) Persona agresora: Hombre o mujer que ejerza violencia en cualqueira de las formas previstas en la Ley N° 5777/2016. Igualmente y dependiendo de la forma de violencia, por persona agresora también se entenderá a la institución, organismo, ente, medio de comunicación u otra persona jurídica sea de derecho público o privado.
c) Revictimización: El sometimiento de la persona protegida a demoras, derivaciones, consultas inconducentes o innecesarias, como así también a realizar declaraciones reiteradas, responder sobre cuestiones referidas a sus antecedentes o conductas no vinculadas al hecho denunciado y que excedan el ejercicio de defensa de parte; a tener que acreditar extremos no previstos normativamente, ser objeto de exámenes médicos repetidos, superfluos o excesivos y a toda práctica, proceso, medida acto u omisión que implique un trato inadecuado, sea en el ámbito policial, judicial, de la salud o cualquier otro.
d) Patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género: Son aquellas prácticas, costumbres y modelos de conducta sociales y culturales, expresadas a través de normas, mensajes, discursos, símbolos, imágenes o cualquier otro medio de expresión que justifiquen o alienten la violencia contra las mujeres o que tiendan a perpetuar la idea de inferioridad o superioridad de uno de los sexos, naturalicen funciones estereotipadas, prejuicios y preconceptos respecto a lo que deben ser y hacer mujeres y varones, desvalorizando tareas desarrolladas mayoritariamente por mujeres, utilizando imágenes que justifiquen roles a la mujer, sean discriminativas o las cosifiquen o presenten como objetos.
e) Medios de comunicación social: Instrumento o forma por dedio de la cual se realiza un proceso comnunicacional, de acceso y alcance público, tales como radioemisoras, revistas, diarios, televisión abierta y por cable, entre otros.
f) Medios telemáticos: Es la combinación de informática y tecnología de la comunicación para el envío y recepción de datos utilizando espacios como Redes Sociales, Facebook, Twitter, Instagra, Correos Electrónicos, Servicios de Mensajería, Blogs, Chats, Foros, Exploradores, Páginas Webs y otros.