Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes julio del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil veintiuno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional