Artículo 3º.- Este seguro social cubre los riesgos de enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, invalidez, vejez y muerte. Las prestaciones correspondientes a los riesgos de invalidez, vejez y muerte, se otorgarán conforme al reglamento a ser establecido por el Instituto de Previsión Social. A efectos del cálculo de la jubilación ordinaria prevista en el Artículo 59, inciso a) del Decreto Ley Nº 1.860/50, aprobado por Ley Nº 375/56 y sus modificaciones, se considerarán los salarios sobre los cuales se aportaron durante los últimos diez años, los cuales serán actualizados conforme al reglamento a ser dictado por el Instituto de Previsión Social. Cuando el monto del haber jubilatorio resultante del cálculo resulte inferior al que corresponda al haber jubilatorio mínimo vigente en el Instituto de Previsión Social, se concederá el monto del primero. Las prestaciones de salud del jubilado no sufrirán restricciones por causa o en virtud de la cuantía del beneficio.