Art. 2°. Solicitudes de Dictámenes de Modificación de Estatutos, Comunicación de Inscripción De Modificación de Estatutos, de Canje y Transferencia De Acciones:
Las sociedades gestionaran estas solicitudes ante el Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades (DRFS), por Sistema de expediente electrónico, para lo que deberán llenar apropiadamente el formulario electrónico correspondiente, escanear y anexar los siguientes documentos:
1. Solicitud de Dictamen de modificación de estatutos por conversión de acciones al portador a acciones nominativas (art. 4° Decreto N.° 9043/2018):
a) Escritura Pública de transcripción del acta de directorio (por el que se realiza la adecuación de los estatutos sociales) donde se consigne únicamente que las acciones al portador quedan convertidas a acciones nominativas, así como la cantidad de acciones suscriptas y las integradas.
El acta de directorio mencionado en el párrafo anterior deberá contemplar la versión anterior y la nueva versión de los artículos de los estatutos sociales referentes a la conversión de las acciones, conforme al siguiente ejemplo:
Versión anterior: “...El capital social de la Sociedad XXXXX es de Guaraníes XXXXX, representado por XXXXX ACCIONES AL PORTADOR de Guaraníes XXXXX cada una y numeradas del XXXXX al XXXX...".
Nueva versión: “... El capital social de la Sociedad XXXXX es de Guaraníes XXXXX, representado por XXXXX ACCIONES NOMINATIVAS de Guaraníes XXXXX cada una y numeradas del XXXXX al XXXXX...”
Se aclara que no será necesaria la presentación a la Abogacía del Tesoro del acta de directorio de conversión de acciones previa á su protocolización por Escribano Publico.
Igualmente, conforme a las disposiciones legales vigentes, la modificación de estatutos para la conversión de acciones, junto con otras modificaciones, podrá hacerse por asamblea extraordinaria, caso en el que deberán realizar las comunicaciones según las disposiciones actualmente vigentes (Resoluciones AT N° 03/2016 y N 06/2017).
2. Inscripción en la Abogacía del Tesoro de la modificación de estatutos por conversión de acciones al portador a acciones nominativas (art. 5° Decreto N° 9043/2018):
a) Escritura Pública con constancia de inscripción en los Registros Públicos;
b) Comprobante de publicación (diario de gran circulación, por tres días consecutivos).
Dicha inscripción deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de inscripción en los Registros Públicos.
3. Comunicación de Canje de acciones (art. 6° Decreto N.° 9043/2018):
a) Acta de directorio, en la que deberá constar cuanto menos:
- Que se ha procedido a cumplir con la obligación de inscripción de la modificación estatutaria y su comunicación en la Abogacía del Tesoro,
- Datos que permitan individualizar claramente al titular de las acciones al portador a ser canjeadas, como ser: nombre, cedula de identidad, RUC (en caso de ser contribuyente), domicilio,
- Datos sobre las acciones o títulos entregados, como ser: número, cantidad y valor de las mismas, y el porcentaje de participación accionaria en relación al capital integrado de la sociedad
- Datos que permitan acreditar el cumplimiento de los plazos de la Ley N° 5895/17, como ser: fecha, en virtud de que titulo (a título oneroso o a título gratuito) y de quien se ha adquirido la acción a ser canjeada. Este requisito rige siempre y cuando la adquisición o transferencia de la acción se haya realizado con posterioridad a la vigencia de la citada ley,
- Que se ha procedido a anular y archivar, en forma física y digitalizada, las acciones al portador canjeadas, para eventuales controles de la autoridad competente, y
- Que se ha procedido a entregar al accionista la acción nominativa correspondiente de conformidad a los requisitos contenidos en el art. 1069 del Código Civil.
b) Fotocopia de Libro de Registro de Acciones Actualizado.
La Sociedad deberá realizar la comunicación dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de canje.
A los efectos de cumplir con lo establecido en el art. 6° del Decreto N.° 9043/18, las sociedades que hayan procedido a canjear y destruir las acciones al portador antes de la vigencia del citado decreto y la Ley N° 5895/17, deberán comunicar a la Abogacía del Tesoro un Acta de Directorio en el que conste detalladamente las razones por la cuales no se puede dar cumplimiento a la obligación de anular las acciones al portador recibidas y archivarlas, física y digitalmente, para eventuales verificaciones por parte de la autoridad de aplicación.
4. Comunicación de Transferencia de Acciones (art. 9° Decreto N° 9043/18):
Aclarase que para proceder a la transferencia de acciones, previamente deberá realizarse el canje de las mismas de conformidad a lo establecido en el art. 6° del Decreto N° 9043/18.
Excepcionalmente, en caso de imposibilidad de proceder al canje de acciones, dentro del plazo máximo de 24 meses de la vigencia de la Ley N° 5895/17 (10 de octubre de 2019) las sociedades podrán librar Certificados Provisionales Nominativos a pedido del accionista interesado para proceder a la transferencia de las mismas.
El adquirente deberá proceder al canje de estos Certificados Provisionales Nominativos por las acciones nominativas correspondientes, una vez concluido el trámite de modificación de estatutos (conversión de acciones al portador a nominativas) e inscripta en la Abogacía del Tesoro.
A partir del 11 de octubre de 2019 no tendrán validez los Certificados Provisionales Nominativos emitidos para los fines previstos en el presente numeral,
4.1. Comunicación de Transferencia de Acciones del Adquirente (comprador), sin perjuicio de la comunicación por parte del vendedor, a la Sociedad:
a) Comunicación por escrito donde conste como minimo los siguientes datos:
- Nombre del vendedor y comprador de las acciones,
- Número de cédula o ruc y domicilio de cada uno de ellos.
- Número, cantidad y valor nominal de las acciones.
- Fecha de transferencia.
El accionista deberá realizar la comunicación de la transferencia de acciones a la Sociedad dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la realización de la misma.
4.2. Comunicación de Transferencia de acciones de la Sociedad a la Abogacía del Tesoro;
a) Copia del Libro de Registro de Acciones actualizado.
b) Comunicación, via formulario electrónico, donde conste como mínimo los siguientes datos:
- Nombre del vendedor y comprador de las acciones.
- Número de cédula o ruc y domicilio de cada uno de ellos.
- Número, cantidad y valor nominal de las acciones.
- Fecha de transferencia.
- Fecha de recepción de comunicación de transferencia en la sociedad.
- Identificación de la persona (comprador o vendedor) que comunico la transferencia de acciones a la sociedad.
- Beneficiario final; indicar si tanto el comprador como el vendedor se constituye en beneficiario final después de la operación.
La sociedad deberá realizar la comunicación a la Abogacía del Tesoro dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de transferencia realizada por el adquirente o vendedor a la sociedad.
Las transferencias de acciones realizadas a partir de la vigencia de la Ley N° 5895/17 y antes de la vigencia del Decreto N° 9043/18, deberán ser comunicadas a la Abogacia del Tesoro conforme a lo establecido en el art. 9° del citado Decreto, y acogiéndose a los beneficios de la Resolución MH N° 228/18 hasta el 31 de agosto de 2018.
La comunicación de transferencia realizada por el vendedor no exonera de la responsabilidad al adquirente (comprador).
5. Inscripción en la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda (art. 10 Decreto N° 9043/2018):
Aclarase que las sociedades que han sido constituidas con anterioridad al Decreto N° 9043/18, y que no fueron inscriptas en la Abogacía del Tesoro, deberán presentar dentro de los noventa (90) dias hábiles de la vigencia del citado decreto, los siguientes requisitos:
a) Escritura Pública con constancia de inscripción en los Registros Públicos;
b) Comprobante de publicación (diario de gran circulación).
c) Constancia de Inscripción en la Administración Tributaria.
El requisito del inc. b) no será obligatorio para las Sociedades cuya inscripción de constitución en los registros públicos haya sido realizada cinco (5) o más años anteriores al año fiscal en curso.
Igualmente, para la inscripción de toda modificación, fusión, transformación y disolución, el requisito contemplado en el inciso b) del presente numeral seguirá las mismas reglas contempladas en el párrafo precedente.
6. Comunicación Asamblearia (art. 10 Decreto N° 9043/2018):
Este trámite no será obligatorio para las sociedades que no hayan procedido a la comunicación de asambleas realizadas con cinco (5) o más años de anterioridad al año fiscal en curso.
Se aclara que las presentaciones de Comunicaciones de Asambleas correspondientes a periodos anteriores a la vigencia de la Ley N° 5895/17, no serán sancionadas con multas, sino que se aplicará lo establecido en el Art. 6° de la presente Resolución.