Artículo 8°.- El pliego de bases y condiciones.
El pliego de bases y condiciones para la preselección o licitación será elaborado por el concedente, con acatamiento de los criterios y las normas generales de la legislación propia sobre licitaciones y contratos y contendrá especialmente las siguientes informaciones:
a) el objeto, metas y plazos de la concesión;
b) la descripción de las condiciones necesarias para el suministro adecuado del servicio;
c) los plazos para la recepción de las propuestas, evaluación de la preselección o licitación y para la firma del respectivo contrato;
d) el plazo, local y horario en que serán proveídos a los interesados los datos, estudios y proyectos necesarios para la elaboración y presentación de propuestas;
e) los criterios y la enumeración de los documentos para la verificación de la idoneidad técnica, de la capacidad económico-financiera y de la regularidad jurídica;
f) las posibles fuentes de ingresos alternativos, complementarios o accesorios y los provenientes de proyectos asociados;
g) los derechos y obligaciones del concedente y del concesionario con relación a alteraciones y expansiones a ser realizadas en el futuro;
h) los factores componentes de la estructura tarifaria, sus reajustes y criterios de revisión;
i) los criterios, indicadores, fórmulas y parámetros a ser utilizados en la calificación técnica y económico-financiera de la propuesta;
j) la expresa indicación del responsable por las expensas de las expropiaciones necesarias para la ejecución de la obra o servicio público;
k) las condiciones de liderazgo de la empresa responsable, en el caso en que fuera permitida la participación de asociación de empresas;
l) la minuta del respectivo contrato; y,
m) en los casos de concesión de servicios precedida por la ejecución de obra pública, los datos relativos a la obra, entre los cuales se suministrarán los elementos del proyecto básico que permitan su plena caracterización.
El pliego de bases y condiciones deberá contemplar exigencias relativas al estudio de impacto ambiental, así como las obras destinadas a la protección del medio ambiente, embellecimiento, arborización e iluminación.
Deberá, además, darse cumplimiento a las normas de leyes especiales sobre las obras en ejecución.
Cuando fuera permitida la participación de asociación de empresas deberán observarse las siguientes normas:
a) la comprobación del compromiso, público o privado, de constitución de la asociación, suscrito por las empresas asociadas;
b) indicación de la empresa responsable por la asociación. La empresa líder de asociación será la responsable ante el concedente del cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las demás empresas asociadas;
c) presentación de los documentos exigidos en los pliegos por parte de cada empresa asociada;
d) la inexistencia de impedimentos para la participación de empresas asociadas en la misma licitación, en más de una asociación o aisladamente; y,
e) la obligatoriedad por parte de la asociación de empresa adjudicada de la formalización de la escritura de constitución de la asociación, debidamente inscrita en los registros pertinentes conforme al Código Civil de la República del Paraguay, previo a la firma del contrato.