POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LAS ENTIDADES DE MEDIO DE PAGOS ELECTRÓNICOS.-
Acta N° 8 de fecha 31 de enero de 2019.-
RESOLUCIÓN N° 10.-
VISTO: los artículos 19° literal 4) en su versión vigente por la Ley N° 6104/18 y 45°, de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; la Ley N° 4595/12 “Sistema de Pagos y Liquidación de Valores”; la Resolución N° 6, Acta N° 18 de fecha 13 de marzo de 2014, que establece el Reglamento de Medios de Pagos Electrónicos y su modificatoria; el memorando SB.Grupo de Trabajo EMPES N° 004/15 de fecha 20 de mayo de 2015; las providencias GUJ.DJSEF N° 780/15, GUJ N°s. 574/15, 158/16, los dictámenes GUJ.DJSEF N°s. 257/15 y 62/16 de la Unidad Jurídica de fechas 17, 22 de junio, 2 de setiembre de 2015, 24 de febrero y 4 de marzo de 2016;
los memorandos SGGOF N° 75/18, SGGOF.DNVAFSP. N° 43/18 y la providencia SGGOF N° 192/18 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 27 de marzo, 18 de junio y 5 de julio de 2018; el informe N° 17/18 de la Gerencia General de fecha 11 de julio de 2018; las providencias y el memorando de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones de fechas 24 de julio y 24 de agosto de 2018;
la providencia del Gabinete del Despacho del señor DIEGO FERNANDO DUARTE SCHUSSMULLER, Miembro Titular del Directorio de fecha 27 de agosto de 2018;
los memorándums SB.GSES.IEN N° 42/15, SB.GSES.IEN.NP. N°s. 40/15, 54/15 y las providencias SB.GSES.IEN N°s. 1/18 y 15/18 de la Superintendencia de Bancos de fechas 15, 17, 25 de junio, 2, 7, 8 de julio, 9, 24 de setiembre, 19 de octubre de 2015, 19, 23 de febrero de 2016, 19, 29 de enero, 4, 12 de abril, 18 de junio, 3 y 6 de diciembre de 2018; las providencias de la Presidencia de fechas 17 de junio de 2015, 24 de febrero, 1 de abril de 2016, 19 de enero, 23 de julio, 29 de noviembre de 2018 y 31 de enero de 2019; y,
CONSIDERANDO: la necesidad de contar con un régimen que establezca la frecuencia y la modalidad de provisión de las informaciones a ser remitidas a esta Institución, por las Entidades de Medio de Pago Electrónico.
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E: