Artículo 3º.- Establécese, que los paraguayos/as que cumplan sesenta y cinco años de edad, serán inscriptos de manera automática como beneficiarios de la Pensión Alimentaria para Personas Adultas Mayores una vez que el Ministerio de Hacienda, en un plazo no mayor a treinta días, verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley. Este procedimiento se aplicará de forma permanente, en la medida que las personas cumplan la edad requerida.
El Ministerio de Hacienda establecerá los mecanismos de articulación entre la Dirección General del Registro del Estado Civil, el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, y las diferentes Cajas de Jubilaciones y Pensiones, a fin de implementar y controlar la inscripción automática establecida en el presente artículo y realizará una verificación trimestral de lo establecido en el Artículo 2º para la inclusión y exclusión de beneficiarios.