Artículo 2.° Las modificaciones previstas en la presente ley, de los artículos 129, 141 y 251 de la Ley N° 1286/1998 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”, tendrán vigencia hasta el 31 de enero de 2020.
A partir del 1 de febrero de 2020, volverán a regir los plazos procesales de los artículos 129, 141 y 251 establecidos en la Ley N° 1286/1998 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”, conforme a su redacción original, sin excepción alguna.