Artículo 1°.- ESTABLECER las siguientes directivas para la verificación de los trámites de registro de comunicación de asambleas realizados ante la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios finales:
A) Emisión de constancia de Asamblea
Datos a cotejar dentro del gestor de procesos (sistema)
1. Que la comunicación de la realización de la asamblea a la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios finales se haya realizado dentro del plazo de 15 días hábiles posterior a su realización.
2. Que la escritura de constitución de la sociedad se encuentre inscripta en los registros de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios finales.
3. Que se haya realizado el canje de las acciones si correspondiere.
4. Que se haya realizado la primera Comunicación de los Registros Administrativos de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios finales con su debida actualización.
Datos a cotejar dentro del Formulario
5. Que se hayan completado correctamente los datos de la sociedad como: denominación social, número de RUC. Estos deben coincidir con los datos registrados en la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios finales. Así como los datos de la asamblea como: cuadro de datos de asistentes a la asamblea (nombre o denominación social, C.I. o número de RUC, cantidad de acciones, nombre del representante, C.l. del representante), fecha de asamblea, tipo de asamblea, periodo correspondiente (si aplica o no aplica), convocatoria (primera o segunda). Estos deben coincidir con los documentos adjuntos.
Para el cuadro de datos de asistentes a la asamblea:
* Los socios presentes deben coincidir con el canje de acciones si hubiere, con el estatuto social de constitución, con las últimas asistencias a las asambleas de los años posteriores a la vigencia de la Ley N° 5895/2017. En caso de no coincidir, se debe verificar si hubo transferencia de acciones o un aumento de capital que dio lugar a la integración de un nuevo socio.
* En caso de que la transferencia de acciones no esté finalizada o se encuentre observada, primeramente se debe finalizar el proceso, siempre que la transferencia esté relacionada con la asamblea.
* En caso de que la sociedad sea constituida anterior a la vigencia de la Ley N° 5895/2017 y los socios no coinciden con los socios constituyentes y no existen presentaciones de asambleas anteriores, se presume que la transferencia de acciones fue realizada anterior a la vigencia de la Ley mencionado.
* En caso de ser una Persona jurídica paraguaya, el número de RUC será requisito Obligatorio.
* En caso de ser una persona jurídica extranjera, el número de identificación fiscal extranjero no será requisito obligatorio.
Documentación correspondiente:
6. Que se haya presentado correctamente todos y cada uno de los documentos como:
* Factura de publicación: de conformidad a los términos establecidos en el artículo 1082 del Código Civil Paraguayo.
* Libro de registro de asistencia: Copia del libro manual o registro de asistencia rubricado en caso de ser en formato digital. Este debe coincidir con la fecha de la asamblea, estar firmado por los accionistas o sus representantes y conforme a lo dispuesto en el artículo 1084 del Código Civil. Este debe ser igual al capital integrado. En caso de que el capital asistente a la asamblea sea menor que el capital integrado, se debe verificar si reúne quórum. En caso de que el capital asistente a la asamblea sea mayor al capital integrado, comparado con el balance, se debe verificar si hubo un aumento de capital social, emisión e integración de acciones posterior al cierre del balance adjunto.
* En caso de representación: se debe adjuntar carta poder firmada por el titular de la acción o representante conforme al art. 1085 del Código Civil Paraguayo (el apoderado no puede ser miembro del directorio, síndico o empleado de la firma). Las cartas poder del extranjero deben estar apostilladas conforme a la ley 4033/2010 artículo 16.
* Copia del libro manual o libro de actas de asamblea rubricado en caso de ser en formato digital. El acta de asamblea debe estar firmado por el presidente, secretario y accionista, conforme al art. 1096 del Código Civil Paraguayo.
Para las asambleas ordinarias que tengan como tratamiento la aprobación del Balance General:
* Balance General: Estos deben estar firmados por el representante legal y un profesional contable. En caso en el que el capital que asiste a la asamblea sea superior al capital integrado según el balance adjunto, verificar si la firma tiene una integración de capital superior al capital integrado según balance. En caso de que el capital asistente a la asamblea sea menor al capital integrado, verificar si reúne quórum.
* Informe del síndico y Memoria del Directorio: Estos deben mencionar el periodo tratado y encontrarse debidamente firmados.