DECRETO N° 5714
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7.547/2025 “DEL RÉGIMEN DE MAQUILA”
Asunción, 6 de abril de 2026
VISTO: La Nota S. N.º 113/2026 del Ministerio de Industria y Comercio de fecha 5 de marzo de 2026, a través de la cual se solicita la reglamentación de la Ley N.º 7547/2025 “Del Régimen de Maquila
CONSIDERANDO: Que el artículo 238 de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a, entre otras cosas, dirigir la administración general del país, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y participar en la formación de las leyes, promulgarlas y hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento.
Que la Ley N.º 1064, promulgada el 30 de setiembre de 1996, introdujo en nuestro país el régimen de la industria maquiladora de exportación, reglamentándose la misma por Decreto N.º 9585 del 17 de julio de 2000 y otras normas complementarias.
Que la Ley N.º 7547, promulgada el 8 de setiembre de 2025, “Del Régimen de Maquila”, fue propuesta por el actual Gobierno Nacional como una decidida y ambiciosa apuesta para fortalecer este pujante sector de nuestra economía, realizando un aggiornamento integral del marco normativo del régimen de Maquila, ampliando su alcance a la Maquila de servicios y modernizando los procedimientos administrativos aplicables.
Que la Ley N.º 7547 viene así a sustituir íntegramente el marco anterior establecido por la Ley N.º 1064/97, incorporando mecanismos de digitalización, coordinación institucional y simplificación de procedimientos para la operativa del régimen.
Que inter alia, el artículo 8.º de la Ley N.º 7547/2025 establece que la aprobación del Programa de Maquila y otros permisos correspondientes estarán a cargo de los Ministros de Industria y Comercio y de Economía y Finanzas, quienes emitirán decisiones mediante Resolución Biministerial sobre la base de las recomendaciones técnicas del Consejo Nacional de Industrias Maquiladoras de Exportación (CNIME).
Que el artículo 9° de la citada ley asigna al CNIME, entre sus funciones específicas, la de definir e impulsar la política Maquiladora; evaluar, emitir opinión previa y comunicar a los Ministerios de Industria y Comercio y de Economía y Finanzas sobre la aprobación o rechazo de programas; recomendar la emisión de resoluciones vinculadas a la implementación de la ley; aprobar las ampliaciones y modificaciones de los Programas de Maquila aprobados; y dictar disposiciones tendientes a la facilitación de la operativa, estableciéndose as! su rol como órgano técnico evaluador y ejecutor de la política Maquiladora nacional;
Que la Ley N.º 125/1991“Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones, la Ley N° 2422/2004 “Código Aduanero” y la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional” constituyen el marco tributario y aduanero aplicable a las operaciones realizadas bajo el régimen de Maquila, resultando necesario asegurar la debida armonización entre
dichos cuerpos normativos y las disposiciones de la Ley N° 7547/2025.
Que la Ley N.º 6054/2018 y “Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio” y la Ley N° 6811/2021 “Carta Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas” establecen las competencias institucionales de dichos Ministerios en materia de política industrial, comercial, tributaria y de inversiones, cuyo ejercicio coordinado resulta indispensable para la eficaz implementación del régimen de Maquila.
Que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) en ejercicio de las competencias que le confiere la Ley N° 6956/2022 “De creación de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”, es la autoridad competente en materia de administración, fiscalización y control de los tributos vinculados a las operaciones del régimen de Maquila, incluyendo los tributos a la importation cuya suspensión se aplica conforme a la Ley N° 7547/2025.
Que el régimen de Maquila constituye una herramienta de extraordinaria trascendencia para para nuestra economía, cuyos resultados en materia de generación de empleo e incorporación de procesos industriales y de servicios han posicionado al Paraguay como plataforma única de complementación productiva en el comercio internacional, resultando necesaria la reglamentación de las disposiciones
innovadoras en la materia de la Ley N° 7547/2025, la cual supondrá un hito histórico en la profundización de este régimen económico para alcanzar el desiderátum final de toda ley: el desarrollo integral del país y el bien común.
POR LO TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA: