DECRETO Nº 460/2013 - POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 4798/12 "QUE CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DINAPI)"
2013-10-10Norma: DecretoOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
Capítulo Único
Naturaleza Jurídica y Autoridad de Aplicación
Art. 1º.- La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, identificada con la sigla DINAPI, es una persona jurídica de derecho público, autárquico y patrimonio propio. Es el órgano de ejecución de la política nacional de Propiedad Intelectual y autoridad de aplicación de las Leyes N° 1294/98 "De Marcas", N° 1630/2000 "De Patentes de Invención", N° 868/81 "De Dibujos y Modelos Industriales", N° 1328/98 "De Derecho de Autor y Derechos Conexos", la Ley Nº 4923/13 "De Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen", las leyes que las modifiquen o substituyan, así como de las demás normas jurídicas que se relacionen directamente con la propiedad intelectual, en concordancia con la Ley N° 4798/12 "Que crea la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI)".
Capítulo I
Objeto
Art. 2º.- Este Decreto tiene por objeto reglamentar la Ley N° 4798, "Que crea la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual", establecer normas básicas, relativas a la organización de la DINAPI, el funcionamiento de las dependencias en que se estructura, para la dirección, coordinación, administración y gestión de dicho órgano, en los términos contenidos en el presente Acto Administrativo.
Capítulo II
Definición de abreviaturas
Art. 3º.- Para efectos correspondientes y la aplicación del presente Decreto, entiéndase por:

a) DINAPI: Dirección Nacional de Propiedad Intelectual.

b) DGPI: Dirección General de la Propiedad Industria.

c) DGDAC: Dirección General del Derecho de Autor y Derechos Conexos.

d) DGO: Dirección General de Observancia.

La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, podrá adoptar como símbolo su propia denominación. Asimismo el Director Nacional podrá establecer logos, emblemas o lemas para identificar a la Institución.
Capítulo III
Organización y Responsabilidades de la DINAPI
Art. 4º.- Organización: Apruébase la estructura orgánica y funcional de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, que está conformada por los nivel de Conducción nacional, áreas técnicas, operativas, asesoras, especializadas, administrativas y asistencia, bajo el siguiente orden de autoridad: Dirección Nacional, Direcciones Generales, Direcciones, Coordinaciones, Departamentos, Divisiones, Secciones y Unidades.
Sección I
Nivel de Conducción
Director Nacional
Art. 5º.- La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, está a cargo de un Director Nacional. En caso de ausencia temporal, el Director Nacional será reemplazado interinamente por uno de los Directores de la Institución, que aquel designe por Resolución.

El Director Nacional, es la máxima autoridad de la Institución y responsable de la formulación y la ejecución de la política confiada a la DINAPI y en tal carácter ejerce la representación legal y la potestad de administración y supervisión sobre las Direcciones Generales, así como de las demás dependencias y reparticiones de la Entidad.
Sección II
Nivel de Áreas Técnicas
Art. 6º.- La DINAPI cuenta con las siguientes áreas técnicas y que están conformadas por las dependencias subordinadas que se listan a continuación, sin perjuicio de la facultad del Director Nacional de crear nuevas dependencias orgánicas para el cumplimiento de los fines institucionales:

a) Dirección General de la Propiedad Industrial:

a.1.) Dirección de Marcas.

a. 2.) Dirección de Asuntos Marcar los Litigiosos.

a. 3.) Dirección de Patentes.

a. 4.) Dirección de Dibujos y Modelos Industriales.

a. 5.) Dirección de Indicaciones Geográficas, Denominación de Origen. a.6.) Dirección de Conocimientos Tradicionales y Recursos Genéticos.

b) Dirección General de Derechos de Autor y Derechos Conexos.

b.1.) Dirección de Sociedades de Gestión Colectiva.

b.2.) Dirección de Registro.

b.3.)Dirección de Promoción de Industrias Creativas y Folklore.

c) Dirección General de Observancia.

b. 1.) Dirección de Promoción y Prevención.

b.2.) Dirección de Lucha contra la Piratería y Falsificación. b.3.) Dirección de Mediación y Conciliación.
Art. 7º.- Las Direcciones Generales Técnicas tendrán a su cargo la aplicación de las normas establecidas en la Ley N° 4798/12, las normas legales vigentes en materia de Derecho Propiedad Intelectual, con sujeción a los Reglamentos Internos, Manuales Operativos de Organización, Funciones y Procedimiento, dictados y aprobados por Resolución de la dirección Nacional.
Sección III
Nivel Operativo de Administración, Recursos, Relaciones y Sistemas
Art. 8º.- La DINAPI dispone de las siguientes dependencias operativas en nivel de administración, recursos, relaciones y sistemas, sin perjuicio de aquellas dependencias que estime conveniente crear por Resolución:
Art. 9º.- Dirección de Administración y Finanzas: La Dirección de Administración y Finanzas, prevista en el Artículo 13, Numeral 2), Inciso a) de la Ley N° 4798/12, tendrá la función de Unidad de Administración y Finanzas (UAF) prevista en la Ley N° 1535/99, "De Administración Financiera del Estado ". Esta repartición velará por el uso eficiente de los recursos económicos y financieros de la DIN API, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Sin perjuicio de las que pudieran crearse por Resolución de la DINAPI, la Dirección de Administración y Finanzas está compuesta por:

a) Coordinación Financiera

b) Coordinación Administrativa.
Art. 10.- Funciones y Atribuciones: La Dirección de Administración y Finanzas, tiene básicamente las siguientes funciones y atribuciones:

a) Disponer la elaboración de diagnósticos sistemáticos, que permitan evaluar cuantitativamente los recursos organizacionales de la DINAPI, en relación a parámetros elevados de desempeño.

b) Elaborar y ejecutar el Presupuesto de la DINAPI, ordenando gastos por delegación del Director Nacional.

c) Elaborar y mantener actualizado el Sistema de Contabilidad de la DINAPI.

d) Controlar los ingresos recaudados por la DINAPI y administrar los asignados a esta en el Presupuesto General de la Nación.

e) Realizar la adquisición de bienes, servicios y contratación de obras requeridas.

f) Administrar y controlar los suministros, insumos y bienes patrimoniales.

g) Administrar el área de servicios generales y logística.

h) Cumplir con los procesos descriptos en la Ley de Administración Financiera del Estado, la Ley General de Presupuesto y sus respectivas reglamentaciones.

i) Ejecutar otras funciones o actividades inherentes al área administrativo -financiero, no especificadas precedentemente y las que le fueren asignadas en los Reglamentos, Manuales de Funciones y Procedimientos dictados por la Dirección Nacional.
Art. 11.- Dirección de Recursos Humanos: La Dirección de Recursos Humanos prevista en el Artículo 13, Numeral 2), Inciso b) de la Ley N° 4798/12 es el órgano especializado de la DINAPI responsable de impulsar y gestionar el desarrollo integral de los funcionarios de la Institución, tiene a su cargo, dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes de la Función Pública, como también otras funciones y atribuciones que la Dirección Nacional le confiera en los Reglamentos, o las que el Director Nacional disponga.

Sin perjuicio de las que pudieran crearse por Resolución de la DINAPI, la Dirección de Recursos Humanos está compuesta por:

a) Departamento de Administración del Personal.

b) Departamento de Bienestar del Personal.
Art. 12.- Dirección de Relaciones Internacionales: La Dirección de Relaciones Internacionales prevista en el Artículo 13, Numeral 2), Inciso c) de la Ley N° 4798/12, es el órgano que tiene a su cargo velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por la DINAPI, en el marco de Acuerdos y Convenios celebrados con otras organizaciones internacionales y/o gubernamentales, en materia de su competencia, como también otras funciones y atribuciones que la Dirección Nacional le confiera en los Reglamentos, o las que el Director Nacional disponga.

Sin perjuicio de las que pudieran crearse por Resolución de la DINAPI, la Dirección de Relaciones Internacionales está compuesta

a) Departamento de Cooperación Internacional.
b) Departamento de Monitoreo de Convenios.
Art. 13.- Dirección de Informática. La Dirección de Informática prevista en el Artículo 13, Numeral 2), Inciso d) de la Ley N° 4798/12, es el órgano que tiene a su cargo organizar, estructurar, hacer seguimiento y monitoreo de la implementación de sistemas informáticos que propendan al mejor funcionamiento de la Institución y a transparentar su gestión a través del uso de la tecnología de la información y comunicación.

