Art. 191.- Los requisitos para ser Miembro de la Corte Suprema de Justicia son los establecidos en la Constitución Nacional, para las demás magistraturas se requerirá:
a) para ser Miembro de los Tribunales de Apelación y Tribunal de Cuentas: edad mínima de treinta y cinco años, título de abogado otorgado por una universidad pública o privada, nacional o extranjera debidamente revalidado, haber ejercido efectivamente la profesión, una magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente;
b) para ser Juez de Primera Instancia: título de abogado, edad mínima de treinta años y haber ejercido la profesión de abogado, o una magistratura judicial por el término de cinco años, o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos conjunta, separada o alternativamente;
c) para ser Juez de Paz Letrado, Juez de Instrucción y Miembro del Ministerio de la Defensa Pública: edad mínima de veinticinco años y título de abogado; y,
d) para ser Juez de Paz: edad mínima de veinticinco años y título de abogado.
Además de estos requisitos para el nombramiento en la magistratura judicial, será necesario, reconocida honorabilidad, nacionalidad paraguaya y haber cumplido con los requisitos exigidos por la Ley “QUE ORGANIZA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA.