RESOLUCIÓN GENERAL N° 80
POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE USUARIOS DE ZONAS FRANCAS Y SE REGLAMENTA LOS SERVICIOS DESARROLLADOS EN LAS ZONAS FRANCAS DESTINADOS AL MERCADO INTERNACIONAL
Asunción, 25 de enero de 2021
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Ley N° 523/1995 «Que autoriza y establece el Régimen de Zonas Francas» y sus modificaciones;
La Ley N° 4017/2010 «De validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico» y sus modificaciones;
La Ley N° 4679/2012 «De Trámites Administrativos»;
El Decreto N° 15.554/1996 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 523 del 16 de enero de 1996, “Que autoriza y establece el Régimen de Zonas Francas”»;
El Decreto N° 19.461/2002 «Por el cual se aprueba el reglamento de funcionamiento y operación de las Zonas Francas»;
El Decreto N° 7795/2017 «Por el cual se crea el Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional»;
El Decreto N° 952/2018 «Por el cual se autoriza el desarrollo de actividades de servicios en las zonas francas, destinadas al mercado internacional»;
El Decreto N° 4611/2020 «Por el cual se modifica y amplía el artículo 2° del Decreto N° 952/2018, “Por el cual se autoriza el desarrollo de actividades de servicios en las zonas francas, destinadas al mercado internacional»;
La Resolución General N° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de Declaraciones Juradas y el pago de las Obligaciones Tributarias»; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar el funcionamiento de las Zonas Francas, estableciendo procedimientos administrativos que faciliten las operaciones dentro de las mismas y permitan un mejor control de las actividades desarrolladas; para dicho efecto, se crea un registro de Usuarios de Zonas Francas.
Que el artículo 2° del Decreto N° 952/2018, modificado por el Decreto N° 4611/2020, dispone la autorización de una nómina de actividades de servicios en las Zonas Francas, destinadas al mercado internacional, y respecto al desarrollo de dichas actividades, el artículo 5° faculta a la Subsecretaría de Estado de Tributación a elaborar la reglamentación del mencionado Decreto, observando las acciones del Marco Inclusivo sobre la Erosión de la Base Imponible y Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones.
Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 05 del 20 de enero de 2021.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE: