Artículo 43.- La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de las notificaciones de los demás Estados Partes en cuanto a la vigencia y denuncia.
La República del Paraguay enviará copia, debidamente autenticada, del presente Acuerdo a los demás Estados Partes.
Hecho en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los 5 (cinco) días del mes de diciembre de 2002, en un original, en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por la República Argentina, Carlos Federico Ruckauf, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto,
Fdo.: por la República Federativa del Brasil, Celso Lafer, Ministro de Relaciones Exteriores,
Fdo.: por la República del Paraguay, José Antonio Moreno Rufinelli, Ministro de Relaciones Exteriores,
Fdo.: por la República Oriental del Uruguay, Didier Opertti, Ministro de Relaciones Exteriores.”