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RESOLUCIÓN GENERAL SET Nº 82/2021 - POR LA CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO DE FACILIDADES DE PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL CERRADO A
2021-03-05Norma: ResoluciónOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 82

POR LA CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO DE FACILIDADES DE PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31/12/ 2020 Y SE MODIFICA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 9/2007

Asunción, 5 de marzo de 2021.

VISTO:
Los Artículos 186 y 189 de la Ley 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Ley N° 6524/2020 «Que declara estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID 19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;
El Decreto N° 6904/2005 «Por el cual se consolida en un solo instrumento legal las disposiciones de la Ley N° 125/1991, relacionadas con el otorgamiento de Prórrogas y Facilidades de Pago y la aplicación de la sanción prevista para la Infracción por Mora y se establece un Régimen Transitorio de Aplicación de la Tasa de Interés o Recargo Moratorio y Contravención», y sus modificaciones;
El Decreto N° 3184/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
La Resolución General N° 9/2007 «Por la cual se reglamenta el Art. 161° de la Ley 125/91, relativo a la prórroga de presentación de declaraciones juradas y a facilidades de pago de las obligaciones tributarias»; y sus modificaciones y,

CONSIDERANDO:
Que a los efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se hace necesario ampliar los alcances para la concesión de facilidades de pago a los contribuyentes del Impuesto a la Renta Personal.
Que por Ley N° 6524/2020, el Congreso Nacional declaró el Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19, y estableció medidas administrativas, fiscales y financieras.
Que ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país, resulta aconsejable establecer un periodo durante el cual el contribuyente del Impuesto a la Renta Personal (IRP) por Rentas derivadas de la prestación de Servicios Personales y de Rentas y Ganancias de Capital, pueda acceder a beneficios mediante un plan de Facilidad de Pago más accesible.
Que la Subsecretaría de Estado de Tributación cuenta con amplias facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones y dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 12 del 05 de marzo de 2021.

POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°. - Establecer hasta el 30 de abril de 2021, un régimen excepcional y transitorio de Facilidades de Pago, a efectos de que el contribuyente del Impuesto a la Renta Personal (IRP), por Rentas derivadas de la prestación de Servicios Personales (IRP-RSP) y por Rentas y Ganancias de Capital (IRP-RGC), regularice su obligación correspondiente al Ejercicio Fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2020.
Para los casos del presente régimen, el Plan de Facilidades de Pago será hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales y consecutivas, independientemente al monto de la deuda.
A las Facilidades de Pago otorgadas le serán aplicables las demás disposiciones generales emitidas por la Administración Tributaria.
Artículo 2°. - El incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos pactados en las facilidades de pago concedidas generará la mora contemplada en el Artículo 171 de la Ley 125/1991, así como los recargos o intereses mensuales, conforme al Régimen General vigente.
Artículo 3°. - Modificar el segundo párrafo del artículo 15 de la Resolución General N° 9/2007 el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 4°. - Publicar, comunicar y cumplido, archivar.