Artículo 87.- Funciones del Instituto Nacional de Mutuales (INMU). El Instituto tendrá las siguientes funciones:
a) controlar el cumplimiento de las resoluciones que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica-financiera de las mutuales;
b) elaborar proyectos de resoluciones de carácter general para el ámbito mutual y proponer al Consejo Directivo su aprobación;
c) ejercer la fiscalización y control administrativo, económico-financiero, social y las prestaciones de las mutuales, federaciones o confederaciones de mutuales; y certificarlas según parámetros de las mutuales a ser reglamentados;
d) fiscalizar la exactitud de los Balances, Estados Financieros, sus cuentas componentes y demás antecedentes, de conformidad a esta legislación y los reglamentos vigentes, observándolos u ordenando las modificaciones que fueren necesarias para incorporar a los próximos Balances, Estados Financieros o Informes;
e) ejercer igualmente la fiscalización de las mutuales con miras a determinar el cumplimiento de la legislación aplicable a las mutuales fiscalizadas, y las demás disposiciones aplicables; el informe surgido de la fiscalización deberá ser puesto a consideración de la asamblea de asociados, celebrada con posterioridad a la misma;
f) las demás que fueren necesarias para la ejecución y aplicación de las normas jurídicas aplicables a las mutuales;
g) la fiscalización pública podrá ser delegada;
h) elaborar proyectos de resoluciones de carácter general que regulen a los fondos voluntarios de pensiones y jubilaciones, y proponerlos al Consejo Directivo para su aprobación;
i) velar por el adecuado funcionamiento y desarrollo de los fondos voluntarios de pensiones y jubilaciones; y,
j) fiscalizar todas las actividades que las mutuales desarrollen en la prestación de los planes voluntarios de pensiones y jubilaciones, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la Ley y las normas reglamentarias que dicte.