Artículo 21.- Definiciones. a) A los efectos de esta Ley, y las demás normas que se dicten en consecuencia, se entiende por:
1) Accidente, siniestro o hecho de tránsito: suceso o acción en la cual involuntariamente resulten daños o lesiones en cosas, animales o personas, y a cuya ocurrencia contribuya la participación de al menos un vehículo en circulación.
2) Acera o vereda: franja comprendida entre la calzada y la línea de construcción de los inmuebles, reservada al tránsito de peatones.
3) Acoplado: vehículo de transporte, sin tracción propia, arrastrado por otro para su traslado.
4) Adelantamiento: maniobra mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que lo precedían en el mismo carril de una calzada.
5) Alcoholemia: examen para detectar el nivel de alcohol en la sangre de una persona, cuyo resultado debe ser registrado bajo la unidad de medida reglamentada.
6) Automóvil: vehículo movido por motor de combustión interna o eléctrica, para el transporte de personas de hasta 7 (siete) plazas, con 4 (cuatro) o más ruedas.
7) Autopista: vía especialmente diseñada para altas velocidades de operación, con los sentidos de flujo aislados por medio de un separador central, sin intersecciones a nivel.
8) Avenida: vía pública de más de un carril por cada sentido de circulación y separados por medio físico o con doble línea amarilla, donde el tránsito circula con carácter preferencial con respecto a las calles transversales.
9) Badén: depresión construida en la calzada, para dar paso al caudal de aguas superficiales.
10) Baliza: señal fija o móvil, con luz propia o retrorreflectora de luz, puesta como marca de advertencia.
11) Banquina: zona de la vía contigua a una calzada pavimentada, de un ancho de hasta tres metros si no está delimitada, destinada a la detención de vehículos en caso de emergencia y a la circulación de peatones y bicicletas, cuando no hubiere un sitio especial para ello.
12) Bicicleta: vehículo de dos ruedas propulsado por el esfuerzo humano.
13) Bifurcación: encuentro de una vía con dos.
14) Busca Huella: dispositivo de iluminación delantera de gran potencia, a ser utilizada exclusivamente fuera de la ciudad.
15) Calle peatonal: parte de la vía pública destinada exclusivamente a la circulación de peatones.
16) Calzada: parte de la vía pública destinada a la circulación de vehículos.
17) Cantero central: obstáculo físico construido como separador de dos sentidos de circulación, eventualmente substituido por marcas viales (cantero ficticio).
18) Camino: vía rural de circulación destinada al tránsito de vehículos, peatones y semovientes.
19) Caminos vecinales: los que, dentro de un distrito, unen el pueblo con sus compañías y los que conectan dos caminos departamentales.
20) Camión: vehículo automotor para transporte de carga de más de 3.500 kilogramos de peso total.
21) Camioneta: automotor para transporte de carga de hasta 3.500 kilogramos de peso total.
22) Carretera: vía interurbana de circulación.
23) Casco o ejido urbano: área determinada por el plano regulador de cada municipio y cuyos límites deberán estar señalizados.
24) Ciclomotor: motocicleta de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que no puede exceder los 50 km/h de velocidad.
25) Ciclovía: vía destinada a la circulación de bicicletas, separada físicamente del tránsito común.
26) Concesionario vial: persona física o jurídica que tiene atribuida por Ley, la construcción, mantenimiento, explotación, custodia, administración y recuperación económica de la vía, mediante el régimen de pago de peaje u otro sistema de contraprestación.
27) Conductor: es la persona habilitada, capacitada técnica y teóricamente para manejar un vehículo.
28) Cruce: intersección de dos vías a un mismo nivel.
29) Cuatriciclo, cuadriciclo o cuaciclón: todo vehículo de 4 (cuatro) ruedas con motor de más de 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h.
30) Cuneta: zanja o conducto construido al borde de una vía para recorrer y evacuar las aguas superficiales.
31) Esquina: vértice del ángulo formado por dos vías convergentes.
32) Estacionamiento: sitio de parqueo habilitado por la autoridad de tránsito.
33) Franja continua: líneas pintadas en el medio de la vía en color amarillo, que indican la prohibición de adelantamiento.
34) Franja de dominio público: espacio de seguridad afectado a la vía y sus instalaciones adjuntas, comprendido hasta las propiedades lindantes.
35) Franja discontinua: líneas pintadas en el medio de la vía en color blanco, que indican la posibilidad de adelantar, toda vez que la vía de circulación se halle libre de obstáculo para dicha maniobra.
36) Franja o cebra peatonal: franja de seguridad señalada o marcada en la vía pública por donde deben cruzar los peatones. Si no está delimitada es la prolongación longitudinal de esta sobre la esquina.
37) Garaje: lugar destinado al guardado de vehículos.
38) Licencia de conducir: documento público de carácter personal e intransferible, expedido por la autoridad competente, el cual autoriza para la conducción de vehículos.
39) Lomada: elevación construida sobre la vía de tránsito en forma transversal, cuya finalidad es reducir la velocidad de circulación.
40) Maquinaria especial: vehículo automotor destinado a actividades agrícolas e industriales, que por sus características técnicas y físicas, solo puede transitar con previo permiso de la autoridad competente.
41) Motocicleta: todo vehículo de dos ruedas con motor de más de 50 (cincuenta) centímetros cúbicos de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h.
42) Motocarga: todo vehículo de tres ruedas a tracción propia de más de 50 centímetros cúbicos de cilindrada, utilizado para el transporte de carga.
43) Omnibus: vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de ocho personas y el conductor.
44) Parada: lugar señalado para el ascenso y descenso de usuarios del servicio público.
45) Paso a nivel: cruce de una vía de circulación con el ferrocarril.
46) Peatón: toda persona física que utiliza la vía pública a pie, en carro de criatura, silla de rueda o similar.
47) Peso: el total del vehículo incluidos su carga y ocupantes.
48) Ramales o caminos departamentales: los que recorren todo un departamento o su mayor parte; los que unen un departamento con otro; los que ponen en comunicación un departamento con una ruta nacional, estación de ferrocarril o puerto habilitado; y los que ligan dos rutas nacionales.
49) Red vial: la constituida por las rutas nacionales, ramales o caminos departamentales y caminos vecinales.
50) Rutas nacionales: las que partiendo de la capital del territorio nacional cruzan el interior del país; y las que, atravesando dos o más departamentos, conducen a una estación de ferrocarril, puerto o paso fronterizo habilitado.
51) Señal de tránsito: toda marca, signo o leyenda utili¬zada para regular el tránsito y brindar información al respecto a conductores y peatones, así como toda indi-cación realizada por autoridad competente.
52) Semirremolque: es el acoplado cuya construcción es tal que una parte de su peso es soportado por el vehículo que lo remolca, dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas.
53) Servicio de transporte: traslado de personas o cosas realizado con un fin económico directo (producción, guarda o comercialización) o mediando contrato de transporte.
54) Tracto camión: vehículo automotor destinado a traccionar o arrastrar un acoplado.
55) Triciclón o triciclo: todo vehículo de tres ruedas con motor de más de 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 km/h.
56) Trifurcación: encuentro de una vía con tres.
57) Vehículo: medio de transporte de personas, animales o cargas, cualquiera sea su clase.
58) Vehículo detenido: el que detiene la marcha por circunstancias de la circulación (señalización, embotellamiento) o para ascenso o descenso de pasajeros o carga, sin que el conductor abandone su puesto.
59) Vehículo estacionado: el que permanece detenido por más tiempo del necesario para el ascenso o descenso de pasajeros o carga, o del impuesto por circunstancias de la circulación o cuando tenga al conductor fuera de su puesto.
60) Vehículo abandonado: el que permanece estacionado por un período de tiempo mayor de (cinco) días o del tiempo que fijen las autoridades locales competentes, y sin que se conozca su propietario o tenedor.
61) Vía pública o vía: calle, avenida, carretera, ruta, camino u otro lugar destinado al tránsito de vehículos, personas y animales, que comprende la calzada, la acera, la banquina y el paseo central.
62) Vías multicarriles: aquellas que disponen de dos o más carriles por manos.
63) Zona escolar: parte de la vía pública comprendida entre los 50 (cincuenta) metros antes y después del lugar donde se halla ubicado el acceso a un establecimiento educacional.
64) CAAL: Contenido de Alcohol en el aliento.
65) CAS: Contenido de Alcohol en la sangre.
b) Los términos no definidos se entenderán en el sentido que se les atribuye conforme a las disciplinas técnicas, científicas y jurídicas referentes en la materia.