Art. 112. Faltas graves. Constituyen faltas graves las siguientes:
a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ley y su reglamentación, resulten atentatorias contra la seguridad en el tránsito.
b) Las que:
1. Obstruyan la circulación.
2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.
3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad.
c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente.
d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo.
e) La falta de documentación exigible.
f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas o patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente.
g) No cumplir con lo exigido en caso de accidente.
h) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido.
i) Circular con vehículos de transporte que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la infraestructura vial.
j) La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo.
k) La circulación de ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones, con más de dos personas, incluido el conductor, asimismo, la conducción de motocargas que transportan persona alguna.
l) Llevar como acompañante a un menor de 12 (doce) años en ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones.
m) Conducir un vehículo a mayor velocidad que la máxima permitida.
n) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación móvil de operación manual continua.
ñ) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente cinturón de seguridad.
o) Conducir ciclomotores, motocicletas, triciclones, cuatriciclones y motocargas, llevando objetos o elementos que impidan al conductor mantener ambas manos en el manubrio.
p) Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de la autoridad de aplicación.
q) No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor.
r) Detener o estacionar un vehículo en lugar no permitido.
s) Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias exigidas por esta Ley.
t) Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo, tener este sin el sello de la autoridad o acondicionado, de modo que no marque la tarifa reglamentaria.
u) No llevar limpiaparabrisas en condiciones de funcionamiento, ni espejo retrovisor regulable.
v) Mantener abiertas las puertas de un vehículo al servicio del transporte público, mientras se encuentra en movimiento o llevar pasajeros en las estriberas o no detenerse junto a la acera al alzar o bajar pasajeros.
w) Negarse a pagar o evadir el pago de la tarifa de peaje.
x) La conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 0.200 a 0.250 mg/L de CAAL y 0.400 a 0.500 g/l de CAS.