RESOLUCIÓN SB.SG. N ° 00132
Asunción, 26 de diciembre de 2019.-
REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS Y / O JURÍDICAS QUE ACTÚAN EN EL MERCADO CREDITICIO CON RECURSOS PROPIO S O DE TERCEROS, QUE NO REPRESENTAN CAPTACIÓN DE DEPÓSITOS - PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN.-
VISTO: el artículo 3° de la Ley N° 861/1996" General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Créditos ", modificado por la Ley N° 5787/2016" De Modernización y Fortalecimiento de las Normas que Regulan el Funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo"; el articulo 19° de la Ley N° 489/1995 "Carta Orgánica del Banco Central del Paraguay", modificado por la Ley N° 6104/2018 "Que Modifica y Amplia la Ley N° 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay"; la Resolución N° 7, Acta N° 78 de fecha 13.11.2019 del Directorio del Banco Central del Paraguay; el Memorando SB. GAR. IEN. N° 0091/2019 - IGI. N° 0119/2019 de fecha 05.12.2019 de las Intendencias de Estudios y Normas y de Gestión de la Información; la Providencia de fecha 23.12.2019 de la Gerencia de Análisis y Regulación; y,
CONSIDERANDO: la decisión del Banco Central del Paraguay de incluir como sujetos de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito" y su modificatoria Ley N° 5.787/16 "De Modernización y Fortalecimiento de las Normas que Regulan el Funcionamiento del Sistema Financiero Paraguayo", a las personas fisicas y/o juridicas que en forma habitual concedan préstamos dinerarios, otorguen financiación a través del descuento de checks y/o de órdenes de compra u otras modalidades similares o que actúen en la administración de cartera de créditos, con recursos financieros propios o con financiamiento que no representan captación de depósitos de terceros;
Que es oportuno profundizar el análisis del comportamiento de las transacciones de esta naturaleza, a efectos de velar por el buen funcionamiento de la actividad y la defensa del consumidor financiero, en la búsqueda de la homogeneidad en el mercado, y la prevención de situaciones que pueden representar asimetrias regulatorias en el sistema financiero;
Que para ello resulta por demás recomendable colectar todo lo necesario para un conocimiento sobre el volumen de lo gestionado por estas instituciones, constituir un registro y requerir informes sobre sus transacciones;
Que el articulo 4 de la Resolución N° 7, Acta N° 78 de fecha 13.11.2019 del Directorio del Banco Central del Paraguay, instruye a la Superintendencia de Bancos a reglamentar los requisitos para la inscripción en el registro de Otorgantes de Crédito Dinerario/Casas de Crédito creado en la misma disposición;
Por tanto, en uso de sus atribuciones,
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO
RESUELVE: