ARTÍCULO 1
Para los efectos del presente Convenio,
1. la expresión "Estado Contratante" significa la República del Paraguay o la República Federal de Alemania;
2. la expresión "explotación de líneas internacionales de transporte aéreo" significa el transporte aéreo, con fines comerciales, de personas, animales, mercaderías y correo, incluida la venta de billetes de pasaje y documentos análogos, por una empresa que tenga su gerencia efectiva en un lugar situado o uno de los Estados Contratantes, exceptuados los casos en que estas líneas de transporte funcionen solamente entre puntos situados en el otro Estado Contratante;
3. la expresión "empresa de transporte aéreo", significa las personas jurídicas de derecho privado o público de los Estados Contratantes, que explotan líneas internacionales de transporte aéreo con aeronaves propias o por ellas fletadas;
4. la expresión "autoridad competente", significa:
en el caso de la República del Paraguay
el Ministerio de Hacienda
en el caso de la República Federativa del Brasil
el Ministerio Federal de Finanzas.