RESOLUCIÓN GENERAL N° 90
POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRAS Y DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA «MARANGATU»
Asunción, 11 de mayo de 2021.
VISTO:
El Libro V de la Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
La Ley N° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
El Decreto N° 3107/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3182/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
El Decreto N° 3184/2019 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Personal (IRP) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”» y sus modificaciones;
La Resolución General N° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias»;
La Resolución General N° 39/2020 «Por la cual se reglamenta el Decreto N° 3107/2019 “Por la cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;
La Resolución General N° 55/2020 «Por la cual se establece excepcionalmente para el ejercicio fiscal 2020, el registro de los libros ventas/ingresos y compras/egresos de los contribuyentes que liquiden el Impuesto a la Renta Empresarial por el Régimen Simple, el Impuesto a la Renta Personal y el Impuesto al Valor Agregado, y se establece el calendario de presentación de libros de compras y ventas (Hechauka)»;
La Resolución General N° 69/2020 «Por la cual se reglamentan las disposiciones relativas al Impuesto a la Renta Personal (IRP) y se aprueban los formularios de declaraciones juradas»; y
CONSIDERANDO:
Que con la promulgación de la Ley N° 6380/2019 se introdujeron nuevas disposiciones relacionadas con el Impuesto a la Renta Empresarial, Impuesto a la Renta Personal y el Impuesto al Valor Agregado, con el objeto de lograr una mejor gestión en la percepción y control de los impuestos por parte de la Administración Tributaria.
Que, abocada a la implementación de las disposiciones contenidas en la referida Ley, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) considera necesario adecuar los distintos medios tecnológicos disponibles para el registro de las operaciones de compras y ventas, así como de los ingresos y egresos de los sujetos obligados a presentar dichas informaciones.
Que, con el objeto de simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, es preciso estandarizar la información a ser presentada a la SET por parte de los contribuyentes sujetos a uno o más impuestos, así como los medios tecnológicos para su presentación, de manera a reducir costos e invertir menor tiempo en la gestión de trámites.
Que a partir de las mejoras que serán introducidas al Sistema «Marangatu», la SET estará en condiciones de poner a disposición de los contribuyentes la opción para que estos registren directamente sus operaciones de compras y ventas, así como sus ingresos y egresos, y demás informaciones complementarias, con la consiguiente facilidad para la liquidación y el pago de los impuestos a los cuales estén afectados.
Que el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras, y de ingresos y egresos, será implementado en una primera etapa durante el ejercicio fiscal 2021, por los sujetos identificados en la página web de la SET, los cuales han sido designados de acuerdo con el nivel de ingresos y otros criterios técnicos evaluados por la Administración Tributaria.
Que la implementación paulatina del registro electrónico de los comprobantes en el Sistema «Marangatu» posibilitará su efectiva y correcta aplicación a partir del ejercicio fiscal 2022 por parte de todos los sujetos obligados al mismo.
Que la Administración Tributaria cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.
Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 27 del 07 de mayo de 2021.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE: