Art. 8.° La institución responsable de la aplicación de la presente ley es el Ministerio de Hacienda – Dirección de Pensiones no Contributivas, que a los efectos de esta ley, tendrá las siguientes atribuciones:
a) definir las políticas generales del Fondo y fijar procedimientos para su utilización;
b) fijar y reglamentar procedimientos, características y requisitos que deben reunir los beneficiarios, precautelando el interés social perseguido en esta ley;
c) coordinar acciones con la Secretaría de Acción Social, las Juntas Departamentales y Juntas Municipales para la identificación de los beneficiarios;
d) gestionar convenios con organismos nacionales e internacionales, a fin de obtener y acrecentar los recursos del Fondo; y,
e) fiscalizar y monitorear el cumplimiento de los requisitos establecidos para los beneficiarios de la presente ley.
A los efectos del control administrativo, el Ministerio de Justicia - Dirección General del Registro del Estado Civil, proveerá en forma semestral a la Autoridad de Aplicación en formato digital, la nómina de fallecimientos registrados entre los beneficiarios incluidos en planilla para su eventual remoción y cese del derecho a pensión. La no presentación por parte del Registro del Estado Civil, no será causa suficiente para ser removido de la planilla de beneficiarios por parte de la Autoridad de Aplicación.