Acta Nº 38 de fecha 1 de julio de 2009
RESOLUCIÓN Nº 1.- SUPERINTENDENCIA DE BANCOS – REGLAMENTO DE OPERACIONES DE FACTORING PARA LAS ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO.-
VISTO: los artículos 40°, inciso 12) y 73°, inciso 11) de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras Entidades de Crédito” que autorizan a los Bancos y Financieras, respectivamente, a adquirir y negociar facturas debidamente conformadas provenientes de transacciones comerciales; el artículo 448° de la Ley Nº 1337/88 “Código Procesal Civil”; la nota N° 154/08-2° - M.F.R. de la Asociación de Entidades Financieras del Paraguay presentada en fecha 9 de febrero de 2009; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay presentada en fecha 9 de febrero de 2009; los memorándums SB.IAFN.RNP. N°s.
0116/09, 0138/09, 167/09 y las providencias de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 24, 28 de abril, 13, 18 de mayo, 17 y 19 de junio de 2009; el memorando N° 707/09 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 5 de mayo de 2009; las providencias del Superintendente de Bancos de fechas 29 de abril, 12, 18, 21 de mayo y 22 de junio de 2009; la providencia del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fecha 30 de abril de 2009; y,
CONSIDERANDO: que las operaciones de factoring pueden ayudar al desarrollo y crecimiento de las empresas comerciales, ampliar los negocios bancarios y de esa manera contribuir a la profundización del sistema financiero nacional.
Por tanto, en uso de las atribuciones que le confiriere el artículo 19° de la Ley Nº 489/95 “Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay”,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
R E S U E L V E:
1º) Aprobar el Reglamento de Operaciones de Factoring para Entidades del Sistema Financiero, cuyo texto se adjunta como anexo y forma parte de esta Resolución.
2º) Facultar a la Superintendencia de Bancos a que, en uso de sus atribuciones, dicte las pautas de carácter contable, de control y de información que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las operaciones normadas en este Reglamento.
3º) Instruir a la Superintendencia de Bancos a fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento.
4º) Disponer que el Reglamento aprobado por el artículo 1°) de esta Resolución entre a regir desde la fecha de su publicación.
5°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.