Artículo 2º.- Definiciones.
Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Administrador del sistema: toda entidad que opera un sistema de pagos o de liquidación de valores, en adelante administrador.
b) Agente de liquidación: toda entidad que administra los procesos de liquidación para sistemas de pagos o de liquidación de valores u otros acuerdos que requieran liquidación.
c) Anotación en cuenta: forma de representación de los valores, en la que estos son identificados mediante la inscripción en registros contables especiales. El propietario legal de un valor representado en anotación en cuenta es quien figure como tal en los registros de la Depositaria de Valores correspondiente.
d) Cámara compensadora automatizada: Sistema que compensa pagos en lotes, de unos a otros, de modo tal que sean neteados por el sistema para calcular saldos multilaterales de compensación para cada uno de los participantes y las consiguientes liquidaciones.
e) Compensación y neteo: acuerdo para compensar posiciones u obligaciones por parte de los participantes y/o proveedores de una operación, antes de la liquidación. Es la conversión de los derechos y obligaciones derivados de las órdenes de transferencia de fondos por un único crédito o por un único débito, de modo que solo sea exigible dicho crédito o débito neto.
f) Depositaria de valores: entidad que mantiene el registro y custodia de los valores y permite que las operaciones con los mismos sean procesadas mediante anotaciones en cuenta. Además de la función de registro y custodia de valores, puede realizar funciones de compensación y de liquidación.
g) Garantía: todo activo o compromiso de un participante dentro de un sistema de pagos o liquidación de valores que es aceptado por otros participantes de conformidad con la reglamentación, y que haya sido objeto de depósito, prenda, compraventa con pacto de recompra, derecho de retención o de cualquier otro negocio jurídico que tenga por finalidad asegurar los derechos y obligaciones derivados del funcionamiento de un sistema, o de las operaciones de política monetaria, o asociadas con la liquidación de los sistemas.
Para los sistemas administrados por el Banco Central del Paraguay, las garantías corresponderán a todo título valor emitido por el Banco Central del Paraguay, el Tesoro Público, los títulos de entidades públicas que cuenten con garantía del tesoro público, el dinero y títulos, de conformidad con la reglamentación, que el Banco Central del Paraguay considere pertinente para el ejercicio de sus funciones según lo establecido por la Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay.
h) Liquidación: acto que salda obligaciones con respecto a transferencias de fondos o de valores entre dos o más partes.
i) Liquidación bruta en tiempo real: la liquidación continua, en tiempo real, de transferencias de fondos o de valores de forma individual, es decir, de una en una, sin neteo.
j) Ordenes de transferencia de fondos y de valores: instrucciones dadas por un participante que tengan por finalidad:
1. Poner una cantidad de dinero a disposición de un destinatario final o asumir o cancelar una obligación de pago tal y como se defina en las normas de un sistema, siempre que las instrucciones se cursen para su ejecución mediante un asiento en las cuentas de un participante en un banco central, una entidad financiera, una entidad de valores, un proveedor de servicio de pagos, u otras que el Banco Central del Paraguay considere pertinentes.
2. Transmitir la propiedad o cualquier otro derecho sobre uno o varios valores o productos financieros derivados, mediante la anotación en un registro o de otro modo que acredite la transmisión.
k) Participante: una de las partes que participa en un sistema y que puede enviar órdenes de transferencia de fondos o valores al sistema de manera directa o indirectamente a través de una entidad que se encuentra directamente obligada por las normas que rigen el sistema. Para los sistemas administrados por el Banco Central del Paraguay, podrán participar las entidades de crédito y las instituciones financieras o entidades de valores sujetas a supervisión o autorizadas para operar en el país, el Tesoro Público y los entes pertenecientes al sector público, que sean aceptados como miembros del sistema, de acuerdo con las normas reguladoras del mismo y sean responsables frente a él de asumir obligaciones financieras derivadas de su funcionamiento.
Igualmente, podrán ser participantes de los sistemas administrados por el Banco Central del Paraguay, siempre que sean autorizados previa y expresamente por éste y con arreglo a sus normas reguladoras:
i) El administrador de otros sistemas.
ii) El agente de liquidación de otros sistemas. Dicho agente será un banco central u otro organismo o entidad que facilite a los participantes en el sistema, cuentas en las que se liquiden las órdenes de transferencia aceptadas por dicho sistema o que se utilicen por el mismo para el depósito de fondos o valores.
iii) Una contraparte central. Dicha contraparte será una entidad interpuesta entre los participantes en un sistema que ejerza de contraparte exclusiva de los mismos en relación con sus órdenes de transferencia.
iv) Una cámara de compensación, que se define como una entidad encargada de calcular las posiciones netas de los participantes en un sistema.
v) Los proveedores de servicios de pagos.
En ningún caso el reconocimiento de los participantes por el Banco Central del Paraguay importa responsabilidad alguna de este por el resultado de las operaciones del participante.
l) Procedimiento de suspensión de pagos: la resolución, la quiebra, la convocatoria de acreedores, así como cualquier medida de carácter universal, prevista por la legislación paraguaya o de otro Estado, para la liquidación de una entidad o para su reorganización, que pretenda tener por efecto la suspensión de las órdenes de transferencia, o de los pagos que pueda o deba realizar el participante, o la imposición de limitaciones sobre los mismos.
m) Proveedor de servicios de pago: entidad que proporciona servicios de pago, en adelante proveedor, a los efectos de la presente ley.
n) Servicios de pago: todo servicio que permite los depósitos y retiros de efectivo, la ejecución de las transferencias de fondos y las transacciones de pago, el procesamiento de pagos, la emisión, gestión y aceptación de los instrumentos de pago y la adquisición de transacciones de pago, la prestación de servicios de remesas y cualquier otro servicio funcional para la transferencia de dinero, la emisión y gestión de dinero electrónico e instrumentos de dinero electrónico, transferencias electrónicas no bancarias, los servicios no financieros relacionados con los servicios de pago, que permiten, facilitan u optimizan la ejecución de pagos, como los servicios de iniciación de pagos y otros servicios de pago que el Banco Central del Paraguay determine reglamentariamente.
o) Servicios y/o sistemas: los servicios de pago, sistemas de pago, registro, custodia, compensación y liquidación de valores.
p) Sistema de liquidación de valores: el conjunto de normas, acuerdos y procedimientos que se ejecutan para la confirmación y calce de las operaciones, así como el cumplimento de las respectivas obligaciones una vez perfeccionada la negociación de valores.
q) Sistema de pago: conjunto de normas, acuerdos y procedimientos que tengan por objeto la ejecución, compensación y liquidación de órdenes de transferencia de fondos.
r) Sistema Nacional de Pagos: estará compuesto/conformado por los sistemas de liquidación de valores, de custodia, de registro, sistemas de pago y los servicios de pago, los acuerdos y los procedimientos relacionados con los sistemas y/o servicios, los administradores de los sistemas, los participantes, proveedores y cualquier tercero que actúe en nombre de estos, ya sea como corresponsal o mediante acuerdos de externalización, operando parcial o totalmente en el territorio nacional.
s) Truncamiento de cheque: procedimiento por el que el movimiento físico de cheques pagados dentro de un banco, entre bancos o entre un banco y sus clientes se reduce o se elimina, siendo reemplazado en parte o en su totalidad por registros electrónicos para su posterior procesamiento y transmisión.