Artículo 8º.- A los efectos de hacer efectivas las bonificaciones mencionadas en el artículo anterior, el Servicio Forestal Nacional fijará, en el mes de marzo de cada año, el valor de los costos directos de plantación y manejo por hectáreas para la temporada del año en curso, según las diversas zonas, categorías de suelos, especies nativas o exóticas y demás elementos que configuren dichos costos.
Los referidos valores se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor (IPC), determinado por el Banco Central del Paraguay entre la fecha de fijación de éstos y el mes anterior a aquel en que se haga efectivo el cobro de la bonificación.
Si el Servicio Forestal Nacional no fijare dichos costos dentro del plazo ya señalado, se utilizarán para los efectos de cálculo y pago de la bonificación, los valores contenidos en la última tabla de costos fijados, los cuales se reajustarán, en este caso y para estos efectos, en la misma forma señalada en el párrafo anterior.