Tendrá a su cargo la implementación y mantenimiento del expediente electrónico y las tecnologías aplicadas según las directrices de la Dirección Nacional y el soporte de las dependencias estatales encargadas del área de Tecnología de la Información y Comunicación, el establecimiento del gobierno electrónico en la gestión institucional, así como otras funciones y atribuciones que la Dirección Nacional le confiera en los Reglamentos, o las que el Director Nacional disponga.

Sin perjuicio de las que pudieran crearse por Resolución de la DINAPI, la Dirección de Informática está compuesta por las siguientes dependencias:
a) Departamento de Desarrollo de Sistemas.

b) Departamento de Infraestructura Tecnológica.

c) Departamento de Control de Calidad.
Sección IV
Nivel de Asesorías, Asistencia y Apoyo
Art. 14.- La DINAPI podrá crear dependencias orgánicas subordinadas a las establecidas en este Decreto, a las que asignará las funciones y procedimientos respectivos para el mejor cumplimiento de sus objetivos institucionales. Cuenta, además, con las siguientes áreas de asesoría, apoyo y asistencia.
Art. 15.- Asesoría Jurídica: La Asesoría Jurídica prevista en el Articulo 13, Numeral 3), Inciso a) de la Ley Nº 4798/12, tendrá rango de Dirección General y es el órgano responsable de asesorar en las cuestiones relacionadas con asuntos jurídicos, legislación de carácter internacional, cuestiones del régimen legal nacional, sus implicancias en la actividad Institucional y como Autoridad de Aplicación de las leyes de su competencia.

Contará con el rimero de funcionarios y Asesores Jurídicos según las necesidades del servicio. Los Asesores Jurídicos son competentes para asesorar en todas las cuestiones legales sometidas a su estudio y consideración, evacuar consultas jurídicas a través de dictámenes y en general revisar y analizar los documentos institucionales y darle el marco legal apropiado.

Igualmente esta Dirección General tendrá a su cargo intervenir y representar, a la Dirección Nacional (por delegación de la misma) en las causas judiciales, procedimientos extrajudiciales y administrativos en las que la DINAPI fuese parte ya sea como demandante o demandado, sin perjuicio de la competencia de la Procuraduría General de la República en materia de representación del Estado en lo que respecta a sus intereses patrimoniales, así como otras funciones y atribuciones que los Reglamentos establezcan o las que el Director Nacional disponga.

Sin perjuicio de las dependencias que pudieran crearse por Resolución de la DINAPI, la Asesoría Jurídica esa integrada por Abogados y Procuradores.
Art. 16.- Secretaría General: La Secretaría General previsto en el Articulo 13, Numeral 3), Inciso b) de la Ley N° 4798/12 tendrá rango de Dirección General. Es la dependencia responsable de proporcionar soporte y asistencia al titular de la DINAPI en los asuntos presentados y requeridos a la Institución, redacción de notas, generación instrumentos, archivo y sistematización de toda la documentación y actos administrativos emanados de la misma, y otras funciones y atribuciones que los Reglamentos establezcan o las que el Director Nacional disponga. Además, refrendará toda Resolución o documentación emitida por el Director Nacional.

Sin perjuicio de las que pudieran crearse por Resolución de la DINAPI, la Secretaría General está compuesta por las siguientes dependencias:

a) Coordinación de Mesa de Entrada.

b) Coordinación de Archivo Central.

c) Coordinación de Atención al Ciudadano.

d) Unidad de Registro de Importadores y de Poderes.
Art. 17.- Asesoría General: La Asesoría General previsto en el Artículo 13, Numeral 3), Inciso c) de la Ley N°4798/12, tendrá rango de Dirección General. La misma tendrá la función principal de coordinar la actividad de las diferentes Direcciones de la Institución en la ejecución de proyectos, programas y actividades que requieran de la interacción de aquellas. Igualmente monitoreará el cumplimiento de los objetivos previstos en los planes operativos, proyectos y programas de la Institución.

Asesorará a la Dirección Nacional en el diseño estratégico institucional, liderando la revisión periódica y actualización de las definiciones estratégicas de la DINAPI, apoyando su armonización en cada centro de responsabilidad. Asimismo, tendrá como objetivo diseñar, gestionar y controlar un sistema de control de gestión que satisfaga las necesidades de información para apoyar la correcta toma de decisiones del Director Nacional y su equipo directivo, así como la elaboración de las pautas necesarias para el debido y oportuno cumplimiento de las exigencias gubernamentales en materia de gestión. Asimismo tendrá otras funciones y atribuciones que la Dirección Nacional le confiera en los Reglamentos, o las que el Director Nacional disponga.

Contará con el número de asesores según las necesidades del servicio. Los mismos son competentes para entender en todas las cuestiones sometidas a su estudio y consideración, evacuar consultas a través de opiniones y en general revisar y analizar los documentos institucionales y darle el marco técnico apropiado.

Sin perjuicio de las que pudieran crearse por Resolución de la DINAPI, la Asesoría General está compuesta por:

a) Dirección de Administración de Proyectos.

b) Dirección de Planificación.

c) Coordinación de Normas.
Art. 18.- Secretaría Privada: Corresponde al titular de la Secretaría Privada atender la correspondencia privada del Director Nacional y hacer el seguimiento de los asuntos planteados al mismo o dispuestos por él. Elaborar la agenda de audiencias y actividades del Secretario Ejecutivo. Desempeñar los servicios y misiones encomendadas, como también otras funciones y atribuciones que la Dirección Nacional le confiera en los Reglamentos, o las que el Director Nacional disponga.
Art. 19.- Dirección de Comunicación Institucional: Es el órgano que tendrá a su cargo la atención de las actividades y áreas de trabajo de la DINAPI, atenderá además, las relaciones con el público en general, las gestiones de comunicación y con los medios de prensa, como también otras funciones y atribuciones que la Dirección Nacional le confiera en los Reglamentos, o las que el Director Nacional disponga.

Sin perjuicio de las que pudieran crearse por Resolución de la DINAPI, la Dirección de Relaciones Públicas está compuesta por las siguientes dependencias:

a) Departamento de Prensa.

b) Departamento de Protocolo.

c) Departamento de Comunicación y Publicaciones.
Art. 20.- Dirección de Auditoría Interna: Órgano encargado de inspeccionar y evaluar las gestiones administrativas, financieras y técnicas de la Institución. Tendrá a su cargo el control de las gestiones de todas las dependencias de la DINAPI; proporcionando análisis objetivos y recomendaciones tendientes a mejorar el funcionamiento de la Institución, como también otras funciones y atribuciones que la Dirección Nacional le confiera en los Reglamentos, o las que el Director Nacional disponga.

Sin perjuicio de las que pudieran crearse por Resolución de la DINAPI, la Dirección de Auditoría Interna está compuesta por:

a) Departamentos de Auditoría de Gestión Técnica.

b) Departamento de Gestión Financiera.

c) Departamento de Auditoría Informática.
Capítulo IV
Direcciones Generales Técnicas.

Mecanismo de Sustitución, Comisión de Selección y Concurso de Méritos.
Sección I
Mecanismo de Sustitución
Art. 21.- Un Director General Técnico sólo podrá ser reemplazado interinamente por un titular de otra Dirección General Técnica u otro Director Institucional, en caso de enfermedad, impedimento o ausencia temporal, por Resolución del Director Nacional de la DINAPI.

En ningún caso los Directores Generales Técnicos y Directores Institucionales podrán estar simultáneamente fuera del país. El titular de la DINAPI, podrá establecer un sistema de substitución automático.
Sección II
Comisión de Selección y mecanismo de Concurso de Méritos.
Art. 22.- Comisión de Selección. Establécese la Comisión de Selección, la cual tiene como objetivo preparar las ternas de postulares para llenar los cargos de Directores Generales Técnicos que refiere el Artículo 15 de la Ley N° 4798/12.
Art. 23.- Conformación. La Comisión de Selección será presidida por el titular de la Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual. La DINAPI actuará además como soporte técnico y documental de la Comisión.

La Comisión de Selección funcionará con carácter Ad Honorem y estará integrada por representantes del sector público y privado:

a) El Director Nacional de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), quien oficiará de Presidente de la Comisión.

b) El Viceministro de Industria, por el Ministro de Industria y Comercio.

c) El Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de la Función Pública (SFP).

d) Un representante de Unión Industrial Paraguaya (UIP).

La Comisión de Selección es la instancia administrativa única en todo el procedimiento de concurso de mérito.
Art. 24.- Atribuciones de la Comisión de Selección:

a) Formular el Reglamento de Selección.

b) Realizar las evaluaciones pertinentes en tiempo y forma, de conformidad con el perfil del cargo.

c) Realizar la supervisión general del procedimiento del Concurso de Méritos.

d) Gestionar los recursos financieros, humanos y logísticos que demanden la realización del Concurso.

e) Calificar a los/las postulantes, bajo su responsabilidad y con independencia de criterio, apegándose a la Ley y a los parámetros establecidos en la Matriz de Evaluación aprobada.

f) Resolver las cuestiones relativas al procedimiento del concurso,

g) Requerir informaciones declaradas por los postulantes a instituciones públicas, privadas y organismos de la sociedad civil, en los casos que se estimen necesarios.

h) Comunicar de forma oficial a los/las postulantes las listas de admitidos y de preseleccionados; así como las fechas, horarios y lugares de las reuniones informativas, evaluaciones y entrevistas del Concurso, con una antelación no menor a tres días hábiles.

i) Labrar actas de todas las reuniones y decisiones adoptadas.

j) Las demás funciones que la Comisión estime pertinente, y que no sean contrarias a las disposiciones contenidas en la Ley de la Función Pública, el presente Decreto y en las demás normas que integran el orden jurídico.
Art. 25.- Convocatoria al Concurso de Méritos: El Director Nacional de la DINAP1, tendrá a su cargo la convocatoria. Dicha convocatoria se hará para cubrir las vacancias de Directores Generales Técnicos y cada vez que fuera necesario.

El llamado a concurso de méritos para la designación de los Directores Generales Técnicos será publicado en dos (2) diarios de gran circulación nacional por el plazo de tres (3) días consecutivos.

El texto contendrá cuanto menos, los siguientes datos:

a) Requisitos para ocupar los cargos.

b) Fecha límite hasta la cual se recibirán las postulaciones.

c) Dirección y Nombre de la Oficina de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual que recibirá los Currículums Vitae de los postulantes, quienes deberán indicar el cargo al cual aspiran.
Art. 26.- Requisito para formar parte de ternas: Para la integración de las ternas, los candidatos deberán contar con los votos de la mayoría simple de la Comisión. En caso de empate, el Director Nacional de la DINAPI, quien preside la Comisión, tendrá derecho a doble voto.
Art. 27.- Designación de Directores Generales Técnicos: La designación de los Directores Generales Técnicos de: Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Derechos Conexos y de Observancia, y otras Direcciones Generales Técnicas que se creare, se hará conforme a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley N° 4798/2012.
Capítulo V
De los Recursos
Art. 28.- Recaudación y administración de fondos: Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) tendrá a su cargo la recaudación de las tasas y demás ingresos definidos en la Ley N° 4798/12. Para su administración, dispondrá de cuentas especiales a nombre de la Instituciones.
Art. 29.- Depósito de ingresos: Los ingresos que en cualquier concepto perciba la DINAPI serán depositados en las mencionadas cuentas, quedando facultada la DINAPI a aplicar los fondos bajo su administración de acuerdo con las normas de administración previstas en la ley de administración financiera del Estado, en la ley anual de presupuesto y en sus reglamentaciones.
Sección I
Disposiciones generales en materia de Administración e Ingresos
Art. 30.- Facultad normativa: Facúltase al Director Nacional de la DINAPI a dictar las resoluciones de carácter administrativo, orgánico y funcional que considere necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Ley y el presente Decreto reglamentario.
Art. 31.- Facultad reglamentaria de determinación de montos de tarifas y aranceles: Facúltase al Director Nacional de la DINAPI a establecer por Resolución, los aranceles correspondientes a los diversos conceptos que se deban abonar; establecer y percibir aranceles por servicios prestados; establecer exoneraciones y reducciones de tasas y aranceles establecidos en la Ley N° 4798/2012 y demás leyes cuya aplicación se le confiere.
Art. 32.- Exoneraciones: La Dirección Nacional determinará el mérito para la exoneración de pago de tasas y derechos previsto en la Ley N° 4798/12 en procedimiento sumario a ser definido por Resolución y a requerimiento de parte interesada.
Art. 33.- Pago previo de derechos y tasas: Los trámites previstos en las leyes de Derecho de Autor y Derechos Conexos; Marcas, Indicaciones Geográficas; Patentes de Invención y Modelos de Utilidad; y Dibujos y Modelos Industriales para los que se deba abonar tasas, no pasarán el examen deforma mientras no se verifique el pago de las mismas con el correspondiente sello de caja de la Dirección de Administración y Finanzas de la DINAPI o el mecanismo de comprobación de pagos que establezca la Dirección Nacional.
Art. 34.- Periodicidad de la Tasa de Manutención del Registro Marcario: La Tasa Anual de manutención de un registro marcario, establecida en el Artículo 118 de la Ley N° 1294/98, modificada por la Ley N° 4798/12, se abonará por una sola vez, al momento de la concesión de la renovación del registro.
Art. 35.- Arancel por explotación de obras y demás producciones de dominio público: Se establece un arancel consistente en un porcentaje no superior al tres por ciento (3%) de las recaudaciones por la utilización y/o explotación de las obras y demás producciones que hayan caído en el dominio público. Este arancel podrá ser modificado en su proporción por Resolución del Director Nacional de la DIN API de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley N° 1328/98 y en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 147, Numeral 7) de la Ley N° 1328/98 y Artículo 35 de la Ley N° 4798/12. La Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual determinará la forma y los procedimientos a ser aplicados para la recaudación del citado ingreso vía Resolución, una vez creado el Fondo de Fomento y Difusión previsto en la Ley N° 1328/98.
Art. 36.- Registro de Agentes de Propiedad Intelectual: Los Agentes de la Propiedad Industrial deberán renovar anualmente su inscripción en el Registro ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual antes del 31 de marzo de cada año y abonar las tasas establecidas legalmente.

A partir de la publicación en la Gaceta Oficial del presente Decreto, queda establecido un plazo de gracia de noventa (90) días a este efecto, transcurridos los cuales la matrícula quedará cancelada automáticamente, careciendo de validez la calidad de patrocinante o apoderado en todos los procedimientos para los que se requiera el mismo.
Art. 37.- Ingresos en Concepto de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen previstos en la Ley Nº 4923/13: Los recursos e ingresos previstos en los Artículos 36, 37 y 48; y demás disposiciones que establecen recursos a la Autoridad de Aplicación en la Ley N° 4923/13. serán transferidos por el Ministerio de Industria y Comercio a la DINAPI, una vez que la recaudación de los mismos tenga lugar.

La DINAPI se constituye en Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4923/13 en los términos del Artículo 35 de la Ley N° 4798/12.
Art. 38.- Gaceta de Propiedad Intelectual: La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, cuando los recursos lo permitan, editará una Gaceta de Propiedad Intelectual en formato tangible o digital.

La Gaceta de Propiedad Intelectual contendrá las publicaciones previstas en los decretos relacionados a Derecho de Autor y Derechos Conexos, Marcas, Indicaciones Geográficas, Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, Dibujos y Modelos Industriales. La publicación en la Gaceta será obligatoria.

Queda facultada la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual a determinar el precio de cada ejemplar a objeto de recuperar los costos de producción.

Las publicaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta disposición y al lanzamiento de la primera Gaceta, serán admitidas como válidas y con todos los efectos legales.
Capítulo VI
Disposiciones Generales
Art. 39.- Los Directores Generales y Directores son responsables de sus respectivas áreas, en las cuales, bajo la dirección y supervisión del Director Nacional, promueven y ejecutan las políticas relativas a las materias de sus competencias.
Art. 40.- Son funciones y atribuciones comunes de todas las Direcciones Generales y Direcciones sin perjuicio de lo establecido específicamente para las mismas, y para sus titulares en la Reglamentación:

a) Preparar los lincamientos de los programas, proyectos y planes en función de la Política General de la DINAPI y presentarlos al Director Nacional para su consideración.

b) Dirigir, las actividades en el ámbito de sus competencias. Establecer un sistema eficaz y eficiente de gestión en sus respectivas áreas y aplicar el principio de subsidiariedad.

c) Proponer la designación, promoción, traslado y remoción de los Recursos Humanos de la dependencia a su cargo. Velar por el mantenimiento de la disciplina y por el cumplimiento de las reglamentaciones y normas internas.

d) Adoptar todas las medidas de coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Art. 41.- Convenio de Cooperación: El Director Nacional podrá suscribir con los representantes de las Instituciones de la Administración Central, Entidades Binacionales, Organismos Internacionales, Entidades del Sector Privado, convenios de cooperación interinstitucional que tengan por finalidad establecer:

a) La acción conjunta de ambas administraciones públicas en determinadas competencias concurrentes.

b) La delimitación de tareas en competencias concurrentes.

c) La coordinación de programas, proyectos y actividades.

d) La cooperación para el fortalecimiento institucional.

La enumeración no es taxativa.

Los acuerdos de cooperación establecerán cuanto menos el objeto, los plazos de vigencia, el día en que entrarán a regir y mecanismos de rescisión o denuncia, fuentes de financiamiento, entre otros. La enumeración de finalidades no es taxativa.
Art. 42.- Asesores: La DINAPI podrá disponer de asesores que estime pertinentes, sea en forma permanente o transitoria. Así mismo, podrá requerir para la Institución, el asesoramiento de cualquier funcionario sujeto a la Ley de la Función Pública para casos concretos. El funcionario, en estos casos, podrá recibir una nota comprobante de méritos conforme a su actuación y será debidamente registrada por la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia de la República, en el legajo del funcionario en cuestión.
Art. 43.- Gobierno Electrónico: La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) podrá implementar sistemas, mecanismos y programas de gobierno electrónico con el fin de transparentar la gestión de la Institución, tales como el expediente electrónico para los diferentes trámites a cargo de la Institución, el acceso de la información de los registros dependientes de la DINAPI. Los procesos, trámites y actuaciones administrativas que se conduzcan por medios electrónicos tendrán similar validez jurídica a los que se conduzcan por medios e instrumentos escritos. Igualmente, propiciará las medidas atinentes a informatizar el sistema de percepción de tasas, aranceles y otros ingresos autorizados mediante los respectivos convenios con entidades financieras y de percepción. La DINAPI está autorizada a percibir y reglamentar aranceles, tarifas y precios en concepto de los derechos de acceso a información clasificada de los registros de la Institución.
Art. 44.- Comisionamiento de Personal: Los Organismos, Entidades de la Administración Central, Entes Descentralizados y Empresas Públicas, podrán a requerimiento del Director Nacional de la DINAPI comisionar a tiempo completo o parcial, el personal técnico o profesional solicitado, de manera a dar cumplimiento a sus funciones.
Art. 45.- Previsiones Presupuestarias: Todos los recursos necesarios para el funcionamiento de la DINAPI, deberán estar previstos de acuerdo a las normas y procesos establecidos en la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado" y la Ley de Presupuesto Anual.
Art. 46.- Representación en acciones contencioso-administrativas: La DINAPI ejercerá la representación en los procesos contencioso-administrativos que se iniciaren contra las Resoluciones dictadas por las Direcciones Generales Técnicas establecidas en el Artículo 13 de la Ley N° 4798/2012, desde su efectivo funcionamiento, una vez vigente el presente Decreto, sin perjuicio de la competencia de la Procuraduría General de la República en materia de representación del Estado.
Art. 47.- Colaboración y Asistencia: Las Entidades de la Administración Central, Entes Descentralizados y Empresas Públicas, facilitaran a la DINAPI la asistencia y colaboración requeridas por ésta para la eficaz gestión de su misión institucional, proveyendo toda la información relacionada con la materia que sea requerida.
Art. 48.- Reglamentación: El Director Nacional, queda facultado a dictar los Reglamentos necesarios en el marco de la Ley N° 4798/12 "Que crea la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI)". Igualmente está autorizada, dictar Reglamentos Internos, Manuales Operativos, de Organización, Funciones y Procedimiento y asignar a través de Resoluciones las funciones y atribuciones específicas a las demás dependencias de la DINAPI.
Art. 49.- Descentralización: Todo programa u ordenamiento en materia de propiedad intelectual deberá ser estructurado de conformidad a los lincamientos establecidos en la ley, previo estudio y aprobación de la DINAPI.

La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), cuando sus recursos lo permitan, propiciará la instalación de oficinas regionales para la promoción y respeto de la propiedad intelectual, la presentación de Solicitudes de Registro, de Derechos de Propiedad Intelectual, las que comenzarán sus actividades cuando estén dadas las condiciones técnicas y administrativas, a fin de asegurar el cumplimiento de los derechos de prelación previstos en las leyes especiales que rigen la materia.
Art. 50.- Aplicación: El Director Nacional de la DINAPI, aplicará el presente Decreto a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República, así como también propondrá los cambios necesarios con la finalidad de facilitar su correcta aplicación.
Art. 51.- Sistema de Denuncias con Protección de la Identidad del Denunciante: Cuando sus recursos lo permitan, la DINAPI, establecerá un sistema de denuncias con protección del denunciante y a los usuarios del sistema que será administrado por la Dirección General de Observancia.
Capitulo VII
Disposiciones Finales y Transitorias
Art. 52.- Dependencia Presupuestaria y Administrativa Temporal: La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), dependerá presupuestaria y administrativamente del Ministerio de Industria y Comercio (MIC) durante el Ejercicio Fiscal 2013, debiendo el MIC coordinar con la DINAPI, las disposiciones inherentes a la administración de personal, remuneraciones, bonificaciones y gratificaciones, provisión de servicios, obras, bienes e insumos necesarios para su funcionamiento.

A partir de la vigencia de la Ley de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal del año 2014, la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), deberá funcionar plenamente como entidad autárquica, autónoma del Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 53.- Transferencia de Recursos y Patrimonio: El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), deberán definir y establecer los recursos económicos, saldos presupuestarios, bienes patrimoniales, fondos acumulados, depósitos en cuenta bancaria de ingresos y personal que actualmente se encuentran bajo administración del MIC y deberán ser transferidos a la DINAPI en aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley N° 4798/12 y que serán incluidos en el proyecto Ley de Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal del año 2014.

En cumplimiento de lo establecido en los Artículos 31 y 32 de la Ley N° 4798/12, el Ministerio de Hacienda deberá disponer la transferencia de todos los rubros asignados a las dependencias del Ministerio de Industria y Comercio absorbidas por la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal del año 2014.
Art. 54.- Trámites Contenciosos: El Ministerio de Industria y Comercio, continuará ejerciendo la representación en los procesos contencioso-administrativos que se hayan iniciados o se inicien contra las Resoluciones y decisiones emanadas Direcciones substituidas por las Direcciones Generales Técnicas.

Una vez que entre en funcionamiento pleno la Dirección General de Asesoría Jurídica de la DINAPI, evento que será comunicado por la Dirección Nacional al Ministerio de Industria y Comercio, los procesos contencioso-administrativos que se encuentren en trámite y que deberán pasar bajo inventario a la DINAPI, para que esta asuma la representación, en coordinación con la Procuraduría General de la República.
Art. 55.- Percepción de Ingresos: La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual percibirá las tasas establecidas en la Ley N° 4798/2012 a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal del año 2014, en el que se incluirán todos los ingresos establecidos en esta última norma y en las disposiciones legales de aplicación a cargo de la DINAPI.

Hasta tanto entre en vigencia en el Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal del año 2014 los ingresos generados por las Direcciones absorbidas por la DINAPI seguirán siendo administrados por el Ministerio de Industria y Comercio, como recursos propios.

Los ingresos que generen las dependencias que serán absorbidas por la DINAPI, deberán ser identificados y discriminados por el Ministerio de Industria y Comercio. Los saldos recaudados serán comunicados semanalmente a la DINAPI.

Los ingresos recaudados hasta el 31 de diciembre de 2013 en tales conceptos, deducidos los gastos generados hasta esa fecha y la deuda flotante, constituirán el saldo inicial de caja de la DINAPI del Ejercicio Fiscal 2014.
Art. 56.- Derogaciones: Derógase el Decreto N° 5446/2010 "Por el cual se modifica y deroga parcialmente el Decreto N° 527/03 'Por el cual se crea la Unidad Técnica Especializada - UTE para el apoyo a las instituciones en el fomento de la formalización de la economía", el Decreto N° 3364/04 y todas las disposiciones reglamentarias de igual o menor jerarquía contrarias a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Art. 57.- Instrúyase: al Ministerio de Hacienda (MH) y Ministerio de Industria y Comercio (MIC) para la aplicación del presente Acto Administrativo y efectos correspondientes.
Art. 58.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 59.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.