Art. 1º.- Apruebanse las Tarifas de Energía Eléctrica a ser aplicadas por La Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a las Industrias Electrointensivas (IEI), para las modulaciones de hasta cincuenta por ciento (50%) de uso de la potencia en horario de punta de carga, según las tarifas del suministro de energía eléctrica a ser aplicadas por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a las Industrias Electrointensivas (IEI), con las siguientes características: 1.1) Tensión de abastecimiento en 220.000 voltios.
1.2) Factor de carga mayor a ochenta y cinco por ciento (85%.)
1.3) Estructurarifaria:
Subsistema | Concepto de Facturación | Modulación en horario de punta o demanda máxima de energía (0 a 25% | 26 a 50% | 51 a 60% | 61 a 80% | 81º 100%)
Sur | Potencia Contratada (USS/kW-mes) | ( — | — | 23,79 | 26,39 | 28,90)
Sur | Energía Asegurada (US$/MWh) | ( — | — | 54,31 | 60,25 | 65,98)
Sur | Energía (US$/MWh) | ( 33,01 | 37,70 | — | — )
Este | Potencia Contratada (US$/kW-mes) | ( — | — | 24,36 | 26,87 | 29,28)
Este | Energía Asegurada (US$/MWh) | ( — | — | 55,62 | 61,34 | 66,85)
Este | Energía (US$/MWh) | ( 33,01 | 37,70 | — | — | — )
Central | Potencia Contratada (USS/kW-mes) | ( — | — | 25,57 | 28,21 | 30,76)
Central | Energía Asegurada (US$/MWh) | ( — | — | 58,39 | 64,41 | 70,22)
Central | Energía (US$/MWh) | ( 35,50 | 40,78 | — | — | — )
Metropolitano | Potencia Contratada (US$/kW-mes) | ( — | — | 26,23 | 29,02 | 31,70)
Metropolitano | Energía Asegurada (US$/MWh) | ( — | — | 59,90 | 66,25 | 72,38)
Metropolitano | Energía (US$/MWh) | ( 37,00 | 42,85 | - | — | —)
1.4) La energía a ser despachada es considerada en cinco (5) franjas de modulación: de cero (0) a veinticinco por ciento (25%); veintiséis (26) a cincuenta por ciento (50%); de cincuenta y uno (51) a sesenta por ciento (60%); de sesenta y uno (61) a ochenta por ciento (80%); y de ochenta y uno (81) a cien por ciento (100%) de la potencia contratada total por las Industrias Electrointensivas (IEI), por un lapso de tres (3) horas, en el horario de punta de carga del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
1.5) La equivalencia en guaraníes, de las tarifas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica establecidas en el Numeral 1.3) de este Artículo, será realizada según tipo de cambio vendedor registrado por el Banco Central del Paraguay (BCP), vigente a la fecha de la factura mensual del suministro de energía eléctrica.
1.6) La estructura tarifaria para el suministro a las Industrias Electrointensivas (IEI), para modulaciones de hasta cincuenta por ciento (50%) de la potencia contratada total en el horario de punta de carga del Sistema Interconectado Nacional (SIN), comprende los siguientes componentes: a) Precio de la energía asociada a la potencia contratada en US$/MWh-mes.
b) Precio de la energía asociada al exceso de la potencia contratada en US$/MWh.
1.7) Para modulaciones mayores a cincuenta por ciento (50%) de la potencia contratada total en el horario de punta de carga del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
a) La tarifa en concepto de Potencia Contratada incluye la utilización de una energía asociada a esa Potencia Contratada bajo un Factor de carga mensual de sesenta por ciento (60%), considerando el número de horas del mes.
b) Con la Potencia Contratada queda garantizada al usuario una energía asegurada bajo un Factor de Carga mensual de hasta noventa por ciento (90%), considerando el número de horas del mes, que podrá consumirla de acuerdo a sus necesidades.
1.8) Los conceptos de facturación mínima mensual y anual de la las Industrias Electrointensivas (IEI) dependiendo de su modulación estarán establecidos en los respectivos contratos.
1.9) Las tarifas indicadas en el Numeral 1.3) serán aplicadas a la energía y potencia, según corresponda, contabilizada en el punto de entrega.
1.10) El Anexo "Terminología Técnica", en el cual se establecen conceptos técnicos relacionados con el suministro de energía eléctrica, forma parte integrante del presente Decreto.
1.4) La energía a ser despachada es considerada en cinco (5) franjas de modulación: de cero (0) a veinticinco por ciento (25%); veintiséis (26) a cincuenta por ciento (50%); de cincuenta y uno (51) a sesenta por ciento (60%); de sesenta y uno (61) a ochenta por ciento (80%); y de ochenta y uno (81) a cien por ciento (100%) de la potencia contratada total por las Industrias Electrointensivas (IEI), por un lapso de tres (3) horas, en el horario de punta de carga del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
1.5) La equivalencia en guaraníes, de las tarifas en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica establecidas en el Numeral 1.3) de este Artículo, será realizada según tipo de cambio vendedor registrado por el Banco Central del Paraguay (BCP), vigente a la fecha de la factura mensual del suministro de energía eléctrica.
1.6) La estructura tarifaria para el suministro a las Industrias Electrointensivas (IEI), para modulaciones de hasta cincuenta por ciento (50%) de la potencia contratada total en el horario de punta de carga del Sistema Interconectado Nacional (SIN), comprende los siguientes componentes: a) Precio de la energía asociada a la potencia contratada en US$/MWh-mes.
b) Precio de la energía asociada al exceso de la potencia contratada en US$/MWh.
1.7) Para modulaciones mayores a cincuenta por ciento (50%) de la potencia contratada total en el horario de punta de carga del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
a) La tarifa en concepto de Potencia Contratada incluye la utilización de una energía asociada a esa Potencia Contratada bajo un Factor de carga mensual de sesenta por ciento (60%), considerando el número de horas del mes.
b) Con la Potencia Contratada queda garantizada al usuario una energía asegurada bajo un Factor de Carga mensual de hasta noventa por ciento (90%), considerando el número de horas del mes, que podrá consumirla de acuerdo a sus necesidades.
1.8) Los conceptos de facturación mínima mensual y anual de la las Industrias Electrointensivas (IEI) dependiendo de su modulación estarán establecidos en los respectivos contratos.
1.9) Las tarifas indicadas en el Numeral 1.3) serán aplicadas a la energía y potencia, según corresponda, contabilizada en el punto de entrega.
1.10) El Anexo "Terminología Técnica", en el cual se establecen conceptos técnicos relacionados con el suministro de energía eléctrica, forma parte integrante del presente Decreto.
1.11) Los interesados que deseen conectarse en 66000 voltios podrán hacerlo únicamente con una demanda de potencia de hasta 10 MW, dependiendo de la disponibilidad de línea de subtransmisión en 66000 voltios y/o subestación de la ANDE, y deberán acogerse a la Estructura Tarifaria del ítem 1.3)