Art. 4°. Atención Dental. La atención dental del asegurado comprenderá, además de la extracción dental, las curaciones, obturaciones con amalgama y aperturas de abscesos, las prestaciones en Odontología Preventiva desde la etapa prenatal y en todas las etapas de la vida del Asegurado, así como en las especialidades de Operatoria, Odontopediatría, Periodoncia, Cirugía Dentoalveolador, Endodoncia, Ortodoncia, Prótesis e Implante Dental y Oclusión. Las características, aranceles, períodos de carencia, momento de inicio de las prestaciones y otros aspectos técnicos pertinentes a cada especialidad, serán establecidos reglamentarios por el Consejo de Administración del Instituto de Previsión Social.