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SEAM RESOLUCIÓN N° 611/2017 - POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ADHERIRSE AL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 "DE VALORACIÓN Y RETR
2017-11-17Norma: ResoluciónOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
RESOLUCIÓN N° 611
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES GENERALES PARA ADHERIRSE AL RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 "DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES".

Asunción, 17 de noviembre de 2.017

VISTO: El Memorándum DSA N° 241 de fecha 11 de setiembre de 2017 de la Dirección de Servicios Ambientales, el Dictamen A.J. N° 455 de fecha 04 de setiembre de 2017, la providencia de la Dirección de Gabinete de fecha 25 de setiembre de 2017, y;
CONSIDERANDO: La necesidad de ajustar los requisitos y condiciones para adherir al Régimen de Servicios Ambientales y que los servicios ambientales pueden ser proveídos por un ecosistema o el conjunto de ecosistemas, y estos a su vez pueden proveer más de un servicio ambiental, por lo cual estos hechos hacen necesario contar con requisitos mínimos estandarizados a fin de dar a la LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES" un enfoque Ecosistémico.
Que, el Inciso o) del Artículo 14 la LEY N° 1561/00 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE", establece que la SEAM adquiere el carácter de autoridad de aplicación de todas aquellas disposiciones legales (leyes, decretos, acuerdos internacionales, ordenanzas, resoluciones, etc.) que legislen en materia ambiental.
Que, el Artículo 13 de la LEY N° “3001/06 DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES” establece “La inspección de las áreas que presten servicios ambientales estará a cargo de la Secretaría del Ambiente (SEAM), para lo cual queda facultada a percibir las tasas correspondientes.”.
Que, el Inciso c) del Artículo 28 de la LEY N° 1561/00 “POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE”, dispone que el patrimonio de la SEAM estará constituido por “el importe de la prestación de servicios, tasas, contribuciones y aplicación de multas por infracciones a las leyes ambientales y no ambientales que indiquen la ley y reglamentos".
Que, el Dictamen N° 149/15 de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, en lo pertinente dice: //...En relación a los Certificados de Serie "A", no existe restricción para su negociación entre particulares para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Art. 8°, primera parte de la Ley 3.001/06, así como las penalidades previstas en el Art. 12° de la misma Ley 3.001/06. Las relaciones de los particulares, en este caso, se regirán por las estipulaciones del Derecho Privado y las reglamentaciones que en la materia dicte la Secretaría del Ambiente.
Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, se expidió a través de el Dictamen A.J. N° 455 de fecha 04 de setiembre de 2017, manifestando que se recomienda imprimir los trámites administrativos para la suscripción de esta resolución.
Que, la presente Resolución ha sido analizada por el equipo jurídico SEA (Abogados y Consultores Ambientales) en el marco del proyecto PNUD - GREEN COMMODITIES PRODUCTO N° 3: “Análisis, revisión y propuesta de ajustes necesarios para la ejecución eficaz de las actividades asociadas a la “Valoración y retribución de los servicios ambientales” a nivel urbano y rural, a partir de la Ley 3001/2006 “De Servicios Ambientales”, incluyendo la normativa relacionada al tema específico, en sus niveles jerárquicos correspondientes (leyes, decretos y resoluciones existentes). Este producto deberá contener las propuestas de ajustes normativos necesarios y fundados, a nivel de ley, decreto y/o resolución, en los cuales se habrá considerado, además de las acciones propias del diagnóstico, otro diagnóstico, otros temas que puedan surgir del consenso con la autoridad de aplicación de Servicios Ambientales asociados a la normativa en estudio”.
Que, la Ley N° 1.561/2000 “Por la cual se crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18° inc. g) que es atribución del Ministerio-Secretario Ejecutivo dictar todas las Resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento, en concordancia con el Artículo 30° del mismo cuerpo legal.
Que, conforme al Decreto N° 2955 de fecha 13 de enero de 2015, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, como Secretario Ejecutivo de la Secretaría del Ambiente (SEAM).

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,
EL MINISTRO SECRETARIO EJECUTIVO DE LA SECRETARIA DEL AMBIENTE
RESUELVE:
Art. 1°.- ESTABLECER los requisitos y condiciones generales para adherirse al Régimen de Servicios Ambientales.
Art. 2°.- DISPONER a los efectos del presente reglamento, los documentos para adherirse al Régimen de Servicios Ambientales bajo los siguientes requisitos y condiciones:
a. Proyecto de Adhesión al Régimen de Servicios Ambientales;
b. Para las personas físicas, copia autenticada de la cédula de identidad del solicitante;
c. Para las personas jurídicas, copia autenticada de la cédula de identidad del representante legal, del documento que lo habilita como tal y del estatuto social debidamente inscripto en la Dirección General de Registros Públicos;
d. Copia autenticada del título de propiedad debidamente inscripto en los Registros Públicos;
e. Certificado de cumplimiento tributario o en su caso de la constancia de estar exento del pago del/los impuesto/s;
f. Si se trata de titulares de dominio; usufructuarios o superficiarios, copia del título que acredite el derecho real alegado, debidamente inscripto, libre de restricciones, excepto que se trate de un derecho real de servidumbre. A tal fin, deberán acompañar el Informe de Condición de Dominio expedido por la Dirección General de los Registros Públicos;
g. Copia autenticada del Carnet de Registro de Consultores Ambientales o boleta de pago de registro de Consultores Ambientales, copia de su cédula, teléfonos, correo electrónico, entre otros datos que permita su identificación y ubicación;
h. Cuando se trate de locatarios o comodatarios, copia de los contratos respectivos debidamente protocolizado por escribano público, la anuencia del titular de dominio o de los condominos para la certificación en el marco de la Ley N° 3001/06 y copia del título de propiedad debidamente inscripto, con el Informe de condición de dominio donde conste estar libre de restricciones, expedido por la Dirección General de los Registros Públicos;
i. Los propietarios de lotes adjudicados por el INDERT deberán acreditar la propiedad del lote presentando el título de propiedad según lo establecido en el Artículo 57° de la Ley N°1863/02 y su modificatoria la Ley N° 2002/02, debidamente inscripto y libre de restricciones, acompañando el informe de condición de dominio expedida por la Dirección General de los Registros Públicos en el que conste que no existen prohibiciones de innovar sobre el inmueble;
j. Carta Compromiso del solicitante de solventar las tasas de fiscalización de cumplimiento de las condiciones para mantener la certificación de las áreas destinadas a servicios ambientales;
k. Autorización o Carta Poder otorgado por el propietario/responsable del proyecto a favor del Consultor Ambiental y Gestor. En caso de realizar cambio de consultor notificar de esta situación a la Dirección de Servicios Ambientales;
l. Las propiedades que hayan sido objeto de loteamientos, fraccionamientos y/o transferencia de lote s/padrones/fincas deberán presentar título de propiedad actualizado y debidamente protocolizado e inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos;
m. Los poseedores de buena fe deberán presentar copia autenticada de los documentos que acrediten esa condición, debidamente inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos y libre de restricciones. A tal fin, deberán acompañar el informe de condición de dominio del inmueble expedido por la Dirección General de los Registros; y,
n. En caso que existan dos o más personas en una misma propiedad que se encuentren en condominio, las mismas deberán presentar Informe pericial topográfico de la partición y Plano georreferenciado, y/o Acuerdo de compromiso entre ambos en donde se contemplen las dimensiones a certificar y la no objeción por parte de la persona que no desee certificar;
o. Las Comunidades Indígenas deberán;
1. acreditar la propiedad de la finca mediante el título de propiedad con la constancia de la condición de dominio del inmueble expedido por la Dirección General de los Registros Públicos hasta 90 días antes de la presentación ante la SEAM en el que no consten restricciones.
2. Acta de Asamblea de la comunidad homologada por el INDI en donde conste taxativamente la conformidad para la adhesión al Régimen de Servicios Ambientales;
3. Quienes tengan la representación de la comunidad deberán estar reconocidos como autoridad mediante Resolución INDI;
4. En caso que existan dos o más comunidades indígenas en una misma propiedad que se encuentren en condominio, las mismas deberán presentar Informe pericial topográfico de la partición y Plano georeferenciado elaborado por el INDI, y/o Acuerdo de compromiso entre las comunidades que se encuentren en una misma propiedad en donde se contemplen las dimensiones a certificar; y,
5. Las comunidades indígenas que no cuenten con títulos de propiedad, deberán demostrar el arraigo mediante una constancia expedida por el INDI, adjuntando la mensura administrativa del inmueble, además de todos los requisitos indicados en el presente inciso “n”.
6. Copia del Decreto del Poder Ejecutivo por el Cual se reconoce la personería jurídica de la Comunidad Indígena.
Todas las documentaciones que acompañen al proyecto de adhesión, deberán estar foliadas.
Art. 3°.- DISPONER que las constancias expedidas por la Dirección General de los Registros Públicos, serán aceptadas siempre que estén expedidas dentro de los 90 días anteriores a la fecha de presentación ante la SEAM.
Art. 4°.- ESTABLECER que deberán acompañar a los Términos de Referencia los siguientes requisitos técnicos:
a. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del área destinada a ser certificada como servicios ambientales o a su efecto una nota emitida por la Dirección General de Control de la Calidad de los Recursos Naturales, en la cual especifique que la actividad no requiere de DIA;
b. Un Plan efectivo de Prevención y Control de fuego para el área según Anexo I;
c. Un plan de monitoreo y control biológico del área destinada a servicios ambientales según Anexo II;
d. Guía Estándar de Informe Técnico según Anexo III;
e. Los elementos cartográficos a ser utilizados en el diseño del mapa base para cada uno de los Mapas Temáticos según Anexo IV; y
f. Los mapas temáticos e imágenes satelitales establecidos por la “LEY 3001/06 DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” según Anexo V.
Art. 5°.- DISPONER que para la presentación de los Mapas Temáticos se deberá cumplir con los siguientes requerimientos:
a. Los proyectos que impliquen más de una propiedad y/o finca, deberán presentar un Mapa de Fincas en formato impreso y en archivo Shapefile (SHP) con los siguientes datos SIG: finca, padrón, propietario, superficie, porcentaje; los cuales también deben figurar en el formato impreso;
b. El proyecto en una propiedad mayor (Finca principal) que fuera fraccionada y/o vendida una o varias de sus fracciones, deberá presentar:
1. El título de propiedad de la fracción resultante a ser afectada por el proyecto;
2. El Mapa de la fracción resultante con el informe pericial de mensura de la misma;
3. El mapa en formato impreso y el archivo Shapefile (SHP) con los siguientes datos SIG: finca, padrón, propietario, superficie, porcentaje; los cuales también deben figurar en el formato impreso, y;
4. El contrato de arrendamiento;
c. El tamaño mínimo de hoja, para la presentación de todos los mapas será en hojas de hoja tamaño A3 (297 x 420 mm). La escala puede ser variable con el mayor detalle, dependiendo de los aspectos a ser cartografiados y la superficie de la propiedad;
d. Será presentado en disco compacto (CD), que contenga los mapas en formato JPG, los correspondientes archivos Shapefile e imágenes de satélite utilizadas; y,
e. Los títulos de propiedad anexados al proyecto, deben estar acompañados de los Planos Topográficos según título con sello del Servicio Nacional de Catastro.
Art. 6°.- ORDENAR que habiéndose cumplido con los requisitos, se realizará la publicación por tres días consecutivos en dos diarios de gran circulación y por medio de una emisora radial de alcance nacional y otra emisora local con alcance en el Distrito en el que se encuentren las áreas certificadas, a costa del solicitante. El proponente deberá acercar a la Dirección de Servicios Ambientales, las publicaciones realizadas en medios impresos y para las emisiones radiales una constancia y una copia del recibo de pago a los efectos de acreditar el cumplimiento de los recaudos exigidos en el presente artículo. Copia de estas instrumentales deberán agregarse al expediente administrativo.
Art. 7°.- Cumplido con los recaudos exigidos en el artículo 6° de la presente Resolución, la Dirección de Servicios Ambientales, por el plazo de 10 días publicará en la página WEB de la SEAM la certificación correspondiente. Durante esa publicación, cualquier persona física o jurídica podrá presentar sus observaciones u objeciones debidamente fundamentadas. Deberá agregarse copia impresa del primer y último día de la publicación al expediente administrativo como evidencia del cumplimiento de la condición citada.
Art. 8°.- El plazo de vigencia de la adhesión al Régimen de Servicios Ambientales será de cinco (5) años y comenzará a computarse desde firma de la resolución de la SEAM, que aprueba la certificación. Esta disposición, rige para todas las operaciones a partir de la fecha. De la misma forma regirá para aquellas resoluciones de certificación que a la fecha no hayan realizado inscripción de transacción alguna.
Art. 9°.- El precio y las modalidades de pago por los certificados de servicios ambientales serán libremente convenidos entre el oferente de servicios ambientales y el adquirente de esos certificados, teniendo como parámetro el valor nominal asignado a cada Ecorregión, elaborado con base a datos de hectárea/año, así como también la modalidad de pago.
Art. 10.- Para la adhesión al régimen de servicios ambientales independientemente al registro de transacciones, las superficies certificadas como áreas de servicios ambientales se dividirán por hectáreas; ello sin perjuicio de la agrupación de varias hectáreas de áreas destinadas a servicios ambientales en un mismo certificado.
Art. 11.- Las tasas referidas a presentación, observación y otras, serán abonadas conforme a las reglamentaciones pertinentes.
Art. 12.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición contraria a la presente Resolución.
Art. 13.- COMUNICAR, a quienes corresponda y cumplido archivar.