Artículo 6°.- Funciones. La Secretaría de Defensa al Consumidor y Usuario (SEDECO), tendrá las siguientes funciones:
a. Formular, realizar y fomentar programas de educación e información al consumidor, a través de medios masivos de comunicación, y de otros mecanismos disponibles;
b. Recibir y dar curso a las inquietudes, reclamos y denuncias de los consumidores;
c. Disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esta Ley;
d. Solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas con relación a las normas de protección del consumidor y el usuario;
e. Disponer de oficio o a requerimiento de parte, la celebración de audiencias con la participación de denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos, debiendo actuar previamente como conciliador, tratando de avenir a las partes;
f. Crear, atender y actualizar, un Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores;
g. Mantener un Registro Nacional de Denuncias, Inspecciones y de Infractores, a los efectos estadísticos y para detectar posibles casos de reincidencia por parte de los proveedores;
h. Promover el trabajo conjunto con las Autoridades de Aplicación a nivel local en materia de protección al consumidor, de conformidad a los Artículos 2° y 4° de la presente Ley;
i. Abrir sumarios administrativos y, en consecuencia, aplicar medidas preventivas, cautelares, correctivas y sancionar o absolver a proveedores que hayan sido sumariados por infracción a las normas en materia de protección al consumidor, así como disponer otras medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
j. Disponer la realización de análisis del tipo que fuere necesario, de productos o servicios en infracción;
k. Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de las características de la comercialización de bienes o servicios que se ofrezcan en el mercado;
l. Realizar y promover investigaciones en el área de consumo; y,
m. Solicitar, a través de la justicia, el auxilio de la fuerza pública, la intervención del Ministerio Público o cuantas diligencias fueran necesarias para el cumplimiento de sus funciones.