RESOLUCIÓN N° 611
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ADHERIRSE AL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 "DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES".
Asunción, 17 de noviembre de 2.017
VISTO: El Memorándum DSA N° 241 de fecha 11 de setiembre de 2017 de la Dirección de Servicios Ambientales, el Dictamen A.J. N° 455 de fecha 04 de setiembre de 2017, la providencia de la Dirección de Gabinete de fecha 25 de setiembre de 2017, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de ajustar los requisitos y condiciones para adherir al Régimen de Servicios Ambientales y que los servicios ambientales pueden ser proveídos por un ecosistema o el conjunto de ecosistemas, y estos a su vez pueden proveer más de un servicio ambiental, por lo cual estos hechos hacen necesario contar con requisitos mínimos estandarizados a fin de dar a la LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES" un enfoque Ecosistémico.
Que, el Inciso o) del Artículo 14 la LEY N° 1561/00 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE", establece que la SEAM adquiere el carácter de autoridad de aplicación de todas aquellas disposiciones legales (leyes, decretos, acuerdos internacionales, ordenanzas, resoluciones, etc.) que legislen en materia ambiental.
Que, el Artículo 13 de la LEY N° “3001/06 DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES” establece “La inspección de las áreas que presten servicios ambientales estará a cargo de la Secretaría del Ambiente (SEAM), para lo cual queda facultada a percibir las tasas correspondientes.”.
Que, el Inciso c) del Artículo 28 de la LEY N° 1561/00 “POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE”, dispone que el patrimonio de la SEAM estará constituido por “el importe de la prestación de servicios, tasas, contribuciones y aplicación de multas por infracciones a las leyes ambientales y no ambientales que indiquen la ley y reglamentos".
Que, el Dictamen N° 149/15 de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, en lo pertinente dice: //...En relación a los Certificados de Serie "A", no existe restricción para su negociación entre particulares para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Art. 8°, primera parte de la Ley 3.001/06, así como las penalidades previstas en el Art. 12° de la misma Ley 3.001/06. Las relaciones de los particulares, en este caso, se regirán por las estipulaciones del Derecho Privado y las reglamentaciones que en la materia dicte la Secretaría del Ambiente.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, se expidió a través de el Dictamen A.J. N° 455 de fecha 04 de setiembre de 2017, manifestando que se recomienda imprimir los trámites administrativos para la suscripción de esta resolución.
Que, la presente Resolución ha sido analizada por el equipo jurídico SEA (Abogados y Consultores Ambientales) en el marco del proyecto PNUD - GREEN COMMODITIES PRODUCTO N° 3: “Análisis, revisión y propuesta de ajustes necesarios para la ejecución eficaz de las actividades asociadas a la “Valoración y retribución de los servicios ambientales” a nivel urbano y rural, a partir de la Ley 3001/2006 “De Servicios Ambientales”, incluyendo la normativa relacionada al tema específico, en sus niveles jerárquicos correspondientes (leyes, decretos y resoluciones existentes). Este producto deberá contener las propuestas de ajustes normativos necesarios y fundados, a nivel de ley, decreto y/o resolución, en los cuales se habrá considerado, además de las acciones propias del diagnóstico, otro diagnóstico, otros temas que puedan surgir del consenso con la autoridad de aplicación de Servicios Ambientales asociados a la normativa en estudio”.
Que, la Ley N° 1.561/2000 “Por la cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18° inc. g) que es atribución del Ministerio-Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento, en concordancia con el Artículo 30° del mismo cuerpo legal.
Que, conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, como Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente (SEAM).
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,
EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE
RESUELVE: