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Decreto N° 8839/23 - POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N.° 6.832/2017 «POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE APARATOS TELEFÓNICOS CELULARES MÓVILES, EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE PARTES
2023-02-09Norma: LeyOrganización: Poder Legislativo NacionalJurisdicción: NacionalAlcance: General
PRESIDENCIA de la REPÚBLICA del PARAGUAY
MINISTERIO de INDUSTRIA y COMERCIO

Decreto N° 8839.-

POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N.° 6.832/2017 «POR EL CUAL SE CREA EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE APARATOS TELEFÓNICOS CELULARES MÓVILES, EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE PARTES DE APARATOS TELEFÓNICOS CELULARES MÓVILES Y EL REGISTRO DE IMPORTADORES DE PLACAS MADRES (PLACAS ELECTRÓNICAS O PLACAS BASE) SOLAS (QUE NO SE ENCUENTREN INTEGRADAS A LOS APARATOS TELEFONICOS CELULARES MÓVILES TERMINADOS, SE ESTABLECEN LA CERTIFICACIÓN OBLIGATORIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) PARA LOS APARATOS TELEFÓNICOS CELULARES MÓVILES, EL RÉGIMEN DE LICENCIA PREVIA DE IMPORTACIÓN DE APARATOS TELEFÓNICOS CELULARES MÓVILES, EL RÉGIMEN DE LICENCIA PREVIA DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA DE PARTES DE APARATOS TELEFÓNICOS CELULARES MÓVILES Y EL RÉGIMEN DE LICENCIA PREVIA DE IMPORTACIÓN NO AUTOMÁTICA DE PLACAS MADRES (PLACAS ELECTRÓNICAS O PLACAS BASE) SOLAS (QUE NO SE ENCUENTREN INTEGRADAS A LOS APARATOS TELEFÓNICOS CELULARES MÓVILES TERMINADOS)».

Asunción, 8 de febrero de 2023

VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Industria y Comercio, mediante la cual solicita la modificación del artículo 4° del Decreto N.° 6.832 de fecha 28 de febrero de 2017; y,

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 238 (1) de la Constitución, el presidente de la República tiene atribuida la facultad de dirigir la administración general del país.

Que el Decreto N.° 6832/2017, que crea el Registro de Importadores, fue expedido por el Poder Ejecutivo. entre otras razones, con el propósito de «regular el ingreso al mercado nacional de aparatos telefónicos celulares móviles, así como sus partes, que cumplan los requisitos de legalidad en vista a resguardar los derechos del consumidor final dentro del territorio nacional».

Que, a su vez, se estimó «necesario regular el ingreso de las Placas Madres que no se encuentren integrados a los Aparatos Telefónicos Celulares Móviles Terminados como estrategia para evitar el uso indebido de dichas Placas Madres (Placas electrónicas)

Que, a su vez, se consideró que «es responsabilidad del Poder Ejecutivo determinar las medidas necesarias para garantizar que los productos que se comercializan en el país contengan la información mínima que se requiere para salvaguardia del consumidor».

Que, en ese plano, se determinó «necesaria la exigencia de obtención del correspondiente certificado de Homologación expedido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en forma previa a la importación de los equipos».

Que, ante la propuesta de modificación del artículo 4 del Decreto N° 6832/2017 presentada por el Ministerio de Industria y Comercio, la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República, mediante Nota PR/AJ/2023/N.° 2960/2023, «en atención a la autoridad normativa de la CONATEL, en materia de homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones», solicitó el parecer de dicha entidad, encargada de las telecomunicaciones nacionales y autoridad de aplicación de la Ley N° 642/95. Esto, habida cuenta que « (l)a modificación pretendida, a través del decreto en cuestión, consiste en no tornar exigible la presentación del certificado de homologación (...) para los aparatos telefónicos celulares móviles, cuando sean importados bajo el régimen de turismo a fin de ser comercializados a personas no domiciliadas en el país».

Que, como respuesta a la solicitud efectuada, la CONATEL, a través de su Nota PR IV.° 82/2023, cuyos términos fueron complementados y ampliados por Nota PR N.° 86/2023, comunicó que para el caso de la importación de productos para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país «(...) la CONATEL no expedirá el certificado de homologación en razón de que dicho procedimiento se torna innecesario desde el momento en que dichos equipos no operarán en la red de telecomunicaciones nacional. La homologación de dichos aparatos deja de ser un requisito en consideración a que los mismos no generarán interferencias en nuestras redes de telecomunicaciones».

Que, en esa línea, la CONATEL puntualizó que «(s)i bien la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones", se refiere a la normalización y homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones, ha de tenerse presente que la misma lo hace dentro del marco de aplicación general establecido en su Art. 5° que establece que la instalación, operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones ubicados en el territorio nacional, se realizará conforme a las especificaciones técnicas que establezca la CONATEL como ente regulador».

Que, sobre esa base, la CONATEL concluyó que «tomando en consideración que dichos equipos operarán fuera de nuestras redes de telecomunicaciones, entendemos que los mismos pasan a ser simples productos que caen en el ámbito de aplicación del régimen de turismo».

Que, la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio, se ha expedido en los términos de la Providencia D.A.A. N.° 210/2022:

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:
Art. 1°.- Modificase el artículo 4° del Decreto N.° 6.832 del 28 de febrero de 2017, que queda redactado de la siguiente forma:
Art. 2°. El Ministerio de Industria y Comercio adoptará e implementará, en coordinación con los organismos del Poder Ejecutivo que correspondan, todos los mecanismos necesarios para garantizar que la comercialización de los los Aparatos Telefónicos Celulares Móviles, importados bajo el Régimen de Turismo, se realice con personas no domiciliadas en el país.
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese al Registro Oficial.