DECRETO Nº 460/13
POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 4798/12 "QUE CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DINAPI)".
Asunción, 10 de octubre de 2013
VISTO La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio por la cual eleva a consideración del Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley N° 4798/12 "Que crea la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) "; y
CONSIDERANDO: Que la Constitución en su Artículo 238, Numeral 1) y 3) atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de representar al Estado y dirigir la administración general del país, así como también reglamentar las leyes.
Que la DINAPI, como órgano especializado de la Administración del Estado, debe constituirse en el eje articulador de los esfuerzos de la administración pública destinados a la protección de los derechos de propiedad intelectual, a través de una política que asegure la plena vigencia del principio de legalidad y en especial el de la seguridad jurídica.
Que en sus funciones, la DINAPI requiere de una estructura jurídica, técnica y administrativa que le permita cumplir con su misión de manera ágil, eficiente y eficaz.
Que el presente Decreto establecerá el mecanismo de desprendimiento de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual del Ministerio de Industria y Comercio sin que ello afecte los programas institucionales de esta Cartera de Estado.
Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 42 de la Ley N° 4798/12 "Que crea la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI)", se desprende la necesidad de Reglamentarla determinando la organización de la Institución, competencia y autoridades, para el ejercicio de las facultades que le confiere la ley y demás disposiciones aplicables a la materia.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUA Y
DECRETA: