Artículo 3°.- Definiciones.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
a) Maquila: Proceso industrial de bienes o de servicios realizado por una empresa constituida en el territorio paraguayo, en virtud de un Contrato de Maquila, con el objeto de transformar, elaborar, ensamblar o reparar bienes de procedencia extranjera, importados temporalmente, destinados a su reexportación, o prestar servicios a ser aprovechados en el exterior, incorporando mano de obra y otros recursos nacionales.
b) Servicios: A los efectos de la presente ley, se entenderá a los servicios como la prestación de una actividad o un conjunto de actividades realizadas por la empresa titular de un Programa de Maquila en favor de un usuario o cliente que no se encuentre presente ni radicado en el territorio nacional, con el fin de satisfacer una necesidad específica de este último.
c) Maquiladora: Empresa establecida especialmente para llevar a cabo Programas de Maquila de exportación de bienes o servicios o aquella ya establecida y orientada al mercado nacional, que cuente con capacidad ociosa en sus instalaciones y que le sea aprobado un Programa de Maquila de bienes o de servicios.
d) Matriz: Empresa domiciliada en el exterior que contrata procesos industriales o de servicios a ser desarrollados por una maquiladora constituida, conforme a la presente ley.
e) Contrato de Maquila: Acuerdo formalizado entre la Maquiladora y la Matriz por el cual esta última contrata procesos industriales o de servicios a ser proveídos por la primera.
f) Programa de Maquila: Instrumento que contiene en detalle la descripción y características del proceso industrial o de servicios que pretende llevar a cabo la Maquiladora, información con relación a la generación de empleos, porcentaje de valor agregado, porcentaje de mermas y desperdicios, período de tiempo que abarcará el programa y otros datos, que se podrán establecer en la reglamentación pertinente.
g) Maquila de Bienes: Régimen en virtud del cual una Maquiladora situada en el Paraguay fabrica bienes para una empresa extranjera situada en el exterior, en el marco de un Contrato de Maquila.
h) Maquila de Servicios: Régimen en virtud del cual una Maquiladora utiliza su capacidad instalada y sus procesos para prestar Servicios a otra empresa extranjera, incorporando valor agregado nacional, en el marco de un Contrato de Maquila, mediante el uso y aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicación u otros medios remotos.
i) Maquiladora pura: La que realiza exclusivamente procesos industriales o de servicios para exportación bajo el Régimen de Maquila.
j) Maquiladora por capacidad ociosa: Aquella empresa que, establecida y orientada a la producción de bienes o prestación de servicios para el mercado nacional, le sea aprobado en los términos de la presente ley, un Programa de Maquila para exportación, para aprovechamiento de su capacidad instalada no utilizada.
k) Submaquila: Tercerización de parte del proceso productivo con una empresa nacional que, para el efecto, deberá contar con un Programa de Submaquila aprobado.
l) Subcontrato: Contrato que consiste en tercerizar con una empresa nacional parte del proceso productivo, objeto de su Programa de Maquila aprobado.
m) Maquiladoras con Programa albergue o shelter: Empresas maquiladoras a las que un proveedor extranjero facilita tecnología y material productivo, sin operar directamente.
n) Importación Maquila: Entrada temporal al territorio nacional, con suspensión de los tributos a la importación, de maquinarias, equipos, herramientas y otros bienes de producción, así como de materias primas, insumos, partes, piezas y bienes necesarios para la realización de los Programas de Maquila de exportación.
o) Exportación Maquila: Salida del territorio nacional de los bienes o servicios producidos al amparo de un Programa de Maquila aprobado. A los efectos de la presente ley, será considerada exportación de servicios el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por empresas constituidas en el país, en el marco de un Programa de Maquila aprobado.
p) Reexportación Maquila: Salida del territorio nacional de aquellos bienes de producción que hayan sido importados temporalmente para cumplir con los Programas de Maquila, tales como maquinarias, herramientas, equipos y otros que no han sufrido transformación ni incremento de su valor.
q) Exportación Temporal Maquila: Salida temporal del territorio nacional de la totalidad o parte resultante de los Bienes declarados en el Programa de Maquila aprobado, para someterlos a operaciones complementarias en el exterior, en las condiciones establecidas en el Programa de Maquila aprobado.
r) Consejo o CNIME: Consejo Nacional de Industrias Maquiladoras de Exportación.
s) Secretaría: Secretaría Ejecutiva del CNIME.
t) Cuenta Corriente: Mecanismo contable que permite el registro detallado de las operaciones de importación y exportación de los bienes de diversos tipos vinculados a la operación de los Programas de Maquila aprobados, y que determinan los derechos y obligaciones en relación con la entrada y salida de Bienes al amparo del Régimen de Maquila.
u) Mermas: Porción de materias primas e insumos que se consumen en forma natural en el proceso productivo.
v) Desperdicios: Residuos materiales de los bienes sometidos a procesos productivos. También podrán ser incluidos como desperdicios aquellos bienes importados temporalmente que no han superado los controles de calidad de la empresa, ya sea por deterioro, obsolescencia o avería, acreditados mediante documentación verificable, por causas objetivas de deterioro, obsolescencia o avería, conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia respectiva.
w) Operación virtual: Transferencia de bienes importados temporalmente o del producto resultante del proceso productivo, que se realiza entre empresas maquiladoras, a efectos de utilizarlos para el cumplimiento de sus respectivos programas. Las mencionadas operaciones quedan equiparadas en todos sus efectos, requisitos y consecuencias legales a la importación temporal Maquila, la exportación temporal Maquila y la exportación Maquila.