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Resolución 5/2018 - Ministerio de Hacienda - se adoptan medidas administrativas para la transparencia en el régimen de las sociedades
2018-07-27Norma: ResoluciónOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
Abogacía del Tesoro
RESOLUCIÓN AT N.° 05 /2018
POR LA CUAL SE EMITEN DISPOSICIONES Y SE ADOPTAN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA TRANSPARENCIA EN EL REGIMEN DE LAS SOCIEDADES.

Asunción, 27 de julio de 2018.

VISTO:

La Ley N° 5895/2017 "Que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones"; El Decreto N.° 9043/2018 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 5895/17 que establece reglas de transparencia en el régimen de las sociedades constituidas por acciones y se establecen disposiciones en materia societaria";

El Decreto N° 4962/16, "Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a emitir disposiciones reglamentarias y a adoptar medidas administrativas en materia de registro y fiscalización de sociedades anónimas (SA) y de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL)";

La Resolución MH N° 175/16, "Por la cual se autoriza a la Abogacía del Tesoro de este ministerio a emitir disposiciones reglamentarias y a adoptar medidas administrativas en materia de registro y fiscalización de Sociedades Anónimas (SA) y Sociedades de
Responsabilidad Limitada (SRL)";

La Resolución AT N° 03/2016 "Por la cual se emiten disposiciones reglamentarias y se adoptan medidas administrativas en materia de registro y fiscalización de sociedades anónimas (SA) y de sociedades de responsabilidad limitada (SRL)"; y

La Resolución AT N° 06/2017 "Por el cual se amplían los servicios de tramitación electrónica ante el Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades (DRFS) y se modifica la Resolución AT N° 03/2016 “Por la cual se emiten disposiciones reglamentarias y se adoptan medidas administrativas en materia de registro y fiscalización de sociedades anónimas (SA) y de sociedades de responsabilidad limitada (SRL)".

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 2o del Decreto N.° 9043/18 establece los mecanismos de transparencia que aseguren la disponibilidad, el acceso, uso y destino apropiado de toda información requerida por parte del Ministerio de Hacienda a través de la Abogacía del Tesoro, a las sociedades constituidas por acciones, que sea relevante para alcanzar la transparencia dentro del régimen de funcionamiento de las mismas.

En particular se establecen las formalidades y mecanismos de ejecución de los procedimientos esenciales, tales como el canje de acciones al portador por acciones nominativas, las transferencias de acciones, la aplicación de sanciones como consecuencia del incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley N° 5895/2017 y su reglamentación, entre otros.

Que, el Art. 1° del Decreto N° 4962/16 autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a emitir disposiciones reglamentarias en materia de registro y fiscalización de Sociedades Anónimas (SA) y de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL). Asimismo, el Art. 2° del mismo decreto autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a determinar la utilización de medios electrónicos para los procedimientos, trámites y actos en la citada materia.

Que, el Art. 3° del Decreto N° 4962/16 autoriza al Ministerio de Hacienda, a través de la Abogacía del Tesoro, a suspender el procesamiento de solicitudes, en caso de incumplimiento de dicho reglamento.

Que, el Art. 1° de la Resolución MH N° 175/16 autoriza a la Abogacia del Tesoro a emitir disposiciones reglamentarias y a adoptar medidas administrativas en materia de registro y Fiscalización de Sociedades Anónimas (SA) y de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), conforme al Decreto N° 4692/16.

Que, a partir de las jornadas de socialización de la Ley N° 5895/17 y Decreto N° 9043/18 en la que se han identificado situaciones que generan dudas y preocupaciones, surge la necesidad de emitir una resolución que facilite la correcta interpretación de estas disposiciones para su adecuada aplicación por parte de los sujetos obligados.

Que, en consecuencia la Abogacía del Tesoro se encuentra autorizada a emitir disposiciones reglamentarias y adoptar medidas administrativas en materia de registro y Fiscalización de Sociedades Anónimas (SA) y de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), conforme al Decreto N° 4962/16 y a la Resolución MH N° 175/16.

POR TANTO,
EL ABOGADO DEL TESORO
RESUELVE:
Art. 1°. Trámites del Decreto N.° 9043/2018 ante el Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades (DRFS):
Determinar que a partir del 01 de Agosto de 2018, deberán tramitarse ante el Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades (DRFS) mediante el sistema de expediente electrónico:
a) las solicitudes de Dictámenes de Modificación de Estatutos para conversión de acciones al portador a acciones nominativas, conforme al art. 4° del Decreto;
b) las Comunicaciones de la Inscripción de la Modificación de los Estatutos, conforme al art. 5° del Decreto;
c) las Comunicaciones de Canje de Acciones, conforme al art. 6° del Decreto; y
d) las Comunicaciones de Transferencia de Acciones, conforme al art. 9° del Decreto.
Será utilizado dicho medio electrónico, sin perjuicio de que eventualmente existan casos especiales, previamente autorizados por procedimientos internos, que podrán ser tramitados de manera diferenciada a fin de evitar incumplimientos en los plazos contemplados en la normativa vigente.
Art. 2°. Solicitudes de Dictámenes de Modificación de Estatutos, Comunicación de Inscripción De Modificación de Estatutos, de Canje y Transferencia De Acciones:

Las sociedades gestionaran estas solicitudes ante el Departamento de Registro y Fiscalización de Sociedades (DRFS), por Sistema de expediente electrónico, para lo que deberán llenar apropiadamente el formulario electrónico correspondiente, escanear y anexar los siguientes documentos:

1. Solicitud de Dictamen de modificación de estatutos por conversión de acciones al portador a acciones nominativas (art. 4° Decreto N.° 9043/2018):
a) Escritura Pública de transcripción del acta de directorio (por el que se realiza la adecuación de los estatutos sociales) donde se consigne únicamente que las acciones al portador quedan convertidas a acciones nominativas, así como la cantidad de acciones suscriptas y las integradas.

El acta de directorio mencionado en el párrafo anterior deberá contemplar la versión anterior y la nueva versión de los artículos de los estatutos sociales referentes a la conversión de las acciones, conforme al siguiente ejemplo:

Versión anterior: “...El capital social de la Sociedad XXXXX es de Guaraníes XXXXX, representado por XXXXX ACCIONES AL PORTADOR de Guaraníes XXXXX cada una y numeradas del XXXXX al XXXX...".

Nueva versión: “... El capital social de la Sociedad XXXXX es de Guaraníes XXXXX, representado por XXXXX ACCIONES NOMINATIVAS de Guaraníes XXXXX cada una y numeradas del XXXXX al XXXXX...”

Se aclara que no será necesaria la presentación a la Abogacía del Tesoro del acta de directorio de conversión de acciones previa á su protocolización por Escribano Publico.

Igualmente, conforme a las disposiciones legales vigentes, la modificación de estatutos para la conversión de acciones, junto con otras modificaciones, podrá hacerse por asamblea extraordinaria, caso en el que deberán realizar las comunicaciones según las disposiciones actualmente vigentes (Resoluciones AT N° 03/2016 y N 06/2017).

2. Inscripción en la Abogacía del Tesoro de la modificación de estatutos por conversión de acciones al portador a acciones nominativas (art. 5° Decreto N° 9043/2018):

a) Escritura Pública con constancia de inscripción en los Registros Públicos;
b) Comprobante de publicación (diario de gran circulación, por tres días consecutivos).

Dicha inscripción deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de inscripción en los Registros Públicos.

3. Comunicación de Canje de acciones (art. 6° Decreto N.° 9043/2018):
a) Acta de directorio, en la que deberá constar cuanto menos:
- Que se ha procedido a cumplir con la obligación de inscripción de la modificación estatutaria y su comunicación en la Abogacía del Tesoro,
- Datos que permitan individualizar claramente al titular de las acciones al portador a ser canjeadas, como ser: nombre, cedula de identidad, RUC (en caso de ser contribuyente), domicilio,
- Datos sobre las acciones o títulos entregados, como ser: número, cantidad y valor de las mismas, y el porcentaje de participación accionaria en relación al capital integrado de la sociedad
- Datos que permitan acreditar el cumplimiento de los plazos de la Ley N° 5895/17, como ser: fecha, en virtud de que titulo (a título oneroso o a título gratuito) y de quien se ha adquirido la acción a ser canjeada. Este requisito rige siempre y cuando la adquisición o transferencia de la acción se haya realizado con posterioridad a la vigencia de la citada ley,
- Que se ha procedido a anular y archivar, en forma física y digitalizada, las acciones al portador canjeadas, para eventuales controles de la autoridad competente, y
- Que se ha procedido a entregar al accionista la acción nominativa correspondiente de conformidad a los requisitos contenidos en el art. 1069 del Código Civil.

b) Fotocopia de Libro de Registro de Acciones Actualizado.

La Sociedad deberá realizar la comunicación dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de canje.

A los efectos de cumplir con lo establecido en el art. 6° del Decreto N.° 9043/18, las sociedades que hayan procedido a canjear y destruir las acciones al portador antes de la vigencia del citado decreto y la Ley N° 5895/17, deberán comunicar a la Abogacía del Tesoro un Acta de Directorio en el que conste detalladamente las razones por la cuales no se puede dar cumplimiento a la obligación de anular las acciones al portador recibidas y archivarlas, física y digitalmente, para eventuales verificaciones por parte de la autoridad de aplicación.

4. Comunicación de Transferencia de Acciones (art. 9° Decreto N° 9043/18):
Aclarase que para proceder a la transferencia de acciones, previamente deberá realizarse el canje de las mismas de conformidad a lo establecido en el art. 6° del Decreto N° 9043/18.

Excepcionalmente, en caso de imposibilidad de proceder al canje de acciones, dentro del plazo máximo de 24 meses de la vigencia de la Ley N° 5895/17 (10 de octubre de 2019) las sociedades podrán librar Certificados Provisionales Nominativos a pedido del accionista interesado para proceder a la transferencia de las mismas.

El adquirente deberá proceder al canje de estos Certificados Provisionales Nominativos por las acciones nominativas correspondientes, una vez concluido el trámite de modificación de estatutos (conversión de acciones al portador a nominativas) e inscripta en la Abogacía del Tesoro.

A partir del 11 de octubre de 2019 no tendrán validez los Certificados Provisionales Nominativos emitidos para los fines previstos en el presente numeral,

4.1. Comunicación de Transferencia de Acciones del Adquirente (comprador), sin perjuicio de la comunicación por parte del vendedor, a la Sociedad:
a) Comunicación por escrito donde conste como minimo los siguientes datos:
- Nombre del vendedor y comprador de las acciones,
- Número de cédula o ruc y domicilio de cada uno de ellos.
- Número, cantidad y valor nominal de las acciones.
- Fecha de transferencia.
El accionista deberá realizar la comunicación de la transferencia de acciones a la Sociedad dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la realización de la misma.

4.2. Comunicación de Transferencia de acciones de la Sociedad a la Abogacía del Tesoro;
a) Copia del Libro de Registro de Acciones actualizado.
b) Comunicación, via formulario electrónico, donde conste como mínimo los siguientes datos:
- Nombre del vendedor y comprador de las acciones.
- Número de cédula o ruc y domicilio de cada uno de ellos.
- Número, cantidad y valor nominal de las acciones.
- Fecha de transferencia.
- Fecha de recepción de comunicación de transferencia en la sociedad.
- Identificación de la persona (comprador o vendedor) que comunico la transferencia de acciones a la sociedad.
- Beneficiario final; indicar si tanto el comprador como el vendedor se constituye en beneficiario final después de la operación.

La sociedad deberá realizar la comunicación a la Abogacía del Tesoro dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de transferencia realizada por el adquirente o vendedor a la sociedad.

Las transferencias de acciones realizadas a partir de la vigencia de la Ley N° 5895/17 y antes de la vigencia del Decreto N° 9043/18, deberán ser comunicadas a la Abogacia del Tesoro conforme a lo establecido en el art. 9° del citado Decreto, y acogiéndose a los beneficios de la Resolución MH N° 228/18 hasta el 31 de agosto de 2018.

La comunicación de transferencia realizada por el vendedor no exonera de la responsabilidad al adquirente (comprador).

5. Inscripción en la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda (art. 10 Decreto N° 9043/2018):

Aclarase que las sociedades que han sido constituidas con anterioridad al Decreto N° 9043/18, y que no fueron inscriptas en la Abogacía del Tesoro, deberán presentar dentro de los noventa (90) dias hábiles de la vigencia del citado decreto, los siguientes requisitos:

a) Escritura Pública con constancia de inscripción en los Registros Públicos;
b) Comprobante de publicación (diario de gran circulación).
c) Constancia de Inscripción en la Administración Tributaria.

El requisito del inc. b) no será obligatorio para las Sociedades cuya inscripción de constitución en los registros públicos haya sido realizada cinco (5) o más años anteriores al año fiscal en curso.

Igualmente, para la inscripción de toda modificación, fusión, transformación y disolución, el requisito contemplado en el inciso b) del presente numeral seguirá las mismas reglas contempladas en el párrafo precedente.

6. Comunicación Asamblearia (art. 10 Decreto N° 9043/2018):

Este trámite no será obligatorio para las sociedades que no hayan procedido a la comunicación de asambleas realizadas con cinco (5) o más años de anterioridad al año fiscal en curso.

Se aclara que las presentaciones de Comunicaciones de Asambleas correspondientes a periodos anteriores a la vigencia de la Ley N° 5895/17, no serán sancionadas con multas, sino que se aplicará lo establecido en el Art. 6° de la presente Resolución.
Art. 3°. El incumplimiento, dentro de los plazos establecidos, de la Inscripción de toda Modificación, Fusión, Transformación, Disolución de Sociedades en la Abogacía del Tesoro y las Comunicaciones Asamblearias, anteriores a la vigencia del Decreto N° 9043/18, no serán sancionadas con multas.
Art. 4°. Sociedades en proceso de disolución y liquidación:
a) Aquellas sociedades que al 10 de octubre de 2019 concluyan el proceso de disolución y liquidación (Comunicación en la Abogacia del Tesoro de la inscripción de la escritura pública de disolución en los registros públicos correspondientes), no están obligadas a realizar la modificación de Estatutos Sociales para la conversión de acciones ni el canje de las mismas.
b) Aquellas sociedades que al 10 de octubre de 2019 no concluyan el proceso de disolución y liquidación, deberán cumplir todas las obligaciones contempladas en las disposiciones legales vigentes. A ese efecto, deberán prever la contingencia de no llegar a dicha fecha con la conclusión del proceso de disolución y liquidación, debiendo cumplir dentro de los plazos legales las obligaciones de modificación de estatutos y canje de acciones, a fin de no ser pasibles de las sanciones pertinentes.
Art. 5°. Definiciones:
a) Derechos Económicos: Los derechos económicos permiten que el accionista
pueda participar en el reparto de las ganancias sociales si las hubiera. Entre los derechos económicos se encuentran, entre otros, los siguientes:
- Derecho al dividendo: el accionista tiene derecho a los beneficios que distribuya la sociedad entre sus socios, el dividendo, en función del capital aportado, Conviene tener claro que la distribución o no de beneficios es una decisión de la asamblea. Sin beneficios no hay dividendo, pero que se hayan generado no implica la obligatoriedad de su reparto.

- Derecho de suscripción preferente: es el derecho preferente de los actuales socios a acudir a las ampliaciones de capital o a las emisiones de obligaciones convertibles, para evitar que sus participaciones queden diluidas. Dicho derecho se valora económicamente y puede ser transmitido por los socios,

- Derecho de transmisión de acciones o participaciones: consiste en el derecho de los socios a disponer de las acciones o participaciones y transmitirlas a terceros.

- Derecho a la cuota de liquidación: si la sociedad se disuelve, el accionista
tiene derecho a su cuota proporcional en la liquidación.

- Derecho de separación: en determinados supuestos (modificación del objeto social, traslado del domicilio al extranjero, transformación del tipo social, etc.) los socios que no hayan aprobado dichos acuerdos podrán reclamar de la sociedad que se les liquide y abone el valor el de sus acciones.

b) Multas Directas: Que no requiere de procedimiento administrativo previo para su
aplicación, simplemente constatar que se haya cometido la infracción a la norma en cuanto al incumplimiento de las obligaciones establecidas. La autoridad de aplicación detecta la comisión de una infracción y aplica la sanción.

c) Presentación no valida o inexistente: Es aquella presentación realizada sin
acompañar la totalidad de los documentos exigidos como requisito en las normas legales y reglamentarias.
La declaración de "presentación no valida o inexistente" por parte de la administración, conlleva el incumplimiento de las normas legales y reglamentarias, y la consecuente aplicación de las sanciones en caso de procedencia.

d) Presentación observada: Es aquella presentación realizada con errores de tipo
formal que puede ser subsanada por el recurrente, unilateralmente o a requerimiento de la administración.
La declaración de “presentación observada" no conlleva el incumplimiento de las normas legales ni reglamentarias. En estos casos no se aplicaran sanciones.
Art. 6°. Incumplimiento de disposiciones: en caso de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se suspenderá la tramitación de cualquier presentación ante ésta dependencia, hasta tanto el afectado cumpla con sus obligaciones pendientes, sin perjuicio de las demás sanciones que son aplicables para cada caso.
Art. 7°. En caso de que las presentaciones electrónicas no contengan todos los requisitos exigidos, la Abogacía del Tesoro comunicará la declaración de "presentación no valida o inexistente" o "presentación observada”, según el caso.
Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.