REGLAMENTO DE DEFINICIÓN DE ROLES, REGISTRO Y TRANSPARENCIA INFORMATIVA Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN PARA PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO (PSP) DEL SISTEMA NACIONAL DE PAGOS.
AÑO 2025
Acta N° 58 de fecha 18 de diciembre de 2025.-
RESOLUCIÓN N° 25.-
VISTO: la Ley N° 489/1995 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, modificada y ampliada por la Ley N° 6.104/2018; la Ley N° 7503/2025 “SISTEMA NACIONAL DE PAGOS”; la “NORMA REGLAMENTARIA PARA LA ELABORACIÓN Y EMISIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS DEL BCP Y SUS GUÍAS REFERENCIALES DE FUNDAMENTACIÓN Y DE TÉCNICA LEGISLATIVA”, aprobado por Resolución N° 5, Acta N° 35 de fecha 10 de junio de 2020; el informe conjunto SGGOF N° 10/2025 de la Gerencia General y de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fecha 15 de setiembre de 2025 “Fundamentos Técnicos del Reglamento sobre Interoperabilidad e Interconexión en Pagos con Tarjetas”; el dictamen GUJ.DJ.SMV-IP Nº 48/2025 de la Unidad Jurídica de fecha 24 de noviembre de 2025; los memorandos SGGOF N°s. 201/2025 y 245/2025 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 14 de octubre y 9 de diciembre de 2025; la providencia de la Gerencia General de fecha 11 de diciembre de 2025; la providencia de la Presidencia, de fecha 16 de diciembre de 2025; y,
CONSIDERANDO: que el artículo 45° de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” dispone “Sistemas Internos de Pagos: El Banco Central del Paraguay velará por la eficiencia y el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y de movimiento interno de dinero. A tal efecto y en particular: a) Adoptará o promoverá las medidas que tengan por objeto normalizar, desarrollar y agilizar los procedimientos y técnicas de los sistemas de pago y de movimiento de dinero, así como de compensación entre los bancos y demás entidades de crédito […]”.
Que, el artículo 3° de la Ley N° 7.503/2025 “Sistema Nacional de Pagos” designa al Banco Central del Paraguay (BCP) como autoridad de aplicación de dicha ley, facultándolo a “…regular y establecer las medidas, requerimientos, autorizaciones, definiciones, limitaciones y reglamentos correspondientes para su cumplimiento”.
Que, en el mismo sentido, la Ley N° 7.503/2025 establece que son Servicios de Pago: “…todo servicio que permite los depósitos y retiros de efectivo, la ejecución de las transferencias de fondos y las transacciones de pago, el procesamiento de pagos, la emisión, gestión y aceptación de los instrumentos de pago y la adquisición de transacciones de pago, la prestación de servicios de remesas y cualquier otro servicio funcional para la transferencia de dinero, la emisión y gestión de dinero electrónico e instrumentos de dinero electrónico, transferencias electrónicas no bancarias, los servicios no financieros relacionados con los servicios de pago, que permiten, facilitan u optimizan la ejecución de pagos, como los servicios de iniciación de pagos, y otros servicios de pago que el Banco Central del Paraguay determine reglamentariamente” y que, el proveedor de servicios de pago es la entidad que proporciona servicios de pago.
Que, el inciso d) del Artículo 4 de la Ley N° 7.503/2025 cita entre las atribuciones del Banco Central del Paraguay establecer los proveedores de servicios de pago y servicios de pago que quedarán sujetos a la regulación, control, supervisión y vigilancia de la banca matriz y al régimen de las faltas y sanciones previstas en la referida ley, en atención a su importancia en el ecosistema de pagos.
Que, igualmente, el inciso e) del Artículo 4 de la ley citada previamente, el Banco Central del Paraguay está facultado a reglamentar, definir los roles y establecer los requisitos aplicables a los distintos roles dentro del Sistema Nacional de Pagos, incluyendo los criterios organizativos, funcionales y de transparencia que correspondan.
Que, de acuerdo con el inciso f) del citado artículo, el BCP puede instituir los registros y fijar los criterios de inscripción aplicables a administradores, participantes, proveedores, sistemas y/o servicios que integran el Sistema Nacional de Pagos.
Que, conforme al inciso b) del citado artículo, en su segundo párrafo, el BCP está facultado a reglamentar las medidas necesarias, sean de carácter general o particular, para garantizar la seguridad en el manejo de la información y la protección de los datos de los participantes en el Sistema Nacional de Pagos.
Que, en el Informe Técnico SGGOF N° 10/2025 de fecha 15 de setiembre de 2025, se concluye que es necesario aprobar y poner en vigencia una normativa complementaria que se refiera a la definición de roles, registro y transparencia informativa de los servicios de pagos, que permita identificar y clasificar adecuadamente a los distintos proveedores de servicio de pagos.
Que, dentro de este marco normativo, el Registro de PSP se constituye en un instrumento esencial para la correcta identificación de los proveedores que operan en el Sistema Nacional de Pagos, permitiendo contar con información actualizada y verificable sobre los actores que intervienen en la prestación de servicios de pago, contribuyendo a consolidar un ecosistema alineado con los principios establecidos en la Ley N° 7.503/2025.
Que, la regulación de los PSP requiere, además, el establecimiento de estándares mínimos de transparencia informativa, seguridad de la información, ciberseguridad y protección de datos, acordes a la criticidad de los servicios que prestan y a la exposición a riesgos operativos y tecnológicos. Dichos estándares mínimos son indispensables para proteger a los usuarios y comercios, asegurar la integridad de las transacciones, prevenir incidentes que comprometan la continuidad operativa y resguardar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información procesada por los PSP.
Que, la complejidad, diversidad y rápida evolución tecnológica de los servicios de pago requiere que la Gerencia General del BCP cuente con la facultad de emitir regulaciones complementarias que regulen de manera específica requisitos aplicables a cada tipo de PSP, de conformidad con su perfil, escala y nivel de riesgo. La emisión de tales normas complementarias permitirá adoptar un enfoque regulatorio dinámico y proporcional, consistente con las mejores prácticas internacionales y alineado con la protección de los usuarios y la estabilidad del ecosistema de pagos.
Que, el artículo 4° “Atribuciones de la Autoridad de Aplicación” de la Ley N° 7503/2025 de “Sistema Nacional de Pagos” (último párrafo, parte pertinente) que expresa cuanto sigue: “El Directorio del Banco Central del Paraguay podrá delegar facultades reglamentarias, supervisión y vigilancia a la unidad administrativa del Banco Central del Paraguay que corresponda,…”, de cuya lectura queda claro que el Directorio de la Institución tiene atribuciones legales para delegar, en el contexto del marco normativo que regula los sistemas de pagos y servicios de pago en el marco de tarjetas de crédito y/o débito, sus facultades de reglamentación, supervisión y vigilancia, en este caso a la Gerencia General del BCP.
Que, conforme al Dictamen GUJ.DJ.SMV-IP Nº 48/2025 de la Unidad Jurídica, el Directorio del Banco Central del Paraguay cuenta con suficientes atribuciones reglamentarias a fin de emitir una regulación con el objeto de: “definir los roles que los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que prestan los servicios de pago…, así como normas relativas a la protección de datos, la transparencia informativa y el registro que dichos proveedores deberán cumplir”, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en su versión modificada por la Ley N° 6104/2018, y en la Ley N° 7503/2025 “Sistema Nacional de Pagos”.
Que, la “Norma Reglamentaria para la Elaboración y Emisión de Proyectos Normativos del BCP y sus Guías Referenciales de Fundamentación y de Técnica Legislativa” aprobado por la Resolución N° 5 Acta N° 35 de fecha 10 de junio de 2020, establece la revisión jurídica como una de las etapas para la emisión de normativas. En tal sentido, por lo antedicho considera razonable proseguir con la decisión entendiendo que se encuentra debidamente fundada y dentro de las facultades del Directorio.
Por tanto, en uso de las atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E: