6.1 Fase de construcción
6.1.1 De las autorizaciones para la construcción. Los nuevos locales de Estaciones de Servicios, Gasolineras y Puestos de Consumo Propio que deseen construirse, deberán obtener previamente a la construcción, la Declaración de Impacto Ambiental (DLA), aprobación y autorización expedida por la Autoridad Competente.
6.1.2 Del uso del suelo y la ubicación. De acuerdo con el régimen rural o urbanístico del municipio que acoge la actividad, el uso del suelo tanto a nivel comercial como de servicios para las Estaciones de Servicios, Gasolineras y Puestos de Consumo Propio nuevos, deberá acogerse a la ubicación definida según las condiciones establecidas en esta Norma, el grado de adecuación o compatibilidad y en relación con el carácter de la zona.
No se permite la instalación de Estaciones de Servicios, Gasolineras y Puestos de Consumo Propio en las zonas definidas por las Autoridades Competentes y/o identificadas dentro del Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A) como zona de protección ambiental en ambas márgenes de recursos hídricos superficiales y en sitios susceptibles de deslizamientos, fenómenos de remoción de masa, zonas de falla activa, inundaciones u otros que pongan en riesgo la infraestructura física de la estación y la población circundante.
6.1.3 De las distancias. Con el fin de lograr una cobertura más racional del servicio que permita evitar la sobresaturación en las zonas de localización y como una manera de disminuir los riesgos a la seguridad, por la manipulación de materiales inflamables y explosivos, además de atenuar el impacto ambiental asociado a la instalación de tanques de combustibles, los nuevos locales de Estaciones de Servicios y Gasolineras, se ubicarán a una distancia mínima de 1000 metros de cualquiera de estos locales ya existentes, y sujetándose invariablemente a los lineamientos y normas de uso de suelo del plan regulador vigente por el municipio que acoge la actividad. A los efectos de la aplicación, se considerará como distancia mínima la longitud de la recta que une los centros geométricos de los predios.
En las áreas rurales, considerando el aumento proporcional de riesgos a la seguridad y al medio ambiente, que implica el incremento de Estaciones de Servicios y Gasolineras, se recomienda aumentar la distancia mínima entre locales y ponderar adecuadamente su necesidad.
Para cualquiera de las áreas de localización de las Estaciones de Servicios señaladas en el punto anterior, se deben respetar las siguientes distancias mínimas de resguardo:
- 100 metros radiales de centros de concentración masiva, tales como escuelas, hospitales, mercados, cines, teatros, estadios, auditorios y templos. Esta distancia se medirá de los muros de los edificios indicados a los dispensadores o tanques de almacenamiento de combustible.
- 100 metros con respecto a una planta de almacenamiento de Gas Licuado de Petróleo.
- 30 metros de los tanques de almacenamiento con respecto a líneas de alta tensión, vías férreas y ductos que transporten productos derivados del petróleo.
6.1.4 De la superficie mínima de terreno. Los locales objetos de esta Norma, deberán atenerse a la clasificación de áreas fijada en la Norma NP 2 029 18 en la que una atmósfera explosiva de gas puede ocurrir, y contemplar los espacios adecuados para la ubicación de los surtidores, el área para los tanques de combustibles y el sector edificado de administración y ventas, debiendo prever los radios de giro para una fluida maniobrabilidad interna dentro del local de los vehículos en general y los camiones de gran porte que transportan combustibles, así como deberán prever el área necesaria para la difusión segura de los gases durante los despachos de los surtidores y la descarga de combustibles. Los locales de uso público, como las Estaciones de Servicios de menor porte o Gasolineras, deberán contar con una superficie mínima de 600 m2 y las Estaciones de Servicios, que cuentan con servicios de lavado u otros servicios y comercios anexos, deberán contar con una superficie mínima de 1 000 m2.
6.1.5 De las adecuaciones para las estaciones existentes. Las Estaciones de Servicios, Gasolineras y Puestos de Consumo Propio que se encuentran existentes y que no cumplen con las disposiciones de esta Norma, sea en cuanto a uso del suelo, ubicación, distancias y superficie mínima de terreno, quedarán exentos de estos requisitos. Sin embargo deberán adecuarse obligatoriamente, dentro de los plazos establecidos por la Autoridad Competente, a las exigencias establecidas en esta Norma, referente a los tanques, equipos e instalaciones para seguridad y protección ambiental.
6.1.6 De la instalación de tanques de almacenamiento subterráneos. Los aspectos que deben tenerse en cuenta en el momento de iniciar la excavación comprenden: las recomendaciones del fabricante del tanque, la ubicación del nivel freático, la estabilidad del suelo, las vibraciones, la cercanía a cimentaciones de construcciones aledañas e infiltraciones de aguas superficiales. Si la zona de la excavación está rodeada por zonas de suelos inestables o presenta filtraciones de agua hacia la misma, las paredes de la excavación deben protegerse con geotextiles que eviten la migración del material de relleno.
Durante las labores de relleno y compactación se debe tener por lo menos 0,30 m de relleno compactado que debe quedar entre el fondo de la excavación y el fondo del tanque. Si en la misma excavación se instala más de un tanque, debe existir por lo menos 0,60 m de relleno compactado entre cada uno de ellos, de igual forma debe existir 0,60 m con relleno entre el tanque y las paredes de la excavación.
Si el nivel freático está a menos de cuatro metros (4 m) de la superficie del terreno, los tanques se colocarán en estructuras de hormigón armado o albañilería debidamente impermeabilizadas. Estas estructuras podrán contener más de un tanque. Si el agua freática está a más de cuatro metros (4 m) de la superficie del terreno, no serán requeridas dichas estructuras.
6.1.7 Del tipo de suelo. Se debe analizar el tipo de suelo con el fin de establecer si es o no permeable; también para determinar el tipo de cimentación de los tanques y para obtener información necesaria en la selección de los sistemas de monitoreo.
6.1.8 Del manejo de residuos sólidos. Mantener el sitio de la obra durante su construcción, libre de materiales y obstáculos que puedan causar accidentes, impactos visuales, deterioro de vías o incremento en los niveles de material particulado en el aire.
Se debe contemplar el retiro constante y disposición adecuada de escombros y material de excavaciones a zonas autorizadas por la Autoridad Competente. Se recomienda que los escombros y materiales no pueden permanecer en el espacio público por un período mayor a 24 horas. Durante su transporte, cubrir el material con lonas o cualquier otro material para evitar la generación de polvo y que el material caiga sobre la vía.
Son residuos peligrosos aquéllos generados por actividades de construcción, demolición y obras civiles como la tierra de excavación y chatarra de todo tipo que se encuentren impregnadas de hidrocarburos. Queda prohibida la descarga de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
6.1.9 Del movimiento del suelo, desmonte, nivelación y excavación. Todo predio cuyo suelo esté elevado sobre la rasante del nivel de la calle que deba ser desmontado, el nivel lo fija el propietario en acuerdo con la municipalidad local, la cual podrá exigir la intervención de un profesional registrado cuando por razones técnicas, lo estime necesario.
El suelo del desmonte se terminará de modo que quede uniforme y no permita el estancamiento de las aguas. Toda excavación con profundidad mayor de dos metros (2 m), por debajo del nivel del pavimento o del nivel de piso de la planta baja de las construcciones vecinas, deberá contar con un programa de excavaciones, en base al estudio geotécnico del suelo, las variaciones del nivel de agua y la influencia de las fundaciones de las construcciones vecinas.
El profesional a cargo de los trabajos deberá contemplar:
a) La metodología a aplicar para el avance de la excavación.
b) La memoria de cálculo de:
- Las estructuras de sostenimiento de las paredes de la excavación y de las construcciones vecinas;
- la estabilidad del fondo de la excavación.
c) El sistema de bombeos o drenaje del agua freática o de agua lluvia con el objeto de evitar daños a las construcciones vecinas.
Para excavaciones con profundidades menores de dos metros (2 m), queda bajo exclusiva responsabilidad del constructor tomar las precauciones necesarias para evitar daños a las construcciones existentes, no obstante, en casos especiales la municipalidad local podrá exigir el programa de excavaciones, aún con profundidades menores de dos metros (2 m).
Las excavaciones no deberán afectar a las estructuras, instalaciones o cimientos vecinos, o crear situaciones con peligro potencial.
En el caso de excavaciones por debajo del nivel de fundación de edificaciones vecinas, el responsable tendrá que tomar las precauciones que correspondan y adoptará las previsiones necesarias para que no se ocasionen daños ni extremen peligros a personas, predios linderos o vía pública.
En los trabajos de excavaciones se adoptarán las precauciones necesarias para prevenir accidentes según la naturaleza, condiciones del terreno y forma de realizar los trabajos. Previamente a la iniciación de cualquier trabajo de excavación, se efectuarán los correspondientes análisis del suelo para establecer las oportunas medidas de seguridad.
Se investigará y determinará la existencia y naturaleza de las instalaciones subterráneas que puedan encontrarse en las zonas de trabajo. En el caso de la presencia de conducciones eléctricas, agua potable, líneas telefónicas, alcantarillas, etc., el responsable de la obra tomará las medidas preventivas que deban adoptarse.
Cuando las excavaciones puedan afectar a construcciones se hará previamente un estudio en cuanto a la necesidad de apuntalamiento o de otros medios que garanticen la integridad de las construcciones. Todos los árboles, postes, bloques de piedra, así como los materiales y objetos que se encuentran en las proximidades de la excavación serán eliminados o sólidamente apuntalados en el caso de que la ejecución de las obras pudiera comprometer su equilibrio.
6.1.10 De los tanques, equipos e instalaciones para seguridad y protección ambiental. Las Estaciones de Servicios, Gasolineras y Puestos de Consumo Propio para su habilitación y operación, además de otros requisitos establecidos por los organismos nacionales y municipales competentes, deberán cumplir con:
a) Los requisitos establecidos en la Norma Paraguaya NP 2 029 18.
b) Los tanques subterráneos y otros equipos, deberán cumplir los siguientes requerimientos para una alta protección ambiental:
- Tanques de doble pared, preparados para contar con un sistema de monitoreo electrónico continuo, construidos según la Norma ABNT NBR 16161 e instalado según la Norma ABNT NBR 13781 u otras similares.
- Cañerías de doble pared o no metálicas, adecuadas para el uso con combustibles, construidos según la Norma ABNT NBR 14722 u otras similares.
- Registros a prueba de filtraciones bajo los surtidores y en la boca de descarga de los tanques subterráneos según la Norma ABNT NBR 13783 u otras similares.
6.2 Fase de operación
6.2.1 De la gestión de residuos sólidos en las estaciones de servicio. Deberán ajustarse a las normativas establecidas por la Autoridad Competente a fin de evitar la alteración de la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
6.2.2 Del monitoreo para detección de fugas y derrames de combustibles que puedan afectar el suelo y agua. Se deben inspeccionar continuamente las instalaciones con el fin de detectar posibles signos que indiquen la presencia de algún problema (fuga y/o derrame) en los sistemas de almacenamiento, conducción y distribución de combustibles. La inspección no debe limitarse a la lectura y revisión de los sistemas de monitoreo instalados, sino que debe incluir la búsqueda de señales que indiquen la presencia de fugas.
A efectos de prevenir las pérdidas y/o derrames, detener y evaluar las que se estén produciendo, reparar los daños causados por las pérdidas y/o derrames, las Estaciones de Servicios, Gasolineras y Puestos de Consumo Propio deberán:
a) Realizar un control de inventario de combustibles, ejecutado periódicamente y compilado mensualmente, con un mínimo de 20 registros por mes por cada combustible. Diferencias significativas, mayores a 5 % del movimiento mensual de combustibles, excluyendo la tolerancia del sistema de medición, deberán ser investigadas, realizando una inspección global del sistema, a efectos de detectar filtraciones o pérdidas.
b) Realizar un ensayo de hermeticidad en cada uno de sus tanques y cañerías subterráneas, antes del inicio de su Operación y posteriormente dentro de los siguientes plazos:
- Tanques y cañerías de menos de 5 años: dentro de los 5 años de su instalación.
- Tanques y cañerías de 5 a 15 años: cada 2 años.
- Tanques y cañerías de 15 años y más: un ensayo cada año.
Los tanques e instalaciones que no pasen las pruebas de hermeticidad, deberán ser clausurados hasta que las reparaciones a los mismos, pasen las pruebas de hermeticidad o se sustituyan por tanques e instalaciones nuevas, en concordancia con lo establecido en esta Norma, sus actualizaciones y las Normas que la complementen.