Res. CNV CG N° 6/19.
“APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO DE VALORES, Y SE DEROGAN LAS RESOLUCIONES CNV CG N°s 1/19, 2/19, 3/19, 4/19 y 5/19”
Acta de Directorio Nº 097 de fecha 13 de diciembre de 2019
Asunción, 13 de diciembre de 2.019
VISTO: La Ley Nº 5.810/17 “Mercado de Valores”, la Ley Nº 5.452/15 “Que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión”, la Ley N° 3.899/09 “Que regula las sociedades calificadoras de Riesgo”, la Ley N° 1.163/97 “Que regula el establecimiento de Bolsas de Productos” y su modificatoria por la Ley N° 5067/13, las Resoluciones de Carácter General CNV CG N°s.: 1/19 Ref. “Aprueba el Reglamento General del Mercado de Valores”, 2/19 Ref. “Incorpora el Artículo 2° al Capítulo 1 Registro, del TÍTULO 4 De los Emisores, del Reglamento General del Mercado de Valores”, 3/19 Ref. “Modifica el punto 10° de la Resolución CNV CG N° 1/19”, 4/19 Ref. “Incorpora normas para la elaboración y presentación de los Estados Financieros, anexos, información complementaria, y notas a los Estados Financieros de Sociedades Emisoras, en el TÍTULO 31 del Reglamento General del Mercado de Valores”, 5/19 Ref. “Por la cual se modifican los Artículos 1° y 2° del Capítulo 3 Registro de Valores, del TÍTULO 30 De los Aranceles, y se incorpora el Artículo 11° al Capítulo Único, del TÍTULO 32 Disposiciones Varias y Finales, del Reglamento General del Mercado de Valores” y;.CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 5810/17 “Mercado de Valores” en su artículo 165, establece que son funciones de la Comisión: “…b) reglamentar, mediante normas de carácter general, las leyes relativas al mercado de valores;…u) ejercer las demás facultades que esta y otras leyes expresamente le confieran.”.Que, además, en la Ley Nº 5452/15 “Que regula los Fondos Patrimoniales de Inversión”, la Ley N° 3.899/09 “Que regula las sociedades calificadoras de Riesgo”, la Ley N° 1163/97 “Que regula el establecimiento de Bolsas de Productos” y su modificatoria la Ley N° 5067/13, se otorgan a la Comisión la facultad legal para dictar normas reglamentarias para la aplicación de las citadas leyes.Que, atendiendo a las disposiciones legales citadas ut supra, y considerando que el Reglamento General del Mercado de Valores establecido en la Resolución CNV CG N° 1/19, ha sido objeto de posteriores incorporaciones y modificaciones, según Resoluciones CNV CG N°s. 2/19, 3/19, 4/19 y 5/19, y en virtud a que el Directorio de la Comisión Nacional de Valores ha analizado incorporar nuevas modificaciones a dicha normativa, resulta necesaria la emisión de una nueva reglamentación general que establezca los lineamentos normativos para todos los agentes intervinientes dentro del Mercado de Valores y compilado en un solo cuerpo normativo para tal efecto.POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
1°.- APROBAR el “REGLAMENTO GENERAL DEL MERCADO DE VALORES”, cuyo texto se anexa y forma parte integrante de la presente Resolución.
2º.- ESTABLECER, que las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Presidencia de la República del Paraguay.
3º.- ESTABLECER, que todos los procesos en tramitación y los que se iniciaren antes de la vigencia del presente Reglamento se sustanciarán y regirán por las disposiciones vigentes al inicio de la citada tramitación.
4°.- ESTABLECER, que la norma dispuesta en el TÍTULO 2, en su Capítulo 2, Artículo 3°, referente a la Información Contable, empezará a regir para los estados financieros con cierre al 31 de diciembre del 2.019.
5°.- ESTABLECER, que las disposiciones previstas en el TÍTULO 31 serán aplicables de manera obligatoria para las sociedades determinadas en este Título, a partir del ejercicio que inicia al 01 de enero de 2020; y en consecuencia:
a) DISPONER, que las normas contenidas en la Resolución CNV N° 5/92 del 31 de julio de 1.992, serán utilizadas para la elaboración y presentación de los Estados Financieros de las sociedades emisoras de títulos valores; y para las sociedades o entidades que realicen solicitudes de registro en dicha calidad, hasta el cierre del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2019. A partir del ejercicio que inicia el 01 de enero de 2020, queda sin efecto la Resolución CNV N° 5/92 del 31 de julio de 1.992.Para las sociedades o entidades que tramiten su registro en calidad de Emisoras, la información por los períodos comprendidos al 31/03/2020, 30/06/2020 y 30/09/2020, y que requiera ser presentada durante la tramitación de registro, debe hallarse ajustada a lo previsto en esta resolución; al igual que los Estados Financieros auditados a partir del ejercicio correspondiente al año 2020.b) DISPONER, como normas de aplicación transitoria para la elaboración y presentación de Estados Financieros de las sociedades emisoras de títulos valores, y para las sociedades o entidades que realicen proceso de registro en dicha calidad, las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay.c) DISPONER, que las sociedades citadas en el inciso b) anterior, deberán presentar como primera documentación periódica ajustada a lo previsto en esta reglamentación, la documentación que corresponda al 31 de marzo de 2020.d) DISPONER, que en los Estados Financieros comparativos en los que estén incluidos información comparativa correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019, deberán indicarse en notas que dicha información, se encuentra elaborada conforme a lo establecido en la Resolución CNV N° 5/92.
6°.- ESTABLECER, que las normas dispuestas en el Reglamento General del Mercado de Valores, en el TÍTULO 3, en su Capítulo 7, referente a las Condiciones de Patrimonio, Liquidez y Solvencia para Intermediarios de Valores, empezarán a regir para las Casas de Bolsa a partir del 01 de enero del 2.020. Y en consecuencia, deberán regirse en lo referente a los límites de endeudamiento en lo establecido en la Resolución CNV N° 1297/10 hasta el 31 de diciembre de 2.019, quedando dicha resolución derogada al siguiente día.
7°.- ESTABLECER, que para las Entidades Fiscalizadas, las normas dispuestas en el Reglamento General del Mercado de Valores, en el TÍTULO 27, referente a Normas de Gobierno Corporativo, tendrán plazo para adecuarse hasta el 19 de marzo de 2.023. Para aquellas entidades que se registraron ante la Comisión posteriormente a la fecha 19 de marzo de 2.019 en adelante, deberán adecuarse a las Normas de Gobierno Corporativo, en un plazo de cuatro (4) años y empezarán a correr a partir del día siguiente de su registro ante la Comisión.
8°.- ESTABLECER, que la norma dispuesta en el Reglamento General del Mercado de Valores, en el TÍTULO 30, en el Capítulo 1, en su Artículo 1° inciso b), referente al arancel de Monitoreo de transacciones, tendrá vigencia a partir de la fecha a ser dispuesta por Circular a ser emitida por el Directorio de la Comisión Nacional de Valores.
9°.- ESTABLECER, que el dictamen sobre los Estados Financieros auditados al 31 de diciembre de 2019 de las entidades registradas en la Comisión Nacional de Valores, debe contar con firma digital del Auditor Externo, de acuerdo a la forma dispuesta en el TÍTULO 21, Anexo D, Apartado “DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA”.
10°.- ACLARAR, que las resoluciones de carácter general reglamentario, llevan la numeración correlativa, iniciada desde el número 1 (uno) en adelante, seguido de una barra “/”, y con la mención de los últimos dos dígitos del año de la emisión, y con la abreviatura Res. CNV CG N°, que antecederá a su numeración.
11º.- DEROGAR las siguientes resoluciones dictadas por la Comisión Nacional de Valores:
- Resolución CNV CG N° 1/19 de fecha 08 de marzo de 2019, Ref. “Aprueba el Reglamento General del Mercado de Valores”;
- Resolución CNV CG N° 2/19 de fecha 09 de mayo de 2019, Ref. “Incorpora el Artículo 2° al Capítulo 1 Registro, del TÍTULO 4 De los Emisores, del Reglamento General del Mercado de Valores”;
- Resolución CNV CG N° 3/19 de fecha 21 de mayo de 2019, Ref. “Modifica el punto 10° de la Resolución CNV CG N° 1/19”;
- Resolución CNV CG N° 4/19 de fecha 29 de agosto de 2019, Ref. “Incorpora normas para la elaboración y presentación de los Estados Financieros, anexos, información complementaria, y notas a los Estados Financieros de Sociedades Emisoras, en el TÍTULO 31 del Reglamento General del Mercado de Valores”; - Resolución CNV CG N° 5/19 de fecha 17 de setiembre de 2019, Ref. “Por la cual se modifican los Artículos 1° y 2° del Capítulo 3 Registro de Valores, del TÍTULO 30 De los Aranceles, y se incorpora el Artículo 11° al Capítulo Único, del TÍTULO 32 Disposiciones Varias y Finales, del Reglamento General del Mercado de Valores”.
12°.- COMUNICAR, publicar y archivar.
DIRECTORIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
FDO. DIGITALMENTE) JOSHUA DANIEL ABREU BOSS, Presidente LUIS M. TALAVERA I., Director
FERNANDO A. ESCOBAR E., Director
OSVALDO A. GAUTO G., Director
CERTIFICO, que la presente copia es fiel a su original.
Abg. MARIA LIDIA ZALAZAR DE SILVERO
Secretaria General