Artículo 51º. Reglas de la Licitación. La licitación pública se regirá por los lineamientos que siguen:
a) Etapas. El proceso de licitación pública comprenderá tres etapas secuenciales, a saber:
1. Precalificación de oferentes.
2. Calificación de propuestas técnicas (Sobre A) y económicas (Sobre B).
3. Adjudicación, según los criterios establecidos en el artículo 27º inciso e) numeral 3 de la Ley Nº 1614/2000.
Será condición indispensable para acceder a la etapa siguiente haber reunido las condiciones y calificaciones exigidas para ello.
b) Comisión de Evaluación. La evaluación de los antecedentes y credenciales de los oferentes, así como la calificación de las propuestas técnicas y económicas, será realizada por una COMISION de EVALUACIÓN, conformada por tres (3) miembros, designados por el Titular del Servicio, en forma simultánea o anterior a la convocatoria de la Licitación. La COMISION de EVALUACIÓN podrá ser asistida por expertos en las materias objeto de valoración.
c) Confidencialidad. Los funcionarios públicos que intervengan durante el proceso de licitación mantendrán confidencialidad respecto de la información oficial idónea para la presentación de las ofertas; del contenido de éstas, y del material referido al proceso de evaluación, respectivamente.
d) Contenido de las Credenciales del Oferente. El contenido mínimo de las credenciales que deberá acreditar el oferente para acceder a la etapa de calificación técnica, será:
1. Carta de presentación del oferente y nombramiento y acreditación del representante legal;
2. Acreditación de la existencia legal y naturaleza de la personalidad del oferente, con presentación de los antecedentes de la constitución legal de cada una de las personas integrantes del grupo proponente.
Las empresas extranjeras, que deberán acompañar la documentación legalizada por autoridad competente, y en su caso, traducida al idioma castellano por Traductor Público matriculado ante la Corte Suprema de Justicia.
3. Instrumento de Constitución de la Sociedad, Asociación o Consorcio oferente, con indicación de la respectiva participación accionaria.
Podrá presentarse un compromiso de constitución de una Sociedad Anónima, en los términos del Código Civil, en caso de resultar adjudicatario el consorcio o asociación respectiva.
4. Acreditación de la capacidad financiera del oferente, a través de las siguientes referencias: i) patrimonio neto del oferente al momento de la presentación; e ii) índices financieros correspondientes al ejercicio del período cerrado el año inmediato anterior al de licitación. Los valores e indicadores exigibles deberán ser indicativos de solvencia económica y liquidez financiera para asumir los compromisos de inversión emergentes de las condiciones de la concesión.
5. Acreditación de participación en el oferente de uno o más operadores o empresa vinculada, en la proporción mínima prevista en el artículo 46º del presente Decreto Reglamentario. Cuando se incluya a más de un operador, el cómputo de los antecedentes exigibles será proporcional con la participación accionaria respectiva.
6. Acreditación de los antecedentes del operador o empresa vinculada, como prestador de servicios de provisión de agua potable y alcantarillado sanitario Los antecedentes calificables estarán referidos a actividades de gestión empresaria, o de diseño, construcción y gestión de sistemas de captación, producción, conducción y distribución de agua potable, y de recolección, transporte, tratamiento y disposición de aguas residuales. A tal efecto se exigirá la acreditación de experiencia mínima en dichas actividades, expresada en: i) años de actividad; e ii) cobertura poblacional total alcanzada en forma continua. Los antecedentes requeridos estarán correlacionados al tamaño de servicios y capacidad operativa, como a las demás características del servicio objeto de concesión.
7. Descripción general de las actividades de cada socio o accionista del oferente, con participación superior o igual al diez por ciento (10%) del total.
e) Contenido de la Propuesta Técnica. Todo oferente precalificado presentará en un Sobre A, la propuesta técnica que estará constituida por los siguientes elementos:
1. Documentación legal actualizada final. El oferente precalificado podrá modificar la composición accionaria presentada en la etapa anterior, siempre y cuando no altere la participación del operador o empresa vinculada, o las bases patrimoniales empleadas para acreditar capacidad
financiera.
2. Propuesta técnica. Consistirá en la presentación de los compromisos relativos a las condiciones de la concesión, sobre la base de lo indicado en el artículo 50º inc.b) del presente Decreto Reglamentario.
No se exigirá tal presentación cuando el Pliego de Bases y Condiciones establezca con carácter obligatorio y común a todos los oferentes, el detalle de dichas condiciones.
f) Contenido de la Propuesta Económica. El sobre B contendrá la propuesta económica, y estará integrado al menos por los siguientes documentos:
1. Plan de inversiones que correspondan a los primeros cinco años del proyecto, correlativo con la propuesta técnica, con indicación de los tramos de ejecución de metas previsto para cada año, o período parcial (salvo que éstas estuvieren predeterminadas).
2. Determinación tarifaria propuesta para los primeros cinco (5) años de la concesión, sobre la base de las categorías y niveles tarifarios preestablecidos en el Pliego.
3. Flujo de caja estimado para el mismo lapso, consistente con los compromisos de inversión y de determinación tarifaria ofrecidos.
4. Cuadros de evaluación financiera del proyecto propuesto.
g) Criterios de Evaluación.
1. El criterio para precalificar las credenciales de los oferentes resulta de comprobar la reunión de los recaudos formales, antecedentes y capacidades exigidas, en cuyo caso la COMISION de EVALUACION recomendará o resolverá, en el caso de encontrarse facultada, la pre-calificación.
2 La evaluación de la propuesta técnica consistirá en verificar que la documentación legal y técnica presentada se ajuste a los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones. Cuando una propuesta técnica resulte exigible, podrán establecerse escalas cuantitativas, o criterios conceptuales para la calificación, al solo efecto de determinar un umbral mínimo a alcanzar, para acceder a la evaluación de la propuesta económica.
Cuando en la Licitación resulte exigible la presentación de propuesta técnica, la evaluación se reducirá a la comprobación de la documentación legal y la adhesión del oferente al Plan de Desarrollo establecido.
3 La evaluación de la Propuesta Económica se efectuará dependiendo en cada caso de la variable de elegibilidad definida en el Pliego de Bases y Condiciones, pudiendo ésta consistir en:
a) El mayor valor presente de las inversiones en expansión de las coberturas, contenidas en el proyecto propuesto para el primer quinquenio de la concesión;
b) El menor valor presente del subsidio estatal a la oferta y/o demanda del servicio que se requiera para un período de tiempo preestablecido;
c) La mayor disminución de tarifas, adoptada en función de bases tarifarias homogéneas indicadas en el Pliego de la Licitación.
Podrá establecerse una combinación de dos o más de estos criterios, asignando una ponderación porcentual a cada uno de ellos.
4. El análisis de los sobres A y B se realizará dentro de una misma etapa, pudiendo contemplarse el desdoblamiento cuando se exija propuesta técnica. La COMISION de EVALUACIÓN elevará al Titular un informe de recomendación de adjudicación, conteniendo: I) la calificación de las propuestas, en el orden de prelación resultante del criterio de elegibilidad aplicable, y II) la evaluación en cada caso, de la consistencia económica y financiera de la oferta.
h) Igualdad de Ofertas. En caso de igualdad en la calificación final de dos o más ofertas, la COMISION de EVALUACIÓN invitará a los proponentes calificados respectivos, a presentar nuevas propuestas económicas, donde deberán necesariamente mejorar el o los valores antes ofrecidos. De persistir la igualdad, se repetirá el procedimiento, hasta que surja una mejor oferta. Eventualmente, el licitante podrá introducir en esta contingencia, y de persistir el empate, una variante de elegibilidad
distinta.
i) Causales de Inhabilitación de Ofertas. Se inhabilitará toda oferta que:
1) Pertenezca a personas inhabilitadas para participar en razón de incompatibilidad por desempeño de cargos o funciones públicas, o por registrar antecedentes penales, comerciales, o de incumplimiento de obligaciones con el Estado, de acuerdo con la legislación de la República del Paraguay. La inhabilitación, alcanzará a los directores y gerentes, a las personas directamente dependientes y a los cónyuges, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
2) Omita cumplir las condiciones de integridad y certidumbre de la documentación legal y credenciales, que se requieran según el Pliego.
3) Intente establecer condiciones no contenidas en el Pliego, o formule reservas respecto del cumplimiento de una o más de las condiciones exigidas;
4) Requiera aval, garantía o aportación económica del Gobierno o de terceros, no previstas en el Pliego de Bases y Condiciones, para el cumplimiento total o parcial del proyecto presentado.
j) Garantía de Seriedad de Oferta. Para garantizar la validez y seriedad de la Propuesta, los oferentes deberán presentar en el sobre A, un documento bancario irrevocable, incondicional, a la vista, de ejecución inmediata, y renovable, por el monto que se fije en el Pliego de Bases y Condiciones, y por un plazo de duración igual al plazo de mantenimiento de la oferta. En caso de prorrogarse el trámite de la licitación, los oferentes que desearen continuar, deberán renovar, por su cuenta y riesgo, la Garantía de seriedad de la Oferta, por el tiempo que se disponga.
El pliego determinará el plazo de devolución de la Garantía de todo oferente que no supere la evaluación del sobre A. La garantía de los restantes será devuelta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posteriores a la firma del contrato de concesión con el adjudicatario.
Si un oferente calificado desistiera de participar, en cualquier momento después de la apertura del sobre A, perderá sin derecho a reclamo alguno el valor de la Garantía que hubiese constituido. Asimismo si el adjudicatario desistiese de firmar el contrato, igualmente perderá el valor de la Garantía, sin derecho a reclamo alguno. En tal eventualidad, el Titular del Servicio podrá adjudicar la licitación al Oferente calificado que siguiese en el orden de prelación recomendado por la COMISION de EVALUACION.
k) Impugnaciones. El oferente no precalificado podrá deducir impugnación dentro de los tres (3) días contados a partir de la notificación respectiva. Los oferentes calificados en el sobre B podrán impugnar la decisión de adjudicación, dentro de los cinco (5) días de notificada.
Ningún otro acto o decisión que se adopte en el proceso licitatorio, incluyendo los dictámenes de la COMISION de EVALUACION será impugnable.
En ambos supuestos la impugnación se efectuará mediante escrito fundado dirigido a la autoridad emisora de la decisión, acompañando la documentación de respaldo que se considere necesaria. Para facilitar los cuestionamientos, todo oferente tendrá acceso a la información del trámite, a partir del momento de la notificación, en la forma que se estipule en el Pliego correspondiente.
Será condición para deducir impugnación, presentar una fianza Bancaria en garantía, exigible y ejecutable a su sola presentación, y de validez mínima de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de su emisión. El monto de la garantía será fijado en el Pliego respectivo, y para su apreciación se tendrán en cuenta los costos administrativos involucrados, y los perjuicios potenciales que la demora pudiere generar al proceso licitatorio. La Garantía será ejecutable, en caso de que la impugnación no prospere.
El emisor del acto, o el Titular del Servicio, en el caso de la adjudicación, resolverán la impugnación dentro de los diez (10) días de presentada.
Los efectos de esta resolución no se suspenderán salvo orden judicial en contrario.
l) Adjudicación. El PODER EJECUTIVO, o en su caso, el Titular del Servicio delegado emitirá la decisión de adjudicación dentro de los diez (10) días de recibido el informe de la COMISION de EVALUACION. El Titular del Servicio se reserva el derecho de acoger o no la recomendación de la COMISION de EVALUACION, y de formalizar la adjudicación de la Licitación, respectivamente.