Artículo 4º.- El Directorio del Banco Central del Paraguay con la autorización del Poder Ejecutivo, con el fin de posibilitar la recuperación de las entidades intervenidas o de fortalecer otras entidades reguladas por la Ley Nº 417/73, que por la importancia y volumen de sus operaciones ponga en peligro la estabilidad del sistema financiero, podrá aprobar un plan excepcional de rehabilitación propuesto por los accionistas, terceros interesados o por los interventores, consistente en una o más de las siguientes medidas:
a) Autorizar la venta, fusión, absorción o transformación de las entidades o la venta total o parcial de sus activos y pasivos;
b) Diferir la aplicación de encajes legales, de limites al máximo prestable, contingente u otros, las relaciones técnicas y clasificación de carteras previstas en leyes y reglamentos;
c) Disponer un régimen especial de tratamiento fiscal y contable en el devengamiento y pago de las obligaciones tributarias, solamente con respecto a las operaciones registradas y las no registradas reconocidas por la entidad, contempladas en el plan excepcional de rehabilitación autorizado;
d̶)̶ ̶D̶i̶s̶p̶o̶n̶e̶r̶ ̶l̶a̶ ̶e̶x̶o̶n̶e̶r̶a̶c̶i̶ó̶n̶ ̶d̶e̶ ̶t̶o̶d̶o̶ ̶t̶i̶p̶o̶ ̶d̶e̶ ̶g̶r̶a̶v̶a̶m̶e̶n̶ ̶f̶i̶s̶c̶a̶l̶ ̶p̶a̶r̶a̶ ̶l̶a̶s̶ ̶o̶p̶e̶r̶a̶c̶i̶o̶n̶e̶s̶ ̶i̶n̶d̶i̶c̶a̶d̶a̶s̶ ̶e̶n̶ ̶e̶l̶ ̶i̶n̶c̶i̶s̶o̶ ̶a̶)̶;̶ ̶y̶,̶
e) Proceder a la renovación total o parcial del directorio de la entidad, a la realización de auditorias externas independientes cada seis meses y al sometimiento de un régimen de vigilancia por parte de la Superintendencia de Bancos.
El plan excepcional de rehabilitación contemplara la aplicación de otras medidas para la recuperación de la entidad que el Banco Central del Paraguay estime necesarias dentro del marco legal vigente, inclusive la convocación de asamblea de accionistas y la elaboración del orden del día que contendrá la consideración del plan de rehabilitación.
El plan excepcional de rehabilitación podrá ser aplicado solamente a las entidades al que hace referencia el presente artículo en el periodo comprendido entre el 30 de abril de 1995 y el 30 de abril de 1996.