RESOLUCIÓN GENERAL SET N° 80/2021 - POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE USUARIOS DE ZONAS FRANCAS Y SE REGLAMENTA LOS SERVICIOS DESARROLLADOS EN LAS ZONAS FRANCAS DESTINADOS AL MERCADO INTERNACIONAL
2021-03-01Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
RESOLUCIÓN GENERAL N° 80
POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE USUARIOS DE ZONAS FRANCAS Y SE REGLAMENTA LOS SERVICIOS DESARROLLADOS EN LAS ZONAS FRANCAS DESTINADOS AL MERCADO INTERNACIONAL

Asunción, 25 de enero de 2021
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Ley N° 523/1995 «Que autoriza y establece el Régimen de Zonas Francas» y sus modificaciones;
La Ley N° 4017/2010 «De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico» y sus modificaciones;
La Ley N° 4679/2012 «De Trámites Administrativos»;
El Decreto N° 15.554/1996 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 523 del 16 de enero de 1996, “Que autoriza y establece el Régimen de Zonas Francas”»;
El Decreto N° 19.461/2002 «Por el cual se aprueba el reglamento de funcionamiento y operación de las Zonas Francas»;
El Decreto N° 7795/2017 «Por el cual se crea el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional»;
El Decreto N° 952/2018 «Por el cual se autoriza el desarrollo de actividades de servicios en las zonas francas, destinadas al mercado internacional»;
El Decreto N° 4611/2020 «Por el cual se modifica y amplía el artículo 2° del Decreto N° 952/2018, “Por el cual se autoriza el desarrollo de actividades de servicios en las zonas francas, destinadas al mercado internacional»;
La Resolución General N° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de Declaraciones Juradas y el pago de las Obligaciones Tributarias»; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar el funcionamiento de las Zonas Francas, estableciendo procedimientos administrativos que faciliten las operaciones dentro de las mismas y permitan un mejor control de las actividades desarrolladas; para dicho efecto, se crea un registro de Usuarios de Zonas Francas.
Que el artículo 2° del Decreto N° 952/2018, modificado por el Decreto N° 4611/2020, dispone la autorización de una nómina de actividades de servicios en las Zonas Francas, destinadas al mercado internacional, y respecto al desarrollo de dichas actividades, el artículo 5° faculta a la Subsecretaría de Estado de Tributación a elaborar la reglamentación del mencionado Decreto, observando las acciones del Marco Inclusivo sobre la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 05 del 20 de enero de 2021.

POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
CAPÍTULO I
CREACIÓN DEL REGISTRO DE USUARIOS DE ZONAS FRANCAS
Artículo 1°. - Crear el Registro de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, nacionales o extranjeras que hayan adquirido derechos como Usuarios de las Zonas Francas para desarrollar algunas de las actividades señaladas en la Ley N° 523/1995, y cualquiera de los servicios destinados al mercado internacional autorizados por el Poder Ejecutivo a pedido del Consejo Nacional de Zonas Francas.
Artículo 2°. - A los efectos de la presente Resolución se entenderá por:
1. Zonas Francas: espacios del territorio nacional, localizados y autorizados como tales por el Poder Ejecutivo, sujetos al control fiscal, aduanero y administrativo establecidos en la Ley y en las reglamentaciones.
2. Usuario: persona física o jurídica, de naturaleza privada, nacional o extranjera que haya adquirido derechos para desarrollar alguna de las actividades señaladas en la Ley N° 523/1995 y cualquiera de los servicios destinados al mercado internacional autorizados por el Poder Ejecutivo a pedido del Consejo Nacional de Zonas Francas. El Usuario adquiere su derecho a operar en la Zona Franca mediante un contrato celebrado con el Concesionario.
3. Concesionario: es la persona jurídica que mediante contrato celebrado con el Poder Ejecutivo adquiere el derecho a habilitar, administrar y explotar una Zona Franca, debiendo construir la infraestructura necesaria para la instalación y funcionamiento de empresas de los Usuarios de la Zona, en los términos que se establezca en dicho Contrato.
4. Contrato de concesión: es el contrato celebrado entre el Concesionario y el Usuario, a través del cual el Usuario adquiere el derecho a operar en la Zona Franca.
5. Territorio aduanero: todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la República del Paraguay, en el que se aplica el mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones. No constituyen territorio aduanero las Zonas Francas.
6. Mercado Internacional: conjunto de actividades comerciales realizadas entre personas físicas o jurídicas de diferentes países y atravesando las fronteras de los mismos. Las actividades del mercado internacional pueden incluir bienes y servicios.
7. Registro: es la nómina de Usuarios de Zonas Francas inscriptos por la Subsecretaría de Estado de Tributación.
8. RUC: Registro Único de Contribuyentes.
9. SET: Subsecretaría de Estado de Tributación.
CAPÍTULO II
REQUISITOS Y CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Artículo 3°. - El Usuario deberá completar la Solicitud de Inscripción en el Registro mediante el formulario electrónico que estará disponible en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu», y cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener el RUC en estado Activo.
2. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluyendo la obligación formal de presentación de Declaraciones Juradas de liquidación de impuestos e Informativas.
3. Presentar la Constancia que acredite la calidad de Usuario, la cual deberá estar refrendada por el Consejo Nacional de Zonas Francas.
4. Presentar el contrato suscripto con el Concesionario, a través del cual adquirió el derecho de operar en la Zona Franca.
5. Declarar la nómina de bancos, financieras o cooperativas con los cuales realiza operaciones y sus respectivos números de cuenta. Asimismo, deberá declarar la nómina de las casas de cambio con las que opera.
6. Autorizar expresamente a los bancos, financieras, cooperativas o casas de cambio con los cuales opera, a proporcionar a la SET y a la Dirección Nacional de Aduanas, información sobre las operaciones realizadas con dichas entidades.
Los documentos señalados deberán ser adjuntados como archivo electrónico en formato .pdf con firma digital del contribuyente.
Artículo 4°. - Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud, la SET emitirá a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» la Constancia de Inscripción en el Registro. Este documento deberá ser exhibido por el contribuyente en cada uno de sus establecimientos habilitados en las Zonas Francas.
Cuando los datos declarados o documentos anexados por el solicitante se encuentren incompletos o no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución, la SET procederá al rechazo de la solicitud, en cuyo caso, el contribuyente podrá ingresar una nueva, una vez que le sea notificado dicho rechazo.
La comunicación de la aprobación o rechazo será remitida al Buzón Electrónico Tributario «Marandu» y/o a la dirección de correo electrónico declarada en el RUC.
La inscripción en el Registro tendrá la misma duración que el contrato de concesión que otorga al contribuyente el derecho a operar en la Zona Franca.
Para la renovación de la inscripción en el Registro deberá cumplir nuevamente con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente Resolución.
Artículo 5°. - La verificación, aprobación o rechazo de la solicitud ingresada, estará a cargo de una de las siguientes Direcciones de acuerdo con la jurisdicción del contribuyente:
1. Dirección General de Grandes Contribuyentes.
2. Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales.
3. Dirección de Asistencia al Contribuyente y de Créditos Fiscales, en caso de pequeños y medianos contribuyentes con domicilio fiscal en Asunción.
Artículo 6°. - Una vez aprobada la solicitud, en caso de que existiera cualquier modificación relativa a la información señalada en el numeral 5 del artículo 3° de la presente Resolución, el contribuyente deberá comunicar dicha modificación dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles y antes de realizar cualquier transacción dentro del sistema financiero, debiendo igualmente autorizar expresamente a las nuevas entidades declaradas a proporcionar a la SET y a la Dirección Nacional de Aduanas información sobre las operaciones realizadas con dichas entidades.
En caso de incumplimiento, transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se aplicará la multa máxima por la comisión de la infracción de contravención establecida por el Poder Ejecutivo, por cada comunicación no realizada o presentada fuera del plazo.
CAPÍTULO III
SERVICIOS DESTINADOS AL MERCADO INTERNACIONAL
Artículo 7°. - El Usuario podrá prestar desde las Zonas Francas los servicios destinados al mercado internacional que se encuentren autorizados por el Poder Ejecutivo, a pedido del Consejo Nacional de Zonas Francas, a través del acto administrativo correspondiente, los cuales gozarán del tratamiento tributario previsto en la Ley N° 523/1995.
A dicho efecto, será condición necesaria que el servicio a ser prestado en las Zonas Francas, destinadas al mercado internacional, se encuentre expresamente individualizado y detallado en el contrato que otorga al Usuario el derecho a operar en la Zona Franca correspondiente.
En cuanto a los servicios de logística, transporte, manipulación, empaque, reempaque, envasado, etiquetado, clasificación y control de la calidad de mercancías o bienes, los mismos deberán estar relacionados directamente al desarrollo de las actividades de los servicios establecidos en el referido contrato.
Artículo 8°. - El Usuario deberá presentar al mes siguiente de haber realizado alguno de los servicios señalados en el artículo anterior, en carácter de declaración jurada el Formulario N° 503 «Impuesto de Zona Franca», en el cual liquidará el Impuesto de Zona Franca conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 523/1995.
La presentación de la declaración jurada deberá hacerse a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu», aun cuando en el mes no se haya prestado alguno de los servicios, utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario y conforme al calendario perpetuo de vencimientos.
El pago del impuesto correspondiente deberá realizarse por medio del Sistema de Pago Electrónico.
Artículo 9°. - Cuando un mismo Usuario preste en el mercado internacional y en el territorio aduanero el servicio de reparación, asistencia técnica y mantenimiento de naves, aeronaves, maquinarias y embarcaciones, deberá aplicar el régimen tributario previsto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 523/1995 y sus reglamentaciones.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10.- El Usuario de las Zonas Francas, en caso de que aún no lo sea, se constituirá en Agente de Información a partir del mes de su inscripción en el Registro, en la forma y condiciones establecidas en la Resolución General N° 48/2014.
Artículo 11.- El contribuyente que no solicite la renovación de su inscripción en el Registro dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la finalización del contrato de concesión, será excluido de forma automática del mismo. Igualmente, el contribuyente podrá solicitar su exclusión del Registro por la rescisión o cancelación de dicho contrato, en cuyo caso deberá comunicar a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu», con la cual será excluido del Registro y la constancia expedida perderá su vigencia.
El contribuyente seguirá obligado a declarar como Agente de Información por el término de tres (3) meses posteriores a su exclusión del Registro.
Artículo 12.- El Usuario de la Zona Franca, hasta tanto se implemente la Fase de Obligatoriedad del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN), deberá documentar sus transacciones comerciales con comprobantes de ventas y otros documentos con incidencia tributaria generados a través de sus sistemas de autoimpresión.
En la documentación que respalda sus transacciones comerciales deberán dejar constancia de su condición de Usuario de Zona Franca, incluyendo la siguiente leyenda: «Usuario de Zona Franca» junto a su denominación o razón social.
Artículo 13.- Aprobar el Formulario N° 503 «Impuesto de Zona Franca – Código de Obligación N° 703», y su respectivo instructivo, los cuales estarán disponibles en la página web de la SET a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
Artículo 14.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del 01 de marzo de 2021.
Artículo 15.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.