Art. 103.- Suspensión.
1° El plazo para la prescripción se suspenderá:
1. Cuando, por circunstancias objetivamente insuperables, la persecución penal no pueda ser iniciada o continuada. Esto no regirá cuando el obstáculo para la prosecución penal consista en la falta de instancia o de la autorización prevista en el Artículo 100.
2. Hasta el cumplimiento de la mayoría de edad de la víctima, en los casos de los hechos punibles contemplados en los Artículos 128 al 140 a excepción del Artículo 135 que se regirá conforme el numeral siguiente.
3. Hasta la presentación de la denuncia, cuando se trate de abuso sexual en niño, previsto en el Artículo 135